martes, 11 de marzo de 2014

Ley 2/1996, de 24 de junio, de Creación del Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Menor y la Familia

 
 
 

TEXTO


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
El artículo 26.18 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid otorga a ésta competencia exclusiva en materia de asistencia social, lo que dió lugar a la correspondiente transferencia de funciones, en materia de protección de menores, por Real Decreto 1095/1984, de 29 de febrero, que fueron adscritas en un primer momento por Decreto 63/1984, de 14 de junio a la entonces Consejería de Educación y Juventud y posteriormente por Decreto 22/1992, de 30 de abril, a la entonces Consejería de Integración Social.
Por Decreto 49/1988, de 5 de mayo, se adscribió, a la entonces Consejería de Integración Social, las funciones que corresponden a la Comunidad de Madrid, en aplicación de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de adopción. Para el desarrollo de esas funciones, se creó la Comisión de Tutela del Menor, dependiente de la entonces Dirección General de Bienestar Social.
Por Decreto 22/1992, de 30 de abril, se adscribieron a la Consejería de Integración Social las funciones de protección de menores, que hasta entonces habían sido ejercidas por la Consejería de Educación y Cultura. Y ello, debido al convencimiento de que la política desinstitucionalizadora pasaba por la coordinación de los servicios sociales y educativos comunitarios. Asimismo, los esfuerzos por lograr la sensibilización de los distintos agentes sociales, en la prevención y atención del riesgo social infantil, exigía un incremento de efectivos que, unido a la coordinación anteriormente mencionada, lograse el objetivo primordial de la desinstitucionalización.
La creación del Instituto Madrileño de Atención a la Infancia, mediante Decreto 37/1992, de 22 de mayo, tuvo como objeto promover la atención integral a los menores, en esta misma línea: El impulso de recursos y programas de intervención destinados al bienestar social infantil y el apoyo a la familia, considerada como núcleo básico de socialización de los niños, la coordinación de las actuaciones sectoriales en este campo, para lo cual, al tiempo que se efectuaban correcciones relativas al funcionamiento de la Comisión de Tutela del Menor, se creaba un nuevo órgano que desarrollase las nuevas orientaciones en materia de protección de menores.
En aquel momento se consideró que la forma más idónea para configurar el Instituto Madrileño de Atención a la Infancia, era la de un órgano de gestión sin personalidad jurídica, según la regulación contenida en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y se adscribió al mismo personal de la Consejería de Integración Social que venía desempeñando labores de atención a menores y familia, quedando abierta la posibilidad de incorporar el personal dependiente de unidades que pudieran ser integradas en el Instituto.
Es una realidad que los Organismos Autónomos -así como las Empresas Públicas- gestionan los sectores o subsectores en los que se plantean las más acuciantes demandas de los ciudadanos al Gobierno (empleo, educación, sanidad, vivienda). Dada la naturaleza de las funciones del Instituto, al fenómeno de la descentralización funcional viene a sumarse la necesidad de dotar al mismo de personalidad jurídica.
Así lo reconoce la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, en su artículo 77.2, en el que prevé la constitución del Instituto como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, remitiendo su regulación a una Ley posterior, cuyo proyecto es el que se presenta hoy a la Asamblea.
La atribución de personalidad jurídica al Instituto es conveniente desde el punto de vista de la coordinación de las distintas instancias que intervienen en el campo de la atención a los menores y a la familia: Así, en el ámbito de la Administración Autonómica, además de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, interviene en dicho campo la Consejería de Educación y Cultural. Por otra parte, la colaboración con la Administración del Estado y, especialmente, con el Ministerio de Asuntos Sociales, a través de la Dirección General del Menor y la Familia, y con la Administración Local, son necesarias en el desarrollo de las funciones que ejerce la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través del Instituto. Finalmente, la Administración de Justicia se inserta en todo el proceso, fundamentalmente con funciones de supervisión, en el caso del Ministerio Fiscal, y de revisión, a través de los Juzgados de familia y de la Audiencia Provincial, así como con los Juzgados de menores, en aplicación de la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio.
El volumen y complejidad de las actividades desarrolladas por el Instituto hace necesario dotarlo de personalidad jurídica distinta de la de la Consejería de la que depende, a fin de conseguir una mayor eficacia en la gestión de los recursos, tanto económicos como humanos.
A la vista de esta realidad, esbozada a grandes rasgos a lo largo de esta exposición, queda plenamente justificada la necesidad de configurar el Instituto como entidad diferenciada de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, dotada de personalidad jurídica propia para el desarrollo más correcto y eficaz de sus funciones.
Se propone la nueva denominación del Organismo Autónomo, como Instituto Madrileño del Menor y la Familia, al considerar que cualquier actuación que se realice con el menor, debe comprometer al sistema familiar; ya que la familia conserva el papel fundamental en el soporte afectivo y personal de los menores, y continúa siendo el apoyo básico en las etapas iniciales de la vida humana y el marco primario de desarrollo. Si bien, al decir familia, debe entenderse que este término comprende, actualmente, la diversidad de formas de convivencia que realizan satisfactoriamente las mencionadas funciones de protección e integración social.

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