jueves, 6 de junio de 2013

Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras

 
 

TEXTO CONSOLIDADO
 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
I
 
El principal objetivo de la política económica desarrollada por el Gobierno es aumentar el bienestar de los ciudadanos. Para alcanzar este objetivo, es preciso impulsar un modelo de crecimiento equilibrado y sostenido, basado en el aumento de la productividad y del empleo, que permita atender las necesidades colectivas y promover una mayor cohesión social, al tiempo que facilite la respuesta a los retos derivados de la cada vez mayor integración económica en los mercados europeos y mundiales.
El modelo de crecimiento económico seguido en los últimos años, aunque ha contribuido a aproximar los niveles de renta per cápita de España a los de los países más avanzados de la Unión Europea, ha presentado carencias que es indispensable afrontar y corregir. Por un lado se ha apoyado en factores, como el favorable tipo de cambio con que se entró en la moneda única o la significativa reducción de los tipos de interés, cuyos efectos positivos tienden a moderarse. Por otro lado, este modelo presenta una debilidad estructural que, además, se ha intensificado en los últimos años: la escasa contribución de la productividad al crecimiento. Esta debilidad ha dado lugar a que el nivel medio de productividad de la economía española se haya alejado, en los últimos años, del de los países más avanzados de nuestro entorno, en lugar de converger.
El alejamiento con respecto a los niveles de productividad de los países más avanzados representa un serio riesgo para la evolución de la economía española tanto a largo plazo como de forma más inmediata. A largo plazo, la productividad es el principal determinante del crecimiento económico y su aumento es esencial para garantizar la sostenibilidad futura del Estado del bienestar, especialmente en el marco de envejecimiento de la población al que se enfrenta nuestra sociedad. De forma más inmediata, en el contexto de creciente apertura e integración de la economía española en los mercados europeos e internacionales, el aumento de la productividad es indispensable para absorber los incrementos en los costes de producción y evitar así pérdidas de competitividad que supondrían un freno al crecimiento.
En consecuencia, es necesario adoptar reformas que impulsen el aumento de la productividad en el sistema económico, entre las que destacan las relativas a la regulación del capital-riesgo, recogidas en esta Ley. Se trata, por esta vía, de contribuir a situar a la economía española en condiciones de comenzar a corregir las carencias de su pauta de crecimiento, como vía para garantizar su sostenibilidad.
 
II
 
Esta Ley propone dotar a las entidades de capital-riesgo de un marco jurídico más flexible y moderno que impulse el desarrollo de estas entidades tan relevantes en la provisión de financiación a empresas involucradas con las actividades de I+D+i. Esta actuación normativa se enmarca dentro del conjunto de reformas diseñado por el Gobierno para impulsar un crecimiento económico basado en el avance de la productividad con creación de empleo. En este conjunto de reformas se estructuran y coordinan una variedad de actuaciones, en diferentes ámbitos y con distintos plazos de ejecución, orientadas, en definitiva, a dinamizar la economía española y a conseguir un crecimiento económico sostenible en el largo plazo.
Los mercados desempeñan un papel fundamental en la financiación de las actividades de I+D+i y de los proyectos empresariales innovadores, tal y como reconoce, de forma contundente, el «Plan de Acción para el Capital-Riesgo (1998-2003)». Este Plan resalta los efectos positivos en la economía de esta vía de financiación alternativa a la bursátil y la crediticia, de difícil acceso para buena parte de los proyectos innovadores. Así, su acción beneficiosa se proyecta en el impulso que supone para el aumento de la productividad, la creación de empleo y el desarrollo de una cultura empresarial vibrante y emprendedora. Además, el inversor del capital-riesgo suele incorporar un valor añadido a la empresa financiada, aportando credibilidad frente a terceros y ofreciendo su experiencia ante dificultades, su asesoramiento y sus contactos. La contrapartida del riesgo asumido y el largo período de maduración necesario suele producirse, en caso de éxito, en forma de plusvalías. Por ello, el «Plan de Acción para el Capital-Riesgo (1998-2003)» considera que unos mercados de capital-riesgo desarrollados y eficientes constituyen una contribución clave para una economía competitiva, innovadora y dinámica, en la línea de los objetivos de la estrategia de Lisboa.
Actualmente nuestro país presenta una carencia grave en términos de inversión en I+D+i si se compara con los países de nuestro entorno, siendo este uno de los factores que contribuyen a explicar la brecha que nuestra economía presenta en términos de crecimiento de la productividad. Esto le sitúa en una posición de desventaja competitiva en el marco de una economía cada vez más integrada mundialmente, con los peligros que ello comporta. Por tanto, es un imperativo urgente e inaplazable actuar en este ámbito mediante la promoción de elementos dinamizadores de la productividad de la economía como es el capital-riesgo.
La inversión en capital-riesgo en España se encuentra aún lejos de los volúmenes alcanzados en las economías más avanzadas y se detectan algunos elementos normativos del sector que suponen limitaciones y disfunciones que obstaculizan el desarrollo del mismo. Por ello es preciso flexibilizar y modernizar el régimen jurídico de las entidades de capital-riesgo, de manera que se imprima el impulso imprescindible a la competitividad y oportunidades de inversión del sector para situarlo en un nivel equiparable al de los países de nuestro entorno.
 
