martes, 22 de abril de 2014

Orden PRE/1263/2009, de 21 de mayo, por la que se actualizan las instrucciones técnicas complementarias números 2 y 15, del Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero

 
 
 
TEXTO CONSOLIDADO
 
El Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos, en su disposición final primera, autoriza a los Ministerios del Interior y de Industria y Energía (en la actualidad, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), para actualizar los contenidos técnicos de las instrucciones técnicas complementarias, cuyos textos se adjuntan como anexos a dicho Reglamento, teniendo en cuenta la evolución de la técnica y lo que dispongan las normas legales y reglamentarias que se dicten sobre las materias a que se refieren.
El 5 de abril de 2008 se publicó en el «Diario Oficial de la Unión Europea», la Directiva 2008/43/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2008, por la que se establece, con arreglo a la Directiva 93/15/CEE del Consejo, un sistema de identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles.
La Directiva 93/15/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativa a la armonización de las disposiciones sobre la puesta en el mercado y el control de los explosivos con fines civiles, establece en su artículo 14, que es necesario que las empresas del sector dispongan de un sistema de seguimiento de la tenencia de los explosivos que permita identificar en todo momento a su tenedor. Todo ello a fin de que la circulación de explosivos en el mercado comunitario se desarrolle de forma segura y protegida.
La identificación única de los explosivos resulta esencial para poder llevar registros precisos y completos de los mismos en todas las fases de la cadena de suministro. Ello ha de permitir la identificación y trazabilidad del explosivo desde el lugar de producción y su primera comercialización hasta el usuario y uso finales, a fin de prevenir el uso inadecuado y el robo y de ayudar a las autoridades que velan por el cumplimiento de la ley a determinar el origen de los explosivos perdidos o robados.
La presente orden da cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2008/43/CE mediante la actualización de las disposiciones contenidas en las Instrucciones técnicas complementarias números 2 y 15.
Esta orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

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