martes, 4 de marzo de 2014

Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid

 
 
 

TEXTO


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO
 
La Constitución Española en su artículo 27.5 establece la garantía de los poderes públicos sobre la participación efectiva de todos los sectores afectados en la programación general de la enseñanza. Sin perjuicio de la potestad legislativa, en el desarrollo de tal precepto, que corresponde a las Cortes Generales, la Comunidad de Madrid debe regular la citada materia.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), desarrolla los mecanismos de colaboración al establecer los órganos de participación de los sectores afectados. El artículo 34 establece la obligatoriedad de la creación de un Consejo Escolar en cada Comunidad Autónoma, cuya composición y funciones se regulen por una Ley de la Asamblea de la Comunidad correspondiente que, a efectos de la programación general de la enseñanza, garantice la participación de los sectores sociales afectados, configurando un nuevo marco de relaciones entre todos los sectores implicados en las tareas educativas.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), ha supuesto la reestructuración de nuestro sistema educativo. El contenido del título IV, «De la calidad de la enseñanza», pretende promover actitudes innovadoras y debe ser trascendental en el desarrollo de la Ley a la vez que abre nuevas posibilidades para que los Consejos Escolares velen por la mejora de la calidad.
De conformidad con los postulados participativos de la LODE y la LOGSE, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG), ha consolidado y reafirmado el derecho de la participación responsable de quienes forman parte de la comunidad escolar, dedicando su título I a la participación de la comunidad educativa en la organización y gobierno de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece en el apartado 3 del artículo primero que «La Comunidad de Madrid, al facilitar la más plena participación del pueblo de Madrid en la vida política, económica, cultural y social, aspira a hacer realidad los principios de libertad, justicia e igualdad para todos los madrileños, de conformidad con el principio de solidaridad entre todas las nacionalidades y regiones de España».
En virtud de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comunidad de Madrid, según el artículo 29, «la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía». Ello supone la adquisición de las atribuciones que le facultan para desarrollar el artículo 34 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, donde se dispone que, a fin de garantizar la participación establecida en el artículo 27.5 de la Constitución, se creará en cada Comunidad Autónoma un Consejo Escolar para su ámbito territorial.
La Comunidad de Madrid, consciente de la trascendencia e importancia de la participación de los sectores afectados en las tareas educativas, se plantea como un objetivo primordial en la creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid implicar a las comunidades educativas en todas las actividades de promoción, extensión y mejora de la educación en el ámbito territorial de nuestra región.
En la tramitación del presente anteproyecto se ha recabado el informe del Consejo Económico y Social.

No hay comentarios:

Publicar un comentario