miércoles, 19 de marzo de 2014

Ley 5/1990, de 17 de mayo, reguladora de la facultad de disolución de la Asamblea de Madrid por el Presidente de la Comunidad

 
 
 
Texto

Aprobada por la asamblea de madrid la ley 5/1990, de 17 de mayo, publicada en el numero 126, de fecha 29 de mayo de 1990, se inserta a continuacion el texto correspondiente.

El presidente de la comunidad de madrid

Hago saber que la asamblea de madrid ha aprobado la siguiente ley, que yo, en nombre del rey, promulgo.

Exposicion de motivos

El estatuto de autonomia de la comunidad de madrid no otorga expresamente al presidente del consejo de gobierno la facultad de disolver anticipadamente la asamblea. Tal omision, que obedecio a la voluntad de los redactores del estatuto de autonomia de procurar la celebracion simultanea de las diversas elecciones autonomicas, se ha revelado claramente perturbadora, pues sin tal prerrogativa no se puede asegurar el funcionamiento correcto del sistema parlamentario diseñado por el estatuto.

En efecto, fue voluntad de los redactores del estatuto de autonomia configurar un sistema de gobierno parlamentario en el que se fortaleciera la posicion del ejecutivo. Para ello se introdujo la mocion de censura constructiva, mecanismo que exige la formacion de una mayoria absoluta en torno a un candidato alternativo para que el ejecutivo se vea obligado a dimitir.

Ahora bien, como ha evidenciado la practica de otros sistemas constitucionales y nuestra propia experiencia, el principal responsable de la estabilidad gubernamental es, en ultima instancia, el sistema de partidos, y la mocion de censura constructiva es incapaz de cumplir sus fines en situaciones de grave conflicto entre las fuerzas representadas en el parlamento.

En estas circunstancias los sistemas democraticos de nuestro entorno, y entre ellos algunas de nuestras comunidades autonomas, tienen en la disolucion anticipada del parlamento el remedio adecuado que, permitiendo salvaguardar la independencia del ejecutivo frente al legislativo, remite al cuerpo electoral la solucion.

A este remedio, genuinamente democratico, se hace necesario acudir en nuestra comunidad, con el fin de que sea el cuerpo electoral de la comunidad de madrid quien resuelva en elecciones libres conflictos como el ahora existente.



 

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