domingo, 2 de marzo de 2014

Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida

 
 
 

TEXTO

 
I
 
Las previsiones económicas de instituciones nacionales e internacionales, públicas y privadas muestran una recuperación gradual de la economía española gracias a una mayor estabilidad macroeconómica y a unas bases estructurales más sólidas.
Una vez acometidas las reformas estructurales más urgentes para lograr la imprescindible estabilidad macroeconómica, la prioridad, ahora que la actividad económica ha retornado a tasas de crecimiento positivas, es acelerar la recuperación y la creación de empleo.
Por ello, el Gobierno ha dirigido toda su política económica al objetivo de la estabilización del mercado de trabajo en primer término, y de la creación de empleo en el contexto de crecimiento económico.
Recientemente se han comenzado a observar datos que certifican que el mercado laboral se ha estabilizado. La Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre de 2013 reflejó creación neta de empleo en términos desestacionalizados, algo que no se observaba desde el primer trimestre de 2008. Las previsiones estiman que se producirá una creación de empleo neta en 2014, a pesar de que el crecimiento será todavía moderado al continuar el proceso de corrección de desequilibrios acumulados en el pasado.
Pese a ello, es urgente acelerar el proceso de reducción del paro y de creación de empleo. En la actualidad existen en España 5.896.300 personas que buscan trabajo y no lo encuentran, según la Encuesta de Población Activa. La mayoría de ellas, parados de larga duración.
Es por ello preciso articular medidas urgentes adicionales de fomento de la contratación y la creación de empleo para revertir de manera urgente esta situación.
Para ello, el Gobierno, además de las diferentes modificaciones normativas que han contribuido a la estabilización del mercado laboral, ha simplificado recientemente los trámites administrativos en la contratación laboral. Así, ha reducido el número de modelos de contratos y ha creado un asistente para la contratación en Internet que facilitará la elección del tipo de contrato, y completar los trámites de registro del contrato y el alta del trabajador en la Seguridad Social.
Pero es necesario ir más allá y aprobar medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida a través de una importante reducción de las cotizaciones sociales para favorecer la creación neta de empleo estable.
Esta reducción se articula a través del establecimiento de una tarifa plana reducida de las cotizaciones sociales para nuevas contrataciones indefinidas que mantengan el empleo neto durante al menos tres años.
La medida beneficia, por tanto, a las empresas que apuesten por incrementar sus plantillas de forma estable, las cuales deben constituir el motor de la transformación estructural de la economía española, y contribuye a que la recuperación sea más rápida y se produzca desde bases más sólidas desde el primer momento. Es así coherente con la política económica del Gobierno en el largo plazo.
Trabajadores mejor formados y más productivos en empleos estables son la clave para garantizar el bienestar social y el crecimiento económico futuros. Por tanto, esta reducción temporal de las cotizaciones sociales constituye una herramienta adecuada en el corto plazo para impulsar una rápida generación de empleo, en especial empleo estable, reduciendo a su vez la dualidad del mercado laboral.
 
II
 
El real decreto-ley consta de un artículo, una disposición adicional y tres disposiciones finales.
Con el objetivo de incentivar la contratación indefinida, se aprueba una importante reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para todas aquellas empresas que formalicen este tipo de contratos.
Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas, con independencia de su tamaño, tanto si la contratación es a tiempo completo como si es a tiempo parcial, respecto de los contratos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, siempre que suponga creación de empleo neto.
La cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes será de 100 euros mensuales, en los supuestos de contratos celebrados a tiempo completo, siendo de 75 ó 50 euros mensuales en los contratos a tiempo parcial en función de la jornada de trabajo que se realice.
Con carácter general, estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, si bien, y durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores también tendrán derecho a obtener una reducción del 50 por 100 de la cotización por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado de manera indefinida.
Para beneficiarse de estas reducciones, el empresario debe cumplir con una serie de requisitos que, con carácter general, se exigen para el acceso a este tipo de incentivos en normas de similar naturaleza, como son: hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no haber sido excluido del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves y mantener el nivel de empleo total e indefinido alcanzado con dicha contratación.
También se exige como requisito que la empresa no haya extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despido disciplinario que hubiesen sido declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos.
El requisito anterior afectará únicamente a las extinciones producidas a partir del 25 de febrero de 2014.
Se contemplan, al igual que en otras normas reguladoras de este tipo de incentivos, los supuestos en los que no podrá aplicarse la medida, como son, entre otros, las relaciones laborales de carácter especial, la contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social y la contratación de determinados familiares del empresario.
No obstante lo anterior, con el fin de incentivar la contratación de los trabajadores más jóvenes, sí procederá la reducción cuando la persona contratada sea un hijo de un trabajador autónomo, menor de 30 años, o mayor de dicha edad cuando tengan especiales dificultades para su inserción laboral, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Si el empresario incumple los requisitos para el disfrute de estas reducciones estará obligado a reintegrar las cantidades dejadas de ingresar.
 
III
 
En la presente norma concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad exigidas por el artículo 86 de la Constitución Española para la aprobación de los decretos-leyes.
La adopción de la medida regulada en este real decreto-ley obedece a la necesidad de fomentar la estabilidad del mercado laboral, mediante la contratación indefinida de trabajadores, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, así como de contribuir a la creación de empleo y de disminuir, a su vez, la dualidad del mercado laboral. Todo ello requiere una respuesta inmediata, que justifica la adopción de esta medida con la mayor urgencia posible.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de febrero de 2014,
 
DISPONGO:

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