jueves, 24 de enero de 2013

Instrumento de Ratificación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, hecho en Ginebra el 23 de febrero de 2006

 
 


TEXTO

 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
Por cuanto el día 23 de febrero de 2006, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo adoptó el Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006.
Vistos y examinados el preámbulo y los dieciséis artículos del Convenio, así como el Reglamento y el Código que lo complementan,
Concedida por las Cortes Generales laautorización prevista en el Artículo 94.1 de la Constitución,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Dado en Madrid, el 28 de diciembre de 2009.
 
JUAN CARLOS R.
 
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ
CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006
 
PREÁMBULO
 
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,
 
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 de febrero de 2006, en su nonagésima cuarta reunión;
 
Deseando elaborar un instrumento único y coherente que recoja en lo posible todas las normas actualizadas contenidas en los convenios y recomendaciones internacionales sobre el trabajo marítimo vigentes, así como los principios fundamentales que figuran en otros convenios internacionales del trabajo, y en particular en:
 
– el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29);
– el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87);
– el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98);
– el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100);
– el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105);
– el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111);
– el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), y
– el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182);
 
Teniendo presente el mandato fundamental de la Organización, esto es, promover condiciones de trabajo decentes;
 
Recordando la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, 1998;
 
Teniendo presente también que la gente de mar está amparada por las disposiciones de otros instrumentos de la OIT y tiene otros derechos reconocidos como derechos y libertades fundamentales que rigen para todas las personas;
 
Considerando que las actividades del sector marítimo se desarrollan en el mundo entero y que, por ende, la gente de mar necesita una protección especial;
 
Teniendo presentes también las normas internacionales relativas a la seguridad de los buques, la protección de las personas y la calidad de la gestión de los buques contenidas en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado, y el Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972, enmendado, así como los requisitos sobre formación y competencias de la gente de mar contenidos en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, enmendado;
 
Recordando que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982, establece un marco jurídico general con arreglo al cual deben regirse todas las actividades que se realicen en los mares y océanos y tiene una importancia estratégica como base para la acción y cooperación en el sector marítimo en los planos nacional, regional y mundial, y que es necesario mantener la integridad de su contenido;
 
Recordando que el artículo 94 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982, define los deberes y obligaciones de los Estados del pabellón en relación, entre otras cosas, con las condiciones de trabajo, la dotación y las cuestiones sociales en los buques que enarbolen su pabellón;
Recordando el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, según el cual en ningún caso podrá considerarse que la adopción de un convenio o de una recomendación por la Conferencia, o la ratificación de un convenio por cualquier Miembro, menoscabará cualquier ley, sentencia, costumbre o acuerdo que garantice a los trabajadores condiciones más favorables que las previstas en el convenio o la recomendación;
 
Decidida a procurar que este nuevo instrumento se formule de tal manera que tenga la mayor aceptación posible entre los gobiernos, los armadores y la gente de mar comprometidos con los principios del trabajo decente, que pueda actualizarse fácilmente y que facilite una aplicación y un control de la aplicación efectivos de sus disposiciones;
 
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la elaboración de dicho instrumento, cuestión que constituye el único punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintitrés de febrero de dos mil seis, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006.

 




 

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