martes, 8 de abril de 2014

Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

 
 
 

TEXTO

 
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
 
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de proyectos estratégicos, simplificación administrativa y evaluación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
 
PREÁMBULO
 
La actual crisis económica demanda que el Gobierno regional se convierta en motor de la recuperación económica desarrollando instrumentos que generen confianza en los ciudadanos y en la actividad privada. Por ello, esta norma pretende impulsar un conjunto de medidas de simplificación administrativa, de Administración electrónica, de proyectos estratégicos y de evaluación de los servicios públicos dirigidas a la mejora de la competitividad económica, propiciando, al mismo tiempo, la creación de riqueza y empleo en nuestra Región, y a lograr un mejor funcionamiento de las administraciones y, por tanto, un mejor y más eficiente servicio al ciudadano.
Tanto la simplificación administrativa como la revisión y mejora de los procedimientos administrativos que la misma conlleva, así como la incorporación de la Administración electrónica, constituyen una necesidad actual de las administraciones públicas, pero, a su vez, es una exigencia derivada de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, que establece como principio general el de simplificación administrativa, reduciendo de manera sustancial los tiempos y plazos de los procedimientos administrativos, logrando una mayor eficacia y eficiencia en la actividad administrativa. Por su parte, en el artículo 3.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ya se establecía como principio de funcionamiento el de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades de gestión.
En este ámbito, la Administración regional ya ha realizado dos actuaciones fundamentales: por un lado, la aprobación del Decreto n.º 286/2010, de 5 de noviembre, sobre Medidas de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que regula importantes medidas en la materia, y, por otro lado, como consecuencia del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2009, por el que se adoptan medidas urgentes de racionalización administrativa y se aprueban acciones para la calidad y modernización de la Administración Pública de la Región de Murcia, se está desarrollando un ambicioso proyecto de simplificación administrativa de los procedimientos administrativos existentes en la misma.
Profundizar en el establecimiento de medidas en materia de simplificación administrativa que conduzcan a una efectiva reducción de las cargas burocráticas que la Administración impone, así como la demanda creciente de ciudadanos, empresas y de la propia Administración regional, determinan la existencia de esta ley.
Por otro lado, la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Fomento Económico en la Región de Murcia, regula, en su título III, los proyectos estratégicos, definiendo como tales aquellos que tengan un gran impacto en el desarrollo económico, social y territorial de la Región. A este respecto se ha incorporado a esta ley ese régimen jurídico, de manera que se unifique en una misma norma el conjunto de medidas con impacto económico, ya que las medidas de simplificación administrativa y de Administración electrónica, junto con los proyectos de interés estratégicos, contribuyen a la dinamización de la economía, facilitando la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales, así como la consiguiente minoración de costes y tiempo.
Por otra parte, la aplicación de medios electrónicos a la gestión de los procedimientos debe ir precedida necesariamente por una simplificación de los mismos, como bien señala el artículo 34 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Es por ello que la Administración regional ha aprobado el Decreto n.º 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante el que se pretende una implantación de manera gradual y completa de una verdadera Administración electrónica, que conduzca a una agilización y flexibilización de los procedimientos administrativos y a facilitar las relaciones de los ciudadanos con la Administración Regional.
Asimismo, el objetivo necesario y último de la actividad administrativa que esta ley pretende simplificar no puede ser otro que la satisfacción de los intereses generales. Por ello, esta ley no establece solamente medidas en materia de simplificación, modernización administrativa y el régimen de los proyectos de interés estratégico, sino que, junto con aquellas, pretende la implantación y el desarrollo de sistemas de gestión pública en la Administración regional, así como de sistemas de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios prestados por la misma.
En este contexto, la competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia viene dada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.Uno.11 y 29, el artículo 11.Tres y el artículo 51 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en materia de organización, régimen jurídico, planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico y procedimiento administrativo.
Formalmente, la ley se estructura en seis títulos con treinta y cinco artículos, cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.
El título preliminar, «Disposiciones generales», comprende el objeto, ámbito y finalidades de la ley. El objeto es establecer medidas de simplificación administrativa y Administración electrónica que mejoren los servicios prestados a los ciudadanos y reduzcan las cargas administrativas que los mismos soportan, regular el régimen jurídico de los proyectos de interés estratégico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como implantar en la Administración regional un modelo de gestión y de evaluación pública que permita desarrollar una evaluación integral tanto de sus políticas públicas como de la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos. Además también se modifica la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.
En cuanto al ámbito de aplicación, sus medidas van principalmente dirigidas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El título I, «Principios y derechos», recoge los principios generales a los que se ajusta la Administración regional y un catálogo de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración.
