miércoles, 19 de marzo de 2014

Ley 16/1991, de 18 de diciembre, del recargo de la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre Actividades Económicas

 
 
 

Texto

Aprobada por la asamblea de madrid la ley 16/1991, de 18 de diciembre, publicada en el numero 304, de fecha 23 de diciembre de 1991, se inserta a continuacion el texto correspondiente:
 
El presidente de la comunidad de madrid

Hago saber: que la asamblea de madrid ha aprobado la siguiente ley, que yo, en nombre del rey, promulgo:
Preambulo

La ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, establece un nuevo sistema financiero local, bajo los principios constitucionales de autonomia y suficiencia financiera recogidos en el titulo viii de la ley basica 7/1985. El sistema pretende que sean los propios poderes locales quienes asuman la responsabilidad, compartida con el estado, de hacer efectivos los principios citados.

Por lo que se refiere a las provincias, y en el ambito de su propia imposicion, la ley 39/1988, en su articulo 124 y disposicion transitoria tercera, otorga a las diputaciones provinciales potestad para establecer un recargo en el impuesto sobre actividades economicas, dentro de un tipo no superior al 40 por 100 de las cuotas minimas del citado impuesto. Las comunidades autonomas uniprovinciales y diputaciones vienen obligadas a manifestarse sobre el establecimiento del recargo y sobre el tipo aplicable con antelacion al 1 de enero de 1992, fecha en la que comenzara a exigirse el nuevo impuesto, con derogacion de los impuestos de licencias fiscales hasta esa fecha vigentes, sobre los que ya existe un recargo, a favor de la comunidad de madrid

En virtud de lo establecido en la disposicion transitoria cuarta de su estatuto, la norma citada afecta a esta comunidad en su condicion de titular de los recursos de la diputacion en la provincia. Es por ello preciso un pronunciamiento de la asamblea sobre los extremos apuntados, con el fin de establecer el recargo con el mismo tipo anterior en el nuevo impuesto, en sustitucion del preexistente, manteniendo asi un nivel participativo en terminos proporcionales equivalente al que se obtenia en la situacion anterior.



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