jueves, 3 de abril de 2014

Act of Settlement de 1701

 
 
 
 
Ley para establecer nuevas limitaciones a la Corona y lograr una mejor garantía de los derechos y libertades de los súbditos de 12 de junio de 1701.

Considerando, que en el primer año del reinado de V.M. y de nuestra difunta y graciosa soberana la reina María, de feliz memoria, se promulgó por el Parlamento una ley denominada «Ley para declarar los derechos y libertades de los súbditos y para determinar la sucesión a la Corona», por la cual, entre otras cosas, se establecía y declaraba que la Corona y el gobierno real de Inglaterra, Francia e Irlanda y de sus posesiones se confiaban a V.M. y a la mencionada reina, y al que de ellos sobreviviera, y que después de la muerte de V.M. y de la reina, dicha Corona y gobierno real, serían confiados a los herederos de la reina, y en defecto de ellos a S.A.R. la princesa Ana de Dinamarca y sus herederos, y en defecto de ellos a los herederos de V.M. También se estableció que todas y cada una de estas personas que se reconciliaran o comulgaran con la Sede o Iglesia de Roma o profesaran la religión papista, o contrajeran matrimonio con un papista, serían excluidos, y por dicha ley están incapacitados a perpetuidad para heredar, poseer o tener la Corona y el gobierno de este reino y los de Irlanda y sus posesiones, o de cualquier parte de ellos, o para usar o ejercer cualquier autoridad o jurisdicción reales dentro de los mismos, estando, en estos casos, los súbditos de dichos reinos, relevados de su deber de obediencia, la Corona y gobierno real serán poseídos por la persona o personas protestantes que los hubieran heredado en caso de muerte natural, de las personas que hubieran reconciliado, comulgado, profesado la religión o contraído matrimonio en la forma que ha quedado dicha.

Después de la aprobación de dicha ley y de las disposiciones en ella contenidas, los leales súbditos de V.M., que habían recuperado la plena y libre posesión y disfrute de su religión, derechos y libertades, gracias a que la divina Providencia concedió el éxito a las justas empresas y a los infatigables esfuerzos de V.M., dirigidos a ese fin, no tuvieron mayor felicidad que esperar o desear ver un heredero de V.M., a quien, por voluntad divina, deben su tranquilidad y cuyos antepasados han estado siempre a la cabeza de la religión reformada y de la libertad de Europa, y de nuestra graciosa soberana, cuyo recuerdo será siempre venerado por los súbditos de estos reinos.

Y, habiendo decidido Dios Todopoderoso llevarse a nuestra reina, y también al malogrado príncipe Guillermo, duque de Gloucester, único heredero superviviente de S.A.R. la princesa Ana de Dinamarca, a la indescriptible pena y dolor de V.M. y de vuestros leales súbditos, se unió, ante esas pérdidas, la conciencia de que depende exclusivamente de la voluntad de Dios Todopoderoso, prolongar las vidas de V.M. y de S.A.R., y conceder a V.M. o a S.A.R. un descendiente que fuera el heredero de la Corona y gobierno real, con las limitaciones contenidas en la mencionada ley, cuyas bendiciones imploran constantemente de la misericordia divina.

Y, habiendo experimentado diariamente vuestros leales súbditos vuestros reales cuidados y preocupaciones por el bienestar presente y futuro de estos reinos, y que habéis recomendado especialmente, desde vuestro trono, que se tomaran nuevas decisiones para asegurar la sucesión de la Corona, dentro de la línea protestante, en beneficio de la felicidad del reino, y la seguridad de nuestra religión, y siendo absolutamente necesario para la seguridad, paz y tranquilidad de este reino, eliminar todas las dudas y disputas que por este motivo pudieran surgir, a causa de pretendidos derechos a la Corona. Y, para mantener la certeza en la sucesión a la misma, en la cual vuestros súbditos encuentran un recurso seguro para su protección, en el caso que fueran violadas las limitaciones contenidas en la ley tan citada.

Por todo ello, para mejor regular la sucesión a la Corona, dentro de la línea protestante, nosotros, los más sumisos y leales súbditos de V.M., los Lores espirituales y temporales y los Comunes, reunidos en el actual Parlamento, suplicamos a V.M., que pueda promulgarse y declararse, y así se promulgue y declare:

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