jueves, 20 de marzo de 2014

Ley 1/2014, de 28 de febrero, de la Generalitat, del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana

 
 

TEXTO

 
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
 
PREÁMBULO
 
I
 
En el ámbito de las instituciones valencianas de autogobierno, la reforma estatutaria operada por medio de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, permitió proceder a un mejor y más completo encuadre jurídico, tanto de aquellas instituciones que ya estaban presentes en la redacción original de 1982 como de aquellas otras que no figuraban expresamente mencionadas en el Estatut d'Autonomia antes de dicha reforma.
Sobre la base del artículo 20.3, que determina el elenco de instituciones que forman parte de la Generalitat junto con Les Corts, el president y el Consell, es el capítulo VI del título III del Estatut el que, bajo el epígrafe «De las otras Instituciones de la Generalitat» (artículos 38 a 43), diferencia, en dos secciones, entre las instituciones comisionadas por Les Corts (Síndic de Greuges y Sindicatura de Comptes) y las instituciones consultivas y normativas de la Generalitat (Consell Valencià de Cultura, Acadèmia Valenciana de la Llengua, Comité Econòmic i Social, y Consell Jurídic Consultiu). El conjunto de preceptos reseñados define, en sus líneas esenciales, el cometido de las instituciones enumeradas y remite a la ley por la que se regula cada una de ellas la determinación del procedimiento de nombramiento de sus miembros, las funciones, facultades, estatuto y duración del mandato.
En su redacción de 1982, junto con el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Comptes y el Consell Valencià de Cultura, el Estatut d'Autonomia preveía, en su artículo 60, la posible creación, por ley de Les Corts, de un Consejo económico-social, condicionada, según la disposición transitoria octava de la propia norma institucional básica valenciana, a la promulgación de la ley citada en el artículo 131.2 de la Constitución, es decir, la que después sería Ley 21/1991, de 19 de junio, por la que se creó el Consejo Económico y Social del Estado. Con posterioridad, se crearon el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y la Acadèmia Valenciana de la Llengua, completándose de este modo un sistema institucional que, sin duda, es hoy en día una de las piedras angulares del modelo valenciano de autogobierno.
El Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana se creó por medio de la Ley 1/1993, de 7 de julio, una norma que, a lo largo de sus casi veinte años de vigencia, ha demostrado ser un instrumento idóneo para establecer las reglas básicas de organización y funcionamiento de la institución, sin perjuicio del posterior desarrollo reglamentario y de las matizaciones puntuales derivadas de normas internas de las que se ha dotado el propio Comité.
Tal y como expresa el vigente artículo 42 del Estatut d'Autonomia, el Comité Econòmic i Social es el órgano consultivo del Consell y, en general, de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana, en materias económicas, sociolaborales y de empleo. Y esta es una tarea que la institución aludida ha venido desempeñando, desde su creación, con criterios y parámetros que han contribuido a incrementar su prestigio y a consolidarla como un elemento de referencia para los diferentes sectores sociales, económicos y productivos.
 
II
 
En la actual situación de prolongada crisis económica, cuando se está pidiendo a la ciudadanía que realice importantes sacrificios para lograr una significativa reducción del déficit público que permita a España afianzar su credibilidad en los mercados internacionales y retomar la senda del crecimiento y la creación de empleo, las administraciones públicas han de ser parte activa a la hora de alcanzar tales logros y deben contribuir, cada una en la medida de sus posibilidades, a la consecución de los objetivos marcados.
En la Comunitat Valenciana, se han adoptado ya medidas que afectan a la Administración del Consell y al Sector Público Empresarial y Fundacional, pero también las instituciones estatutarias deben adaptarse a la realidad social y económica por la que atravesamos y adecuar su estructura y funcionamiento interno a criterios de austeridad, eficacia y eficiencia en la gestión. En el caso del Comité Econòmic i Social, procede reducir y reestructurar su composición, teniendo en cuenta, además, que el régimen jurídico de la institución presenta otros aspectos que han de ser adaptados al marco estatutario vigente en la actualidad. Por tanto, a la minoración de su número de miembros y a las modificaciones que como consecuencia suya devienen imprescindibles, han de añadirse aquellos otros cambios que se infieren de la evolución normativa acaecida desde 1993.
La suma de tales reformas aconseja dotar al Comité Econòmic i Social de una nueva ley, cuyos contenidos obedezcan a las finalidades perseguidas y cuya estructura haga suyas las recomendaciones del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat.
 
III
 
La nueva norma se fundamenta así sobre cuatro pilares esenciales. En primer lugar, la reducción de veintinueve a dieciocho miembros y la reorganización de los grupos en que se divide el Comité Econòmic i Social llevan a reformar todos aquellos artículos en los que su composición tiene una incidencia directa. En segundo lugar, la estructuración de los contenidos de la norma de acuerdo con una sistemática que trata de facilitar su lectura e interpretación integrada. En tercer lugar, la adaptación de determinadas referencias normativas y denominaciones a las exigencias derivadas de la reforma estatutaria de 2006 y del resto del ordenamiento jurídico vigente en la actualidad. Y en cuarto y último lugar, el cumplimiento del artículo 48 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, que obliga a las administraciones públicas valencianas a poner en marcha los medios necesarios para que toda norma o escrito administrativo respete en su redacción las normas relativas a la utilización de un lenguaje no sexista.
En cuanto a su estructura, la ley se divide en seis títulos, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Tras un título preliminar dedicado, esencialmente, a delimitar el objeto de la norma y la naturaleza jurídica de la institución, los títulos I a V definen, respectivamente, los aspectos básicos relativos a las funciones, la composición y el estatuto jurídico de sus miembros, los órganos de gobierno, la organización y el funcionamiento, y el régimen económico y financiero de la institución.
Esta norma se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 49.1.1.ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana le otorga a la Generalitat sobre la organización de sus instituciones de autogobierno, en relación con el artículo 42 de la propia norma institucional básica valenciana, que remite a una ley de Les Corts la regulación del procedimiento de nombramiento de los miembros del Comité Econòmic i Social, de sus funciones, facultades, estatuto y duración del mandato.

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