III
 
Los antecedentes legislativos del capital-riesgo en España datan de 1976, año en que se aprueba el Decreto-Ley 18/1976, de 8 de octubre, de ordenación económica y medidas económicas, que fue el promotor de las sociedades de desarrollo industrial, como precedentes de las sociedades de capital-riesgo. El régimen jurídico del capital-riesgo actual tiene sus orígenes en los artículos 12 a 16 del Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo, sobre medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales, cuyas disposiciones fueron posteriormente modificadas en diversas ocasiones. Este régimen fue profundamente modificado por la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras. En su exposición de motivos se alude al capital-riesgo como aquella «actividad financiera consistente en proporcionar recursos a medio y largo plazo, pero sin vocación de permanencia ilimitada, a empresas que presentan dificultades para acceder a otras fuentes de financiación».
Esta Ley instituyó las dos modalidades de entidades, las sociedades y los fondos (administrados por sociedades gestoras), y los sujetó a un régimen de autorización, supervisión, inspección y sanción homologable al resto de sujetos que actúan en los mercados financieros, atribuyéndose a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la potestad de supervisión de aquéllas. La Ley obligaba a estas entidades a invertir el 60 por 100 de su activo (el denominado coeficiente obligatorio) en las empresas que constituyen su objetivo, es decir, proyectos innovadores y con gran capacidad de crecimiento, necesitados de financiación para su desarrollo, según las distintas modalidades de inversión existentes (por ejemplo, en función del momento de la vida de la empresa: las llamadas inversiones semilla, arranque, desarrollo, expansión, o por sustitución en empresas necesitadas de renovación, como pueden ser empresas familiares de segunda o tercera generación, etc.). Dada la diversidad de las posibles modalidades de los tipos de inversión que las entidades de capital-riesgo pueden llevar a cabo, las empresas objeto de estas inversiones estarían caracterizadas por ser empresas «no financieras no cotizadas».
En la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras, se dispuso que el resto del activo no integrado en el coeficiente obligatorio de inversión integrara el coeficiente de libre disposición, de modo que se permite su inversión en un listado tasado de activos. Asimismo se establecían los siguientes límites a las inversiones (límites de grupo y diversificación): una entidad de capital-riesgo no podía invertir en una misma empresa más del 25 por 100 de su activo, ni más del 35 por 100 en empresas pertenecientes al mismo grupo y, por otro lado, podía invertir hasta el 25 por 100 de su activo en empresas pertenecientes a su grupo, con determinadas condiciones. No obstante, se amparó la posibilidad de que hubiera incumplimientos temporales de las inversiones, dentro de unos límites y condiciones.
Si bien la regulación de 1999 se reveló como un avance notable en el régimen jurídico del capital-riesgo en nuestro país, no consiguió en su totalidad dotar a la industria de los instrumentos financieros necesarios que situaran al capital-riesgo a un nivel competitivo equiparable a los países de nuestro entorno. Es en la propia regulación financiera de las Entidades de capital-riesgo donde se han advertido ciertas rigideces y limitaciones que lastran el desarrollo definitivo del capital-riesgo en España.
 
