lunes, 31 de marzo de 2014

Ley 3/2013, de 21 de mayo, de renta básica extremeña de inserción

 
 
 

TEXTO

 
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
 
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
I
 
La Ley de Renta Básica Extremeña de Inserción nace para dar respuesta a las situaciones de escasez de recursos básicos que se han originado en nuestra región debido a la actual situación económica, en la que aparecen nuevas formas de exclusión, nuevas situaciones de necesidad, unidas a la pérdida de empleo y a la ausencia de rentas.
La política social ha de readaptarse continuamente a los cambios de la sociedad a la que sirven, por lo que esta nueva prestación se adopta para dar respuesta adecuada a todos los casos.
Por todo ello, conscientes de que el fenómeno de exclusión no es únicamente económico, mediante la presente ley, se reconoce a la ciudadanía extremeña un doble derecho social: por un lado el derecho a una prestación económica para hacer frente a las necesidades básicas y por otro lado, el derecho a percibir atención personalizada para su inserción social y/o laboral.
Otro objetivo no menos importante que se persigue con la Renta Básica Extremeña de Inserción es fomentar y promover en la ciudadanía extremeña los valores del esfuerzo, la participación activa y la justicia social.
 
II
 
La Constitución Española atribuye a los poderes públicos la obligación de fomentar medidas de empleo y de establecer prestaciones económicas que aminoren los efectos de la exclusión en los más desfavorecidos, promoviendo las condiciones para que la igualdad en todas sus esferas se haga real y efectiva.
De una parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 7.14 que los principios rectores de los poderes públicos extremeños, instan a velar por la especial protección de aquellas personas con necesidades de cualquier tipo. La igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector social con necesidades específicas. De otra parte, el artículo 9.1.27 del mismo texto legal atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura las competencias exclusivas en la materia, debiendo impulsar mecanismos de solidaridad que faciliten la incorporación de los sectores excluidos al proceso económico y social, evitando, en lo posible, situaciones de exclusión.
La ausencia de unos recursos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas constituye una de las principales fuentes de desigualdad en nuestra sociedad, por tanto es imprescindible redundar empeños en garantizar un nivel de protección mínima, que ampare a las familias extremeñas más desfavorecidas y en instrumentar las estrategias adecuadas para una plena integración social.
Hacer efectivos los preceptos marcados por la Constitución y por el Estatuto de Autonomía se ha traducido en un compromiso permanente y prioritario de la Junta de Extremadura con las familias extremeñas más vulnerables socialmente.
El sistema de Seguridad Social en España no tiene carácter universal, por tanto, existen contingencias y situaciones de dificultad no cubiertas por éste. Como consecuencia de ello, las Comunidades Autónomas inician a finales de los años 80 del pasado siglo, una serie de programas sociales conocidos, generalmente con el nombre de «Salario Social» o «Renta Mínima de Inserción» dirigidos a paliar situaciones de necesidad y a cubrir preferentemente a aquellas personas o familias en situación o riesgo de exclusión. Estos programas constituyen el último nivel de protección social público para aquellas personas que no pueden acceder o han agotado los niveles prestacionales asegurados por el Estado.
Extremadura fue una de las primeras Comunidades Autónomas en regular ayudas de inserción, de tal manera que en agosto de 1990 se publica el Decreto 66/1990, de 31 de julio, por el que se regulan las Ayudas para la Integración en Situaciones de Emergencia Social (AISES). A lo largo de estos veinte años de existencia, las AISES han contribuido a mitigar las dificultades de la ciudadanía extremeña, que han recurrido a ellas como medio para afrontar situaciones de necesidad.
Junto al desarrollo autonómico de estos programas cuyo último impulso normativo data de noviembre de 2011, han caminado las directrices de la Unión Europea en materia de inclusión social. La Recomendación 92/441/CEE adoptada en el Consejo Europeo de Lisboa en junio de 1992, invita a los Estados miembros a reconocer a la persona un derecho fundamental a obtener recursos y prestaciones suficientemente garantizados, en el marco de un dispositivo global y coherente de lucha contra la marginación social y, en consecuencia, a adoptar un sistema de protección social.
El Decreto 281/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las Ayudas para la Integración en Situaciones de Emergencia Social (AISES), constituye el último hito normativo y un importante paso para la erradicación de las condiciones de desigualdad económica y social de un elevado número de personas de la población extremeña.
Asimismo, las recomendaciones de la Comisión Europea en materia de rentas básicas y los efectos funestos de la crisis económica sobre las personas más débiles de la sociedad, avalan la necesidad de elaborar una normativa que intente superar las condiciones de desigualdad e insista en la necesidad de intensificar la coordinación de actuaciones desde distintos sectores.
Esta ley pretende impulsar un modelo transversal de política social, que preste una atención prioritaria a las personas excluidas o en riesgo de exclusión, desarrollando mecanismos de coordinación interadministrativas que optimicen los recursos y agilicen la gestión y favorezcan la participación, por entender que la lucha contra la exclusión es responsabilidad del conjunto de la sociedad.
La presente ley constituye un paso más en ese proceso de continua mejora y atención a los cambios sociales y necesidades que han aparecido en nuestra sociedad, a cuya solución han de contribuir los Servicios Sociales de Extremadura de forma integrada y coordinada con los demás sistemas de protección. Asimismo, continuando con ese proceso de continua mejora, la Junta de Extremadura asume el compromiso de elaborar una nueva norma que sustituya y mejore las Ayudas Extraordinarias de Urgencia y Emergencia Social.
Para lograr todos estos objetivos, es necesario el concurso no sólo del órgano competente en la materia, sino también el compromiso de las áreas de Empleo, Educación y Salud de la Junta de Extremadura, la participación de la Administración Local, los Agentes Sociales y el Tercer Sector, considerándose como tal, la libre agrupación y actuación organizada de la ciudadanía a través de asociaciones, fundaciones, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro.
En este sentido, la implicación e intervención del Tercer Sector en la atención a las personas en situación de exclusión o en riesgo de exclusión y en la promoción de la ciudadanía, constituye un agente favorecedor de la integración social y laboral de las personas y de la cohesión social.
Dado el carácter transversal del Proyecto Individualizado de Inserción, es necesaria la colaboración y coordinación de los distintos departamentos de la Comunidad Autónoma, así como de todos los municipios extremeños, agentes sociales y la implicación de las organizaciones y entidades no lucrativas extremeñas.
 
