martes, 30 de abril de 2013

Orden HAP/703/2013, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 583 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos Fraccionados", y se establece la forma y procedimiento para su presentación

 
 

TEXTO

 
Con el fin de armonizar nuestro sistema fiscal con los valores de eficiencia energética y respeto con el medioambiente y la sostenibilidad, y para favorecer el equilibrio presupuestario en el marco de la estrategia de integración de las políticas medioambientales, la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética creó, entre otros, el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
El impuesto grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, a través de cada una de las instalaciones inscritas en el régimen ordinario y en el régimen especial de producción eléctrica, incluidos el sistema eléctrico peninsular y los territorios insulares y extrapeninsulares.
A pesar de que los apartados 1 y 2 del artículo 10 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, regulan de forma independiente los modelos para autoliquidar e ingresar la cuota del impuesto, y los modelos para efectuar los pagos fraccionados, se ha optado, en aras de la simplificación de cargas administrativas, por aprobar un único modelo para la cumplimentación de las distintas obligaciones tributarias previstas en el citado artículo 10 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
Esta Ley, aunque fija un periodo impositivo que se corresponde con el año natural, prevé que se realicen pagos fraccionados a cuenta, atribuyendo al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la competencia para definir las normas y modelos en que se ha de realizar la autoliquidación del impuesto y los pagos fraccionados.
Por otra parte, el apartado 4 del artículo 98 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, faculta al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus autoliquidaciones.
En su virtud, dispongo:

No hay comentarios:

Publicar un comentario