IV
 
Por todo ello, la reforma que se aborda en el régimen del capital-riesgo con esta nueva Ley se centra en algunos aspectos que se consideran esenciales, respetando el esquema básico recogido en la Ley 1/1999, de 5 de enero, antes expuesto. Junto a ello se opta por una mejora de la sistemática del articulado mediante su reordenación, que aporte mayor claridad y seguridad jurídica a la norma. Asimismo se ha optado por una regulación amplia, que integre aquellos elementos que sean imprescindibles para que no sea necesario el desarrollo reglamentario de esta norma, aún pendiente, ya que la Ley 1/1999, de 5 de enero, será derogada sin haber llegado a conocer su desarrollo reglamentario. De esta forma se persigue que el nuevo régimen de capital-riesgo sea plenamente operativo en lo esencial desde la entrada en vigor de estas modificaciones, y no haya por tanto que acudir a ulteriores desarrollos normativos.
La reforma se inspira en los siguientes pilares: agilización del régimen administrativo de las entidades de capital-riesgo, flexibilización de las reglas de inversión e introducción de figuras de la operativa aceptada en la práctica de la industria del capital-riesgo de los países más avanzados.
Por un lado, las reformas que se introducen tienen por objeto flexibilizar el régimen administrativo de estas entidades. Con este fin se introducen medidas como la distinción entre las entidades de régimen común y régimen simplificado en función de la apertura de las entidades que implica un trato administrativo diferenciado. En esta misma línea se flexibiliza el régimen de los plazos y se mejora el régimen del silencio administrativo para los procedimientos de autorización de constitución y los de modificación de sus estatutos y reglamentos de gestión de estas entidades. También se acomete una importante racionalización de las competencias en la materia, atribuyendo a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, como supervisor del capital-riesgo, el grueso de las competencias de autorización que se contienen en la norma.
Junto a ello, la reforma busca también aportar flexibilidad a la actividad mediante la introducción de figuras financieras que son comunes en la práctica de los países de nuestro entorno y que estaban limitadas por la anterior regulación, lo cual se traducía en ataduras innecesarias. De este modo se amplía el ámbito de asesoramiento de las entidades y de sus sociedades gestoras, si bien se circunscribe a empresas que sean objetivo de la inversión de las entidades. Por otro lado, se permite la posibilidad de que las entidades de capital-riesgo tomen participaciones de empresas no financieras que coticen en el primer mercado con la finalidad de excluirlas de la cotización, de modo que se les impone la obligación de que la excluyan de la cotización en un plazo determinado. Asimismo, se ofrece la posibilidad de que estas entidades inviertan en otras entidades de capital-riesgo dentro de unos límites. Junto a lo anterior, y con el mismo objetivo de reducir el riesgo, se introducen figuras de diversificación de la inversión como son los fondos y sociedades que fundamentalmente inviertan en entidades de capital-riesgo. Esta figura está ideada para atraer al capital-riesgo al inversor minorista. Con estos elementos, sin duda, se aportan al sector nuevas e importantes herramientas que facilitarán su actividad de inversión productiva.
 
V
 
Las reformas adoptadas mediante esta Ley, que, como se ha señalado, se integran en un conjunto más amplio, tienen por objeto proporcionar un impulso directo al aumento de la productividad económica, a través de la renovación del marco jurídico en el que desarrollan su actividad las entidades de capital-riesgo. Al tiempo, estas reformas pretenden impulsar la confianza y proporcionar una clara señal a los mercados y agentes económicos del decidido compromiso de la política económica española con el aumento de la productividad que, junto con la estabilidad presupuestaria y el fomento de la transparencia, se configura como uno de los ejes a través de los cuales se contribuye al objetivo de mejora del bienestar de los ciudadanos.

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