El título II, «Proyectos de interés estratégico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia», pretende continuar con los objetivos de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Fomento Económico en la Región de Murcia, estableciendo para ello una reducción de los plazos ordinarios de tramitación administrativa previstos en la normativa regional. Esta ley completa la regulación establecida en determinados aspectos, entre otros, los requisitos de los proyectos y criterios para obtener la declaración de proyecto de interés estratégico, quiénes pueden ser promotores de los proyectos, el procedimiento, plazo máximo de resolución y efectos del silencio administrativo, así como la competencia para la declaración. Respecto al silencio administrativo, el mandato legal del artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, descansa sobre la previsión general de circunscribir el sentido negativo del silencio administrativo a aquellos procedimientos en que lo exijan imperiosas razones de interés general y así lo sancione una ley; en este caso concurren motivos que justifican la opción por el sentido desestimatorio del silencio de entre las razones imperiosas de interés general establecidas por la Directiva de Servicios y previstas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la conservación del patrimonio histórico y artístico nacional y los objetivos de la política social y cultural. Incorpora, asimismo, aspectos nuevos como promover la declaración de actuación de interés regional en el caso de que los proyectos estratégicos impliquen una alteración del planeamiento territorial o urbanístico.
Por su parte, el título III, «Medidas de simplificación de procedimientos administrativos», establece un paquete de medidas de simplificación administrativa con el objetivo último de facilitar a las personas físicas o jurídicas la puesta en marcha y el desarrollo de actividades empresariales o profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El título se divide en dos capítulos: el primero, dedicado a las medidas destinadas a simplificar la tramitación administrativa, y el segundo, dedicado a las medidas destinadas al impulso de actividad empresarial y profesional.
En el capítulo I, la primera de dichas medidas está precisamente referida a proseguir con el seguimiento e implantación efectiva del proceso de simplificación administrativa iniciado como consecuencia del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2009, estableciendo las finalidades de dicho proceso.
En segundo lugar, se regula la gestión y mejora continua de los procesos horizontales y los internos, ya que la simplificación administrativa comprende tanto los procedimientos horizontales e internos de la Administración como los externos cuyos destinatarios son los ciudadanos. Además se crea, como órgano colegiado encargado del impulso de la simplificación y de la reducción de cargas administrativas, la Comisión de Simplificación.
La ley también establece la necesidad de contemplar un estudio de cargas administrativas en la elaboración de las leyes y disposiciones de carácter general cuya elaboración corresponda a la Administración regional, con el fin de que, previamente a su aprobación, se valore el impacto de la nueva regulación y si en la misma se contemplan trabas innecesarias que dificulten la implantación y desarrollo de actividades económicas.
Las medidas a que se refieren los artículos siguientes vienen íntimamente relacionadas, pues recogen el derecho establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, a no aportar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables o que ya se encuentren en poder de las administraciones públicas cuando se pueda acceder a ellos por medios telemáticos, el instrumento donde se recogerá la documentación que el interesado no tiene la obligación de aportar ante la Administración regional, así como el medio para la obtención de oficio de esa documentación.
En relación con el Catálogo de Simplificación Documental, el mismo comprenderá el listado de aquellos documentos cuya obligación de aportar por el interesado queda suprimida o sustituida por una declaración responsable e indicará qué documentos de los anteriores pueden ser consultables mediante el acceso a la Plataforma de Interoperabilidad.
El artículo 19 se refiere a la Plataforma de Interoperabilidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, definiéndola como la herramienta corporativa mediante la que la Administración regional podrá consultar o verificar determinados datos y documentos de los ciudadanos expedidos por las administraciones públicas e incluidos en el Catálogo de Simplificación. La ley establece tanto las necesarias precauciones para su uso derivadas de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal como los datos a consultar en función de su origen y las autorizaciones a conceder para su utilización.
El capítulo II se centra en las medidas destinadas al impulso de la actividad empresarial y profesional, regulando dos instrumentos que permitirán iniciar las actividades empresariales o profesionales correspondientes en menor plazo, modificando el control previo de la Administración por un control posterior, –las declaraciones responsables y las comunicaciones previas– a los que hace referencia el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La ley determina la necesidad de mantener permanentemente actualizado un listado de todos los procedimientos que se inicien mediante las mismas, así como de los modelos correspondientes. Tras lo anterior, la ley regula el régimen de las licencias y autorizaciones condicionadas que se otorgarán con el fin de evitar la denegación de las licencias o autorizaciones que, afectando a una actividad empresarial o profesional, fueran contrarias a condiciones no esenciales y que deberán cumplirse, en todo caso, en el plazo establecido en el acto de otorgamiento de la licencia.
Finalmente, la ley establece la agilización de trámites para la creación de empresas sustanciándose los mismos en una única unidad administrativa.
