martes, 11 de marzo de 2014

Ley 7/1996, de 8 de julio, de creación de la Universidad «Rey Juan Carlos»

 
 
 

TEXTO


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, consciente del valor estratégico de la educación superior para el desarrollo económico y social de Madrid, ha emprendido un esfuerzo radical por la calidad y la extensión de la enseñanza universitaria que se instrumenta a través de políticas de actualización y ampliación de la oferta de enseñanzas públicas y de la habilitación, en la medida que permitan las disposiciones presupuestarias, de los recursos económicos y organizativos necesarios.
El panorama universitario de Madrid define con nitidez dos ejes esenciales de actuación, que se reclaman con reciprocidad. De una parte, la mejora de la calidad docente resulta una exigencia críticamente indemorable para hacer frente a los requerimientos que se insertan en las dinámicas impulsadas por los avances del conocimiento, la especialización de los sectores productivos, la competitividad que viene impuesta por un mercado de trabajo extremadamente sensible a los cambios e innovaciones y las nuevas demandas derivadas del proceso general de modernización y homologación económica consecuencia de la integración en la Unión Europea. Estas evidencias se traducen, para todo el sistema universitario, en un fuerte compromiso de excelencia formativa al tiempo que señalan con precisión el condicionante básico de la suficiencia, segundo eje de actuación.
El estudio detallado y contrastado de la situación de la educación superior en la Comunidad de Madrid y de su evolución revela un déficit global considerable en el sector público universitario que, por escasez de la oferta, provoca, además, sensibles desajustes en la demanda concreta de estudios elegidos por los estudiantes que producen situaciones individuales y familiares graves y de difícil, cuando no imposible, corrección si no se actúa con la debida energía y en la base misma generadora del problema causado por la insuficiencia. La Constitución española en su artículo 27.5 vincula a los poderes públicos a promover actuaciones que aseguren a los ciudadanos el ejercicio del derecho a la educación.
La creación de una nueva universidad pública responde, por lo tanto, a ese objetivo primordial del que habrá de derivarse el logro a medio plazo del equilibrio entre la oferta y la demanda de plazas universitarias en la región, la deseable competitividad entre las universidades existentes y un enriquecimiento global de las oportunidades para los estudiantes, tanto en el plano individual como social. La ubicación prevista para la universidad en el área sur de la Comunidad Autónoma, supone poner en marcha una herramienta contrastadamente eficiente para el desarrollo del territorio por la vocación de interacción social, económica y cultural de las instituciones universitarias con su medio.
La presente Ley es la respuesta a las valoraciones expuestas y a la petición de los Ayuntamientos del área, de la Asamblea de Madrid, máximo órgano de representación del pueblo de la Comunidad Autónoma, a través de una moción, que recibió el apoyo unánime de todas las fuerzas políticas parlamentarias. Estas circunstancias de consenso político y social suponen una clara determinación por el progreso de la Comunidad Autónoma y auguran a la universidad que se crea el mayor respaldo para su desarrollo.
Por todo ello y en el marco competencial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía, en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y en el Real Decreto 942/1995, de 9 de junio, de traspaso de bienes y servicios de la Administración Central a la Comunidad de Madrid en materia de Universidades, la Asamblea de Madrid aprueba la presente Ley.

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