sábado, 1 de marzo de 2014

Real Decreto 345/2001, de 4 de abril, por el que se regula el Observatorio Permanente de la Inmigración

 
 
 

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El desarrollo de una política integral de inmigración y asilo requiere el conocimiento de la realidad del fenómeno migratorio y su repercusión en la sociedad española.
Para ello, es preciso contar con un instrumento que recabe y disponga de una información precisa y exacta sobre las magnitudes y características de la realidad inmigratoria, proceda a su análisis y seguimiento y a la evaluación y diagnóstico de su impacto en nuestra sociedad.
En este sentido, el Plan para la Integración Social de los Inmigrantes, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 1994, creó el Observatorio Permanente de la Inmigración, cuya gestión fue atribuida posteriormente, por Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, Entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Desde entonces, la gestión del Observatorio ha dado lugar a múltiples actuaciones de documentación e información a los actores implicados en la materia.
Con posterioridad, el Real Decreto 683/2000, de 11 de mayo, creó la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, cuyas competencias se determinan en el Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, sirviéndose del apoyo de la Dirección General de Extranjería e Inmigración, creada por el Real Decreto 807/2000, de 19 de mayo.
La Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración tiene como finalidad formular la política del Gobierno en relación con la extranjería, la inmigración y el asilo y, en particular, entre otras funciones, analizar las magnitudes y características del fenómeno inmigratorio, que permitan conocer sus tendencias, y la preparación de propuestas dirigidas a la canalización de los flujos migratorios y la integración de los residentes extranjeros, mediante el Observatorio Permanente de la Inmigración.
Con tal objetivo, se regula ahora el Observatorio Permanente de la Inmigración, adscrito al Ministerio del Interior, a través de la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, como órgano colegiado encargado de las actividades de recogida de datos, análisis de las magnitudes y características del fenómeno inmigratorio, y la difusión de la información obtenida, procedente de los Departamentos ministeriales, de las Comunidades Autónomas y Entidades locales con competencias que inciden en la extranjería, inmigración y asilo, así como la que pueda suministrar organismos internacionales, entidades públicas y privadas y las organizaciones y asociaciones vinculadas a la inmigración.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de marzo de 2001,
D I S P O N G O :

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