miércoles, 5 de marzo de 2014

Ley 16/1998, de 27 de octubre, de Creación del Instituto de Realojamiento e Integración Social

 
 
 

TEXTO


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
El 10 de enero de 1986, la Comunidad y el Ayuntamiento de Madrid firmaron un Convenio de Colaboración por el que se creaba el «Consorcio para el Realojamiento de la Población Marginada de Madrid». Su objetivo era la erradicación del chabolismo.
Después de doce años de experiencia, el Consorcio para el Realojamiento de la Población Marginada de Madrid ha cumplido con el objetivo de proporcionar una vivienda digna a las familias censadas en 1986. Pero la realidad nos ofrece la imagen de nuevas familias sin vivienda que viven en chabolas. Y no sólo en la capital sino también en otras localidades de la región. El fenómeno del chabolismo, que en algún momento se pudo pensar que era pasajero en nuestra región, hoy, al menos, podemos decir que reviste caracteres de cronicidad.
Se trata de un fenómeno complejo porque quienes construyen y viven en una chabola no carecen sólo de unas condiciones de habitabilidad adecuadas, sino que además arrastran consigo otros rasgos de exclusión social que les sitúan al margen de la sociedad. Muchas de estas personas pertenecen a minorías étnicas; otras son personas procedentes de otros países, sin recursos; otros, en fin, se han visto arrastrados hacia ese modo de vida por circunstancias laborales, económicas, familiares o de otra naturaleza.
Por otra parte, la experiencia acumulada por el Consorcio para el realojamiento de la Población Marginada de Madrid y los cambios habidos en la sociedad madrileña en los últimos años aconsejan realizar un trabajo muy selectivo y prudente para no generar situaciones paradójicas. Es necesario, por tanto, poner a disposición de aquellas personas que viven en chabolas, una vivienda digna, siempre que en ellas concurran las circunstancias previstas en esta Ley y la utilicen para integrarse y progresar en la sociedad madrileña. Son éstas tareas públicas que exigen agilidad en la gestión de los recursos y capacidad de adaptación a las circunstancias cambiantes. Por eso se opta por la figura de ente público, de los contemplados en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Se busca una organización eficiente en la gestión de los recursos, especialmente en la adquisición de viviendas, en su adjudicación, en el control y el seguimiento de las familias adjudicatarios de las viviendas, en la prestación de servicios educativos y de asistencia social, así como en todas aquellas tareas que le son propias, de modo que los fondos públicos cumplan en todo momento la función para la que fueron destinados.
Estas características conducen a la figura de un ente de Derecho Público como la organización que mejor se adapta a lo que se pretende.
Los fundamentos del nuevo ente público, al que se pretende encargar la atención a la población chabolista, son dos: Posibilitar el ejercicio del derecho a la vivienda y estar comprometido con el objetivo de la integración social. La denominación «Instituto de Realojamiento e Integración Social» hace referencia a estos contenidos fundamentales.
Hay que destacar, por otro lado, que este ente se crea para ayudar a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid a resolver un problema que a todas luces les sobrepasa, pues no tienen en sus manos ni los recursos que se necesitan para proporcionar una vivienda, ni los medios adecuados para valorar el derecho que el chabolista tiene a la misma, ni en ocasiones la experiencia y capacidad técnica para facilitar la integración social de estas familias.
La atribución de personalidad jurídica al nuevo ente público es conveniente desde el punto de vista de la coordinación de los recursos necesarios que intervienen en la solución del chabolismo: Vivienda, educación, empleo, sanidad, servicios sociales y urbanismo, cuando menos. La colaboración con la Administración Central del Estado (Ministerio de Fomento, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, entre otros), la coordinación con otras Comunidades Autónomas e incluso con otros organismos y entidades públicas y privadas de la Unión Europea, hace igualmente recomendable este modelo jurídico.
La Comunidad de Madrid ha asumido la competencia exclusiva en materia de vivienda y promoción y ayuda a los grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación, así como la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en virtud del artículo 26, apartados 1.4 y 1.23, y del artículo 29 de su Estatuto de Autonomía. Además, el artículo 39 del mismo Estatuto establece la posibilidad de creación, mediante ley, de entidades de carácter institucional para fines específicos. Por otra parte, en la tramitación de esta Ley ha sido oído el Consejo Económico y Social, de acuerdo con lo que dispone el apartado b) del artículo 4 de la Ley 6/1991, de 4 de abril, de creación de dicho órgano consultivo, al tratarse de una ley que afecta a la política socioeconómica de la Comunidad de Madrid.

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