martes, 4 de marzo de 2014

Ley 15/1999, de 29 de abril, de las academias de ámbito de la Comunidad de Madrid

 
 
 

TEXTO


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
La Constitución Española encomienda a los poderes públicos promover la ciencia y la investigación en beneficio del interés general (artículo 44.2). Del mismo modo, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid señala como competencia exclusiva de las mismas el fomento de la cultura y la investigación científica y técnica (artículo 61.20). El derecho de asociación en sus múltiples manifestaciones ha de entenderse dentro de la defensa y promoción de la libertad y el pluralismo asociativo. Dado que la prosperidad de los pueblos guarda directa relación con el cultivo de las artes, las ciencias y las humanidades, las academias llevan a cabo una importante labor en el desarrollo de éstas.
De otra parte, las academias se vienen conceptuando como instituciones integradas por expertos en materias científicas, literarias, artísticas y humanísticas en general, dedicadas al estudio e investigación de la materia correspondiente y con cierta relevancia pública, que se traduce, normalmente, en el carácter público de su personalidad jurídica, en la intervención de la Administración de su creación o reconocimiento como tal corporación pública e incluso en el ejercicio de funciones públicas delegadas de la Administración. Estas entidades han sido desde su creación cuerpos asesores de las Administraciones y exponentes destacados de la cultura en sus diversos campos.
La Comunidad de Madrid pretende a través de la presente Ley fomentar y apoyar a las distintas academias científicas, artísticas, literarias y humanísticas de ámbito autonómico, regulando su estatuto jurídico, en ejercicio de la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en materia de fomento de la cultura y de la investigación científica y técnica contemplada en el artículo 26.1.1.20 del Estatuto de Autonomía, si bien con estricto respeto de su autonomía organizativa y libertad intelectual.

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