viernes, 21 de marzo de 2014

Ley 15/1998, de 23 de octubre, por la que se modifican los artículos 39.1 y 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

 
 
 

TEXTO


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
El artículo 39 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, establece la organización básica de las Consejerías, precisando que las mismas contarán con una Secretaría General Técnica y se estructurarán por bloques de competencias de naturaleza homogénea a través de Direcciones Generales cuando la entidad de las atribuciones lo exija. Asimismo, el referido artículo precisa que en las Consejerías podrá existir un Viceconsejero.
En la actualidad, el incremento de las competencias asumidas por las Consejerías existentes derivado, por un lado, de la reducción del número de las mismas producida al inicio de la presente legislatura y, por otro lado, del incremento de las competencias transferidas por el Estado a la Comunidad de Madrid, ha motivado la existencia de los Viceconsejeros como órganos necesarios en todas las Consejerías, y justifica incluso la existencia de más de un Viceconsejero a fin de facilitar la actuación de los Consejeros en el ámbito de la dirección política de la Consejería, así como la coordinación de éstas a través de los Viceconsejeros.
Así, la modificación que se introduce en el apartado 1 del artículo 39 se reduce exclusivamente al ámbito de los Viceconsejeros para permitir la creación de más de uno en aquellas Consejerías en las que se estime necesario para garantizar la correcta coordinación de las mismas.
Por otro lado, la existencia de más de un Viceconsejero en una misma Consejería hace necesario modificar el artículo 44 de la Ley de Gobierno y Administración, habilitándose a los Decretos de estructura de cada Consejería a concretar las competencias de los Viceconsejeros.
De este modo el Viceconsejero queda configurado como un órgano al que esencialmente corresponde, bajo la superior dirección del Consejero, la coordinación de la acción política de la Consejería. En aquellas Consejerías en las que exista más de un Viceconsejero, los Decretos de estructura orgánica delimitarán los sectores de actividad administrativa que corresponda coordinar a cada uno de ellos.

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