martes, 11 de marzo de 2014

Ley 8/1996, de 11 de octubre, por la que se establece el régimen jurídico de las ayudas financiadas integramente por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía

 
 
 

TEXTO


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
La presente Ley responde a la necesidad de flexibilizar la normativa de la Comunidad de Madrid en orden a facilitar la implantación de los procedimientos de gestión impuestos por la Unión Europea para la tramitación de las ayudas concedidas a los agricultores y ganaderos de nuestra Comunidad por el FEOGA-GARANTÍA, y cuya financiación proceda íntegramente de dicho Fondo.
Estas ayudas se conceden en virtud de una política concreta decidida y definida por la Unión Europea en el marco de la política agraria común, desarrollada materialmente a través de diversos Reglamentos Comunitarios que regulan diferentes líneas de ayudas, y que se articula procidimentalmente mediante el Reglamento (CE) 729/1970, del Consejo, de 21 de abril, sobre financiación de la política agrícola común, modificado recientemente por el Reglamento (CE) 1287/1995, del Consejo, de 21 de mayo, y mediante el Reglamento (CE) 1663/1995, de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del primero, permitiendo la posibilidad de que, dentro de un Estado miembro, exista más de un organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la política agrícola común, denominados en la terminología de la Unión Europea, Organismos Pagadores, y disponiendo los requisitos y condiciones para su constitución, organización y funcionamiento.
La Comunidad de Madrid al crear el propio Organismo Pagador, a lo que se procederá por vía reglamentaria, asume así un papel ejecutor de dicha política, como gestora y pagadora, y queda sujeta a una normativa material y procedimental muy estricta, estando obligada a crear la infraestructura administrativa, tanto orgánica como procedimental, exigida por los Reglamentos Comunitarios.
En virtud de ello, se hace necesario gestionar la ejecución de dichas ayudas como operaciones extrapresupuestarias.
Por otra parte, el elevado número de solicitudes de subvención, las inspecciones de campo a realizar y, en definitiva, la agilidad requerida en la tramitación de las ayudas, son circunstancias que hacen conveniente exceptuar para las mismas el régimen de intervención previa del gasto, sin que por ello se resienta el pleno control económico-financiero que reclama la gestión de fondos públicos, al sustituirse por un control financiero de carácter permanente conforme a lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Con ello se responde igualmente a las propias exigencias planteadas por la comisión en relación con la gestión y pago de las ayudas, que van en consonancia con esta modalidad de control.
Finalmente, conviene precisar la autoridad competente para interesar de la Consejería de Hacienda el pago de las ayudas, es decir, para realizar la propuesta de pago extrapresupuestario, habilitándose para ello a la Dirección General de Agricultura y Alimentación, perteneciente a la Consejería de Economía y Empleo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario