lunes, 31 de marzo de 2014

Ley 17/2012, de 28 de junio, de Creación del Colegio Vasco de Periodistas

 
 
 

TEXTO

 
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 17/2012, de 28 de junio, de creación del Colegio Vasco de Periodistas.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
El artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. En su virtud se dictó la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales, la cual establece en su artículo 29 que la creación de nuevos colegios profesionales precisará ley del Parlamento Vasco a petición suficientemente representativa y debidamente acreditada de los profesionales interesados.
El artículo 20 de la Constitución española afirma que todo ciudadano tiene derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión; este derecho fundamental no estará realmente protegido si no existen sistemas de autocontrol en el ejercicio profesional del informador y organismos que garanticen el ejercicio digno de la profesión frente a los poderes públicos y empresariales.
Por otro lado, el papel que la legislación confiere a los periodistas, a quienes la propia Carta Magna atribuye mecanismos de defensa tales como la cláusula de conciencia y el secreto profesional, es motivo más que suficiente para la vertebración de la profesión de periodista en una estructura colegial.
Desde el punto de vista del interés público, el singular carácter de la profesión de periodista, cuya labor incide en derechos fundamentales como el descrito de información y el relativo a la intimidad, entre otros, justifica la creación del colegio vasco de periodistas que, aunque de adscripción voluntaria, integrará a los profesionales que disponiendo de los conocimientos y titulaciones necesarias y suficientes ejerzan esta profesión. Todo ello para una mejor defensa de la observancia de las reglas y código deontológico de la profesión, lo que redundará en un mejor servicio a los ciudadanos y a sus derechos fundamentales, al tiempo que el colegio se convierte en un cauce idóneo para la colaboración con las administraciones públicas.
La creación de un colegio vasco de periodistas como entidad de derecho público deberá servir, demás, para ampliar y consolidar la tarea en defensa de la libertad de expresión de los periodistas del País Vasco.

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