El título IV, «Incorporación de los medios electrónicos en la Administración regional», recoge la obligación de implantar progresivamente el uso de medios electrónicos en la gestión de la actividad administrativa con el fin de lograr mayores cotas de eficacia, eficiencia, accesibilidad, transparencia y calidad. Para ello promoverá la incorporación de los medios electrónicos en la prestación de servicios públicos y la cooperación y colaboración institucionales en la creación y puesta a disposición de infraestructuras y servicios comunes de Administración electrónica, con el fin de hacer más eficaz y económico el ofrecimiento de servicios a los ciudadanos y empresas. También recoge el deber de usar preferentemente los medios electrónicos en las relaciones con las empresas en el ejercicio de la actividad económica, siempre y cuando no represente un coste mayor para las mismas. Los servicios electrónicos que preste la Administración regional deberán ser accesibles en la sede electrónica de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Se establecen garantías en la utilización de medios electrónicos que en ningún caso podrá implicar la existencia de restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso de los ciudadanos a la prestación de servicios públicos. En cuanto al diseño y aprobación de aplicaciones, estas se basarán en criterios y estándares que faciliten la interoperabilidad y puedan ser reutilizadas por otras administraciones públicas.
Por último, se evaluará periódicamente el impacto del uso de los medios electrónicos en la actuación administrativa mediante auditorías internas.
El título V, «Gestión pública, evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios», regula un marco jurídico del sistema de gestión y de evaluación pública, sin el que no es posible medir de forma precisa los avances y las reorientaciones de la organización y de la actuación administrativa. La evaluación es una actividad específica y con identidad propia, claramente diferenciada de otras como el control interno, la auditoría financiera, la auditoría de gestión o el control presupuestario, pero con las que mantiene una estrecha relación de complementariedad.
En este sentido, la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, estableció como principios de funcionamiento de la Administración regional, junto con el principio constitucional de eficacia, el de eficiencia y de responsabilidad por la gestión pública, así como los principios de planificación, programación y desarrollo de objetivos y control de la gestión y de los resultados.
Así, la ley instaura en relación con la gestión pública un modelo basado en la evaluación de las políticas públicas, la orientación a resultados y la calidad total de los servicios. A continuación, establece el sistema de evaluación de la gestión pública de la Administración regional recogiendo las medidas y objetivos que han de derivarse del mismo. Por su parte, ese sistema de evaluación se concreta, a su vez, en otras dos evaluaciones, estableciéndose el concepto y tipos de cada una de ellas: La evaluación de las políticas públicas, por un lado, y la evaluación de la calidad de los servicios públicos de la Administración regional, por otro. Respecto a esta última, se determinan las finalidades y extremos sobre los que se tiene que realizar la evaluación de la calidad de los servicios, mediante la aplicación de modelos de gestión de calidad comúnmente aceptados. Por último, se crea el Observatorio de la Calidad de los Servicios.
La disposición adicional primera, en relación con la memoria de análisis de impacto normativo, establece la obligación del Consejo de Gobierno de aprobar en el plazo de un mes una guía metodológica que deberá seguirse en su elaboración.
La disposición adicional segunda, en relación con el silencio administrativo, establece, de conformidad con lo señalado en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, la necesaria adecuación del silencio administrativo en aquellos procedimientos regulados por normas anteriores a la modificación del régimen del silencio, operada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
La disposición adicional tercera, en relación con las declaraciones responsables y comunicaciones previas, establece la obligación de llevar a cabo las actuaciones necesarias para la implantación de dichas figuras en la Administración regional.
La disposición final primera modifica la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, para introducir, tanto en los anteproyectos de ley como en el proceso de elaboración de reglamentos, memoria de análisis de impacto normativo que reduce la multiplicidad de memorias y documentos que han de realizarse en la tramitación normativa de los mismos a un único documento.
La disposición final segunda modifica la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, con la finalidad de agilizar la tramitación y reducir cargas burocráticas en materia de autorizaciones y evaluaciones ambientales; para ello elimina la exigencia de visado por colegio profesional, la validación de las solicitudes de autorización y la presentación de copias de documentos para la emisión de informes y realización de trámites procedimentales. En relación con la documentación a aportar para la tramitación de la autorización ambiental integrada se exige la aportación de proyecto técnico de instalación, dando cobertura legal a una cuestión que en la práctica ya se realizaba. También se modifican otras cuestiones relacionadas con las entidades locales como son la comunicación de modificación no sustancial de autorización ambiental autonómica al ayuntamiento con la finalidad de que este, en su caso, modifique la licencia de actividad. Y que el informe de la entidad de control ambiental en la comunicación previa de actividades sujetas a calificación ambiental deje de ser preceptivo, previéndose en su caso en la licencia de actividad.
Se modifica el anexo I de la Ley 4/2009 suprimiendo, para los proyectos sometidos a evaluación ambiental que no estén a su vez sujetos a ninguna autorización ambiental autonómica, que se sujeten a autorización ambiental única. La evaluación ambiental del proyecto se integrará en el procedimiento de autorización por razón de la materia que corresponda. Se gana así en simplificación procedimental, dado que en este caso no es necesario integrar varios trámites o procedimientos ambientales. También se actualizan las menciones del anexo I para adaptarlas a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. Con la finalidad de clarificar el anexo III, se modifican determinados supuestos que en la práctica han dado lugar a interpretaciones erróneas. Finalmente, se modifica el anexo IV, excluyéndose la evaluación ambiental directa de los planes especiales que afecten a suelo no urbanizable protegido, de modo que sea el órgano competente en materia ambiental el que determine si se ha de sujetar a evaluación ambiental o no.

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