III
 
La Renta Básica Extremeña de Inserción se concibe como un derecho subjetivo cuya garantía pretende asegurar el medio de vida suficiente y las capacidades adecuadas a quien se encuentre en una situación de riesgo de exclusión y carezca de medios y recursos para acceder a unas condiciones de vida suficientes y adecuadas.
La presente ley regula la percepción de la prestación junto con la realización de medidas individualizadas de inserción para todos los beneficiarios, que se materializan en un Proyecto Individualizado de Inserción, configurado como un itinerario a través del cual se pretende poner en práctica la política integrada y multisectorial de prevención y lucha contra la exclusión, coordinando la actuación de las diversas Administraciones Públicas, Agentes Sociales y entidades del Tercer Sector.
Estas medidas serán un compromiso de participación activa en la superación de su situación y además evitarán que la prestación se convierta en una medida desmotivadora de esta superación o de la integración que se pretende.
 
IV
 
Desde el punto de vista formal, la ley consta de 41 artículos, estructurados en un Título Preliminar seguido de siete Títulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El Título Preliminar, «Disposiciones Generales», determina el objeto y ámbito subjetivo de la presente ley, haciendo especial hincapié en el carácter integral de la medida por su doble componente económico y social, en tanto establece una prestación económica dirigida a cubrir las necesidades básicas y un Proyecto Individualizado de Inserción.
El Título I, «De la Renta Básica Extremeña de Inserción», dividido en dos Capítulos, delimita y articula la Renta Básica Extremeña de Inserción, como prestación de naturaleza económica con vocación de integración social, caracterizada por ser intransferible, subsidiaria y complementaria. Amplía la consideración de beneficiario tanto al titular como al resto de miembros que componen su unidad familiar o de convivencia y fija los requisitos y obligaciones de todos ellos.
El Título II, «De la Prestación Económica», determina el importe y el período de percepción de la prestación económica.
El Título III, «Procedimiento», regula el procedimiento de concesión y la documentación que debe acompañar a la solicitud.
El Título IV, «Modificación, Suspensión, Extinción y Reintegro», contempla los distintos motivos que pueden dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la Renta Básica Extremeña de Inserción, así como al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
El Título V, «Proyecto Individualizado de Inserción», se centra en la vertiente más social de la ley, fijando el itinerario que acompaña a la percepción de la prestación económica, conceptuándose como auténtica medida de inclusión social que centra sus actuaciones en los ámbitos del empleo, salud, educación, vivienda y promoción de la convivencia y la participación social.
El Título VI, «Régimen sancionador», tipifica las infracciones y sanciones a imponer frente a los posibles incumplimientos de las obligaciones previstas en la presente ley, por parte de los beneficiarios de la prestación. Asimismo se regulan en este Título, el procedimiento sancionador y los órganos competentes en el mismo.
El Título VII, «Colaboración«, involucra en las actividades a llevar a cabo en el campo de la inclusión social a la Administración Local, así como a otras Consejerías y Entidades de nuestra Comunidad Autónoma.
En su disposición adicional primera, se crea la Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción, cuya composición, funciones y funcionamiento serán objeto de desarrollo reglamentario posterior. En la disposición adicional segunda, se fija la financiación de esta prestación económica mediante su consignación anual en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La disposición transitoria única establece el régimen transitorio con respecto a las ayudas ordinarias establecidas en el Decreto 281/2011, de 18 de noviembre («DOE» de 23 de noviembre de 2011).
La disposición derogatoria única, por su parte, determina la derogación de esta norma a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Por último, en sus disposiciones finales se determina la normativa que opera supletoriamente y se habilita a la Junta de Extremadura para su desarrollo posterior, estableciéndose la entrada en vigor de la presente ley el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

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