martes, 4 de marzo de 2014

Ley 14/1999, de 29 de abril, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid

 
 
 

TEXTO


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO
 
La titulación de Técnico Especialista Protésico Dental fue integrada en el segundo grado de Formación Profesional, rama Sanitaria, mediante Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 1 de septiembre de 1978.
Por la Ley 10/1986, de 17 de marzo, fue reconocida, con el correspondiente título de Formación Profesional de segundo grado, la profesión de Protésico Dental, cuyo ámbito de actuación se extiende al diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales. Con ello se dio definitivamente carta de naturaleza legal a una profesión que, dentro del campo de la salud dental, tiene perfiles y contenidos propios y netamente autónomos y diferenciados respecto de las otras dos profesiones que se desarrollan en dicho ámbito sanitario y que la citada Ley 10/1986, de 17 de marzo, regula igualmente: Las profesiones de Odontólogo e Higienista Dental.
Al existir un amplio colectivo de profesionales de la prótesis dentral ejercientes en la Comunidad de Madrid, aglutinados en torno a la Asociación Profesional de Prótesis Dental de la Comunidad de Madrid y la Asociación Empresarial de Prótesis Dental de Madrid, se hace necesaria la creación de un Colegio Profesional que agrupe a los mismos dentro de dicho ámbito territorial de actuación, dotando a éstos de una organización capaz de velar por los intereses públicos asociados a los aspectos de la salud dental relativos a dicha profesión, así como la defensa de los intereses propios de los profesionales de la prótesis dental, adecuados en todo momento a los de los ciudadanos, y de ordenar el ejercicio de la profesión.
Así pues, en virtud de la competencia establecida en el artículo 27.6 del Estatuto de Autonomía (en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio) así como del Real Decreto 2368/1994, de 9 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Colegios oficiales y profesionales, con pleno respeto a la normativa básica del Estado recogida fundamentalmente en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, y oído el Consejo Económico y Social, se considera oportuna y necesaria la creación de un Colegio profesional que integre a los profesionales que, con la titulación suficiente, desarrollan las funciones propias de los protésicos dentales. El nuevo Colegio deberá significar un relevante progreso en el ejercicio de la citada profesión y en el desarrollo del sector sanitario en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

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