lunes, 31 de marzo de 2014

Ley 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco

 
 
 

TEXTO

 
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
La construcción del espacio europeo de educación superior es un referente fundamental para el desarrollo de la enseñanza superior en nuestro país. En este proyecto aparece como un elemento central la garantía de la calidad de la actividad universitaria, para lo que se crean las agencias de evaluación y acreditación de la calidad como sujetos activos de esta labor.
La Ley Orgánica de Universidades establece, como uno de los fines esenciales de la política universitaria, la promoción y la garantía de la calidad de las universidades. En esta misma ley se da carta de naturaleza a las agencias de evaluación de la actividad universitaria, como organismos responsables de esta evaluación.
En la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con las competencias que otorga la Constitución española y el Estatuto de Autonomía del País Vasco relativas a la enseñanza, se aprueba la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, (BOPV n.º 50, de 12 de marzo de 2004), que crea, en su artículo 79, la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, que inicia su andadura el 4 de abril de 2005 con la constitución de su Consejo de Administración.
Los ministros y ministras de educación europeos signatarios de la declaración de Bolonia, en su reunión de Berlín el año 2003 invitaron a la European Network for Quality Assurance in Higher Education (ENQA), en colaboración con otras organizaciones dedicadas a la acreditación de la calidad, a desarrollar «un conjunto consensuado de criterios, procedimientos y directrices para la garantía de calidad» y «a explorar los medios que garanticen un sistema adecuado de revisión por pares de garantía de calidad y/o para las agencias u organismos de acreditación y con el objetivo de informar sobre estos desarrollos a los ministros en el año 2005 a través del Grupo de Seguimiento de Bolonia (Bologna Follow-Up Group)».
Fruto de esa invitación fue la elaboración de los criterios y directrices para la garantía de la calidad en el espacio europeo de educación superior, aprobados el año 2005.
En este documento, en su parte tercera, se explicitan los criterios y directrices europeas recomendados para las agencias de garantía externa de calidad, que son la guía básica que debe seguir cualquier agencia para su homologación en el ámbito europeo.
La agencia debe tener rango oficial y desempeñar actividades de evaluación institucional, debe rendir cuentas de su labor tanto ante el Gobierno Vasco como ante la sociedad, debe definir con claridad y de manera autónoma su misión y contar con recursos humanos y materiales suficientes para llevarla a cabo. Esta labor debe desarrollarse de manera independiente de las autoridades gubernamentales y universitarias y de acuerdo a procedimientos y criterios objetivos, públicos y homologables internacionalmente.
La finalidad última de este proceso es conseguir que las entidades responsables de la acreditación de la calidad en Europa compartan criterios y procedimientos y que estos sean públicos y transparentes, con el objetivo de llegar al reconocimiento mutuo de los procesos de evaluación llevados a cabo por las distintas agencias.
La Agencia Unibasq debe optar a ser miembro de pleno derecho de ENQA así como a estar inscrita en el Registro Europeo de Agencias de Evaluación de la Calidad (EQAR, European Quality Assurance Register).
El registro proporciona información sobre las agencias de calidad europeas que han logrado mostrar una credibilidad satisfactoria en una evaluación externa con expertos independientes, que cumplen con los criterios y directrices europeos para la garantía de la calidad.
Con la finalidad de adaptar la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco a estos criterios y directrices europeos, resulta indispensable modificar su regulación legal mediante una ley específica para la agencia. De esta forma se cumplirá con el criterio relativo a la independencia de la misma, separando las funciones de gobierno y de evaluación, y consolidando el papel de la agencia como órgano asesor de las autoridades educativas en lo relativo a la garantía de la calidad en el ámbito de la educación superior.
Por otra parte, también es necesario elaborar esta ley para remarcar la importancia creciente que han adquirido las funciones de evaluación, acreditación y certificación ligadas al impulso de la garantía de la calidad en el ámbito de la educación superior, en el marco de creación del espacio europeo de educación superior.
Partiendo de la regulación existente, se han introducido algunas novaciones encaminadas a mostrar el compromiso con los criterios y directrices para la garantía de la calidad en el espacio europeo de educación superior.
En la ley se modifica el nombre de la agencia para evidenciar el compromiso con las funciones que se le otorgan, que van más allá de la acreditación y certificación del profesorado y las titulaciones.
Se añade una referencia a la rendición de cuentas a la sociedad, se amplia su espacio de actuación en el contexto de la creación del espacio europeo de educación superior y del espacio europeo de investigación y se definen con mayor claridad sus funciones.
Se introducen dos artículos en los que se recogen los principios fundamentales que deben regir la actividad de evaluación y los procedimientos de rendición de cuentas, para elevar al rango de ley el compromiso con los mismos.
La separación de las funciones de gobierno de las de evaluación pretende dar cumplimiento al principio de independencia de la agencia en su labor de evaluación. Así, el Consejo de Gobierno, con representantes de las universidades y el Gobierno Vasco, es el responsable del gobierno estratégico de la agencia y de la definición de los objetivos de la misma. Por otra parte, la Comisión Asesora es la responsable de la planificación y organización de la evaluación y del desarrollo de las decisiones estratégicas.
La modificación de la composición de los órganos de la agencia busca una mayor apertura hacia el exterior del sistema universitario vasco. Así mismo, la participación del alumnado en los órganos de la agencia da cumplimiento a otra de las recomendaciones de ENQA a sus miembros. Por último, esta ley recoge lo dispuesto en la legislación sobre igualdad entre hombres y mujeres en lo referente a la composición de los órganos de la agencia.

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