sábado, 1 de marzo de 2014

Real Decreto 344/2001, de 4 de abril, por el que se crea el Consejo Superior de Política de Inmigración

 
 
TEXTO CONSOLIDADO
 
Para asegurar una adecuada coordinación de las actuaciones de las Administraciones públicas con competencias en la integración de los inmigrantes, y para el desarrollo de una política global en esta materia, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, insta al Gobierno, en su artículo 68, a la constitución del Consejo Superior de Política de Inmigración y a la regulación, mediante Real Decreto, de su composición, funciones y régimen de funcionamiento, concibiéndolo como un órgano de diálogo y participación del conjunto de las Administraciones públicas, puesto que la integración social y laboral de los inmigrantes, no sólo afecta a la Administración General del Estado, sino también a las Comunidades Autónomas y Corporaciones locales, que tienen atribuidas competencias, si bien en distinta medida, en materias como la sanidad, prestaciones y servicios sociales, vivienda, educación y cultura.
Mediante el presente Real Decreto se crea el Consejo Superior de Política de Inmigración que presenta una composición tripartita, puesto que va a contar con representación de los Departamentos ministeriales que ejercen competencias en el tratamiento de la extranjería, la inmigración y el asilo, y que forman parte de la Comisión Interministerial de Extranjería ; por otro lado, participarán las Comunidades Autónomas, a través de las correspondientes Consejerías y en tercer lugar es miembro de este Consejo Superior, la Administración local, que estará representada por la asociación de Entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, como consecuencia de que ambas Administraciones tienen asignadas competencias para la integración de los inmigrantes.
En el proceso de elaboración del presente Real Decreto se ha dado audiencia a los Ministerios afectados, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades locales.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2001,
DISPONGO:

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