Una Ley para limitar los miembros de la Cámara de los Lores por virtud de su nobleza hereditaria; para hacer una disposición en relación con las inhabilitaciones para ejercer el sufragio activo en las elecciones a la Cámara de los Lores y a sus miembros; y para otros fines relacionados con los anteriores.
Que sea promulgada por su Majestad la Reina, con el consejo y autorización de los Lores Espirituales y Temporales y de los Comunes, reunidos en este Parlamento, y por la autoridad de la misma, se dispone:
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