lunes, 31 de marzo de 2014

Ley 18/2012, de 28 de junio, de Unificación Colegial de Economistas y de Titulares Mercantiles en el País Vasco

 
 

TEXTO

 
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 18/2012, de 28 de junio, de Unificación Colegial de Economistas y de Titulares Mercantiles en el País Vasco.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
La Ley de las Cortes Generales 30/2011, de 4 de octubre, sobre la creación del Consejo General de Economistas (unificación de las organizaciones colegiales de economistas y de titulares Mercantiles), establece que, en el momento en que se constituyan los órganos de gobierno de ese consejo general, quedarán disueltos el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España.
Dicha ley también establece que «los procesos de unificación de los Consejos Autonómicos de Colegios de Economistas y los de Titulares Mercantiles, así como los procesos de unificación de los Colegios de Economistas y los Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles se regirán por lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica aplicable sobre Colegios Profesionales a la que estén sujetos». Y añade que esos colegios y consejos autonómicos «promoverán su unificación ante la Comunidad Autónoma correspondiente de acuerdo con lo previsto en la normativa autonómica aplicable» (artículo 3).
El artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.
En ejercicio de dicha competencia, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales.
El Colegio Vasco de Economistas y los colegios oficiales de titulares mercantiles de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava han decidido su unificación, mediante el acuerdo adoptado por las correspondientes juntas generales de todos ellos.
En las actuaciones previas se han barajado diversas fórmulas como posibles para hacer efectiva esa unificación. De entre ellas, la de fusión parecía más adecuada para lograr el objetivo de creación de un nuevo colegio que sustituyese a los cuatro colegios que existen ahora (el actual Colegio Vasco de Economistas y los tres colegios oficiales de titulares mercantiles de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava).
Pero ese nuevo colegio resultante de la unificación ha de denominarse Colegio Vasco de Economistas, en línea con la denominación adoptada para el nuevo consejo general, y, por tanto, el nuevo colegio unificado iría a tener la misma denominación que uno de los actuales colegios a sustituir, el también denominado hasta la actualidad como Colegio Vasco de Economistas, lo que supone la introducción de una cierta confusión.
Por otra parte, la diferencia entre el nuevo Colegio Vasco de Economistas resultante de la unificación y el Colegio Vasco de Economistas existente hasta ahora obligaba a contemplar el paso a aquel del patrimonio y personal de este. Todo ello supone un cierto grado de complejidad, innecesaria si se tiene en cuenta que han de ser identificados con la misma denominación.
A fin de evitar anomalías, y dado que la denominación del colegio resultante de la unificación coincide con la de uno de los colegios existentes hasta ahora, se ha optado por disponer el actual Colegio Vasco de Economistas para albergar en su seno la profesión de titular mercantil y a los titulares mercantiles, a fin de lograr el mismo resultado que si se hubiera previsto la creación de un nuevo colegio unificado. Todo ello, en aras de una mayor simplicidad y mejor operatividad de la unificación que se dispone.
Las disposiciones transitorias proceden a regular el sistema de unificación, y, a tal efecto, contemplan dos sistemas, uno preferente y otro subsidiario.
Ambos sistemas tienen como punto de referencia el mismo proyecto de unificación, comprensivo de diversos extremos, a que se refiere la disposición transitoria segunda.
El sistema de unificación preferente consiste en que las juntas de gobierno de los cuatro colegios afectados por la unificación, de mutuo acuerdo entre todas ellas, aprueben un reglamento provisional para la puesta en marcha, organización y funcionamiento del Colegio Vasco de Economistas resultante de la unificación, hasta la aprobación y vigencia de sus nuevos estatutos. La disposición transitoria tercera regula este sistema de unificación.
Pero la falta de esa aprobación por todas las juntas de gobierno puede dar lugar a la inaplicación de ese sistema, razón por la que debe contemplarse otro sistema de unificación, con carácter subsidiario al anterior, para el supuesto de que este no pueda regir ante la inexistencia de dicha unanimidad entre los cuatro colegios implicados. La disposición transitoria cuarta procede a regular este sistema de unificación subsidiario, y, a tal efecto, crea dos órganos específicos: la Asamblea Gestora y la Comisión Gestora.
– La Asamblea Gestora agrupa a todos los colegiados de los colegios afectados por la unificación, y se le atribuyen competencias que son propias de la Junta General de cualquier colegio, pero referidas a la unificación; de este modo, esa Asamblea Gestora viene a suplir la existencia de una junta general unificada, mientras dura el proceso de unificación, y permite que todos los colegiados de los cuatro colegios afectados puedan participar en esas decisiones.
– La Comisión Gestora tiene una composición de miembros nombrados por el actual Colegio Vasco de Economistas y por los colegios oficiales de titulares mercantiles de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava, que guarda la misma proporcionalidad establecida por la Ley 30/2011 para la Comisión Gestora creada por ella en cuanto a sus miembros nombrados por la organización de economistas y por la de titulares mercantiles.
De acuerdo con todo ello, se dispone la unificación de las organizaciones colegiales profesionales de economistas y de titulares mercantiles en el País Vasco, en los términos que se expresan a continuación.

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