martes, 11 de marzo de 2014

Ley 4/1996, de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid

 
 
 

TEXTO


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
El artículo 9.2 de la Constitución establece que los poderes públicos facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. La Comunidad de Madrid hace suyo este compromiso en el artículo 1.3 de su Estatuto de Autonomía.
La evolución creciente de las organizaciones administrativas hacia la articulación de fórmulas participativas responde a esta orientación, al tiempo que contribuye a concretar en el ámbito administrativo el derecho a la participación ciudadana en los asuntos públicos. En el caso de la Comunidad de Madrid, la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración, incluye expresamente el de participación entre los principios que deben regir la actuación de la Administración autonómica.
Los asuntos europeos constituyen uno de los ámbitos en que resulta conveniente articular técnicas participativas. La Unión Europea es el cauce por el que discurre actualmente el proceso de integración que se inició en los años cincuenta, y que se ha traducido en la progresiva atribución de competencias a las Comunidades Europeas. Hoy día, estas funciones desbordan el contenido puramente económico de los orígenes, para afectar a múltiples aspectos de la vida cotidiana de los ciudadanos. Por ello resulta del mayor interés establecer cauces de colaboración, estímulo y apoyo sociales, que enriquezcan la evaluación de opciones e iniciativas autonómicas vinculadas a las políticas europeas.
La opción por un órgano mixto, que combina la presencia administrativa con una amplia gama de representaciones políticas y sociales, obedece a la complejidad de la actividad de la Unión Europea, complejidad que queda reflejada en la composición del órgano de participación. Finalmente, la atribución al mismo de funciones estrictamente consultivas es respetuosa con las funciones de dirección política reservadas al Consejo de Gobierno y ejercidas bajo el control de la Asamblea, órgano representativo del pueblo de Madrid.
La presente Ley se dicta sobre la base del artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

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