lunes, 28 de enero de 2013

Ley de 8 de junio de 1957 sobre formación de censos económicos y de un plan censal general

 
 



Los problemas económicos nacionales, cada ella mas amplios y complejos, requieren un planteamiento riguroso como base indispensable para su estudio y resolución No basta ya, para decidir en materia económica, aplicar ideas apriorísticas generales, sino que precisa en cada caso un conocimiento objetivo y claro de la realidad. Y el medio de conseguirlo es una adecuada información estadística sobre la economía del país.
La Ley de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco señaló como uno de sus fines impulsar la estadística económica, entonces deficiente e inconexa, y el Instituto Nacional de Estadística, cumpliendo la misión centralizadora que el artículo segundo de dicha Ley le confió, ha logrado en estos últimos diez años, con la eficaz colaboración de otros organismos del Estado y de la Organización Sindical, implantar o reformar numerosas estadísticas de producción y servicios, esperando completar en breve plazo un sistema de informaciones periódicas que permita conocer, en sus diversos aspectos, nuestro movimiento económico.
Ahora bien; conseguida, con el esfuerzo coordinado de diferentes organismos, una investigación estadística elemental de nuestra dinámica económica, hay que emprender de igual modo otra, fundamental y urgente, que describa en sus puntos esenciales la estructura agraria, industrial, comercial y financiera del país, mida el volumen de nuestra riqueza privada y pública, facilite la obtención o verificación de datos estadísticos periódicos y sirva, en fin, para comparar, bajo diversos aspectos, nuestro potencial económico con la renta nacional.
Para llevar a cabo esta nueva tarea, es conveniente establecer un plan orgánico que, con el censo de población —ya ordenado por las Leyes de tres de abril de mil novecientos y quince de mayo de mil novecientos veinte— y sus derivados o conexos, comprenda los censos económicos generales, cuya formación gradual en un ciclo de diez años regularizará el curso de los trabajos estadísticos y diluirá en varios presupuestos el coste, necesariamente alto, de esta obra censal.
Por otra parte, a medida que el plan establecido se cumpla, podrá ir España ampliando sus aportaciones a la estadística económica internacional, en la que hoy figuran no sólo los países más desarrollados, sino muchos otros que precisamente extienden sus investigaciones estadísticas para contribuir con ellas a fijar los medios de acelerar su progreso económico.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
 
DISPONGO:

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