martes, 8 de abril de 2014

Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería

 
 
 
TEXTO CONSOLIDADO
 
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que el régimen de ascensos tiene como finalidad asegurar que se disponga de los profesionales con las aptitudes y experiencia adecuadas en los sucesivos empleos de cada escala, para conseguir la máxima eficacia y cohesión de las Fuerzas Armadas. Debe potenciar el mérito y la capacidad de sus miembros e incentivar su preparación y dedicación profesional.
La citada ley determina que los ascensos a todos los empleos, hasta el de general de brigada inclusive, deben estar precedidos de una evaluación, lo que justifica el desarrollo reglamentario de ambas materias en una misma disposición, aunque las evaluaciones puedan tener además otras finalidades.
Por otra parte, el deseable desarrollo unitario de todo lo referente a oficiales, suboficiales y militares de tropa y marinería aconseja incorporar a este reglamento, y en su caso modificar, las normas reglamentarias vigentes derivadas de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería y en este sentido se regula el acceso de los militares de tropa y marinería a una relación de servicios de carácter permanente adquiriendo también la condición de militar de carrera, según lo establecido en artículo 76.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
Esta Ley reserva al desarrollo reglamentario en sus artículos 87.1, 88.3, 90.2, 119.2 y 120.2, la composición, las incompatibilidades y las normas de funcionamiento de los órganos encargados de realizar las evaluaciones, el tiempo de servicios necesario para el ascenso al empleo superior por el sistema de antigüedad, la determinación de los empleos que requieren la superación de un curso de actualización, y el procedimiento de tramitación de los expedientes para determinar la insuficiencia de facultades profesionales y de condiciones psicofísicas. También se regulan las evaluaciones para la renovación del compromiso de los militares que tengan una relación de servicios de carácter temporal, el acceso de los militares de tropa y marinería a una relación de servicios de carácter permanente y los requisitos y circunstancias exigibles en sus sistemas de ascensos. Todo ello según las habilitaciones a la potestad reglamentaria contenidas en los artículos 12.1 y 13.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril.
El reglamento se estructura en cinco capítulos. El capítulo I «Definiciones y competencias» contiene las definiciones y sentido de los términos en el articulado del reglamento, su ámbito de aplicación y competencias.
En el capítulo II «Evaluaciones» se determina la finalidad de las evaluaciones, las normas generales de aplicación a cada tipo de éstas y los órganos de evaluación, confiriendo el carácter de permanente a las juntas encargadas de las evaluaciones para los ascensos con la finalidad de buscar una mayor estabilidad en la aplicación de los criterios permitiendo con esta medida una participación más directa de los Mandos o Jefatura de Personal de los Ejércitos en el proceso de la evaluación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
En el capítulo III «Régimen de ascensos» se indica el sistema que corresponde aplicar para el ascenso a cada empleo y las condiciones que se requieren para ello, determinándose expresamente el tiempo de servicios necesario para el ascenso a capitán en las escalas de oficiales y a sargento primero en las de suboficiales, que se establece en función de la trayectoria profesional deseable en cada escala y de las necesidades de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas. Igualmente, se dan normas para la determinación de las zonas de escalafón y para el desarrollo de las evaluaciones a efectuar en cada sistema de ascensos, disponiéndose también las normas generales y los procedimientos para la designación de los asistentes a los diversos cursos de actualización para el ascenso. Con carácter general, en cada escala, se realizarán dos cursos: el primero cuando debe producirse una reorientación o adaptación de la carrera y el segundo antes de alcanzar el máximo empleo o categoría de la escala.
En el capítulo IV «Acceso a la condición de militar de carrera» se regulan específicamente las evaluaciones y el acceso de los militares de tropa y marinería a la condición de militar de carrera, estableciéndose las condiciones, procedimientos, evaluaciones y proceso selectivo a desarrollar. Finalmente, en el capítulo V «Recursos» se indican los que corresponde aplicar en esta materia.
Distribuidas en distintos artículos, se incluyen medidas de protección a la mujer militar en situaciones de embarazo, parto y posparto, de forma que se le permite el aplazamiento de pruebas físicas y de cursos de actualización necesarios para el ascenso, garantizando que su carrera militar no se vea afectada por las situaciones indicadas.
Finaliza el reglamento con una serie de disposiciones que facilitan el tránsito al régimen jurídico previsto en la nueva norma o que establecen normas reguladoras de situaciones jurídicas diferenciadas, relacionadas fundamentalmente con el régimen de ascensos en las escalas técnicas de oficiales de los cuerpos de ingenieros de los ejércitos y de la escala de oficiales del cuerpo militar de sanidad de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de los componentes de las escalas a extinguir de los cuerpos generales, de infantería de marina y de especialistas y de los militares de complemento de la citada ley.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de febrero de 2009,
 
DISPONGO:

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