viernes, 21 de marzo de 2014

Ley 1/2014, de 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2014

 
 
 

TEXTO

 
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
 
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 1/2014, de 27 de enero, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2014.
 
PREÁMBULO
 
Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2014 se han elaborado en un contexto de crisis económica, a pesar de que los últimos datos disponibles permiten constatar una tímida salida de la recesión.
El ejercicio 2013 se inició con un presupuesto prorrogado como consecuencia de la convocatoria anticipada de elecciones al Parlamento de Cataluña, que se celebraron el 25 de noviembre de 2012, y la consiguiente disolución de la cámara. Los criterios de aplicación de esta prórroga se establecieron de forma muy restrictiva mediante el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, para garantizar que durante su vigencia no se superaba el límite de gasto no financiero autorizado para 2013. Este límite había sido aprobado por el Acuerdo de Gobierno de 31 de julio de 2012 y era coherente con el objetivo de déficit para 2013 del 0,7% del producto interior bruto que anunció el Consejo de Política Fiscal y Financiera el 12 de julio de 2012 para el conjunto de las comunidades autónomas, con el voto en contra de la Generalidad de Cataluña.
Después de meses de un intenso debate de las instituciones europeas e internacionales sobre la conveniencia o no de seguir aplicando una severa estrategia de consolidación fiscal en un contexto de recesión como el que se vivía en la Unión Europea y, muy especialmente, en los países del sur de Europa, en el mes de abril el Gobierno del Estado presentó una actualización del Programa de estabilidad 2013-2016 para el Reino de España, que incorporaba la prórroga anunciada por la Comisión Europea para corregir el déficit excesivo. El nuevo objetivo fijado por el Gobierno del Estado para 2013 fue del 6,3%, que distribuyó del siguiente modo: un 3,7% para la Administración general del Estado, un 1,4% para la Seguridad Social y un 1,2% para las comunidades autónomas. La Generalidad aprobó el Decreto 164/2013, de 14 de mayo, de modificación del Decreto 170/2012, para adaptar la prórroga al nuevo margen de déficit permitido del 1,2%, liberando recursos hasta alcanzar un límite de gasto equivalente al nuevo objetivo.
Finalmente, el 21 de junio de 2013 el Consejo Europeo acordó conceder a España una ampliación del objetivo de déficit hasta el 6,5% del producto interior bruto. La distribución de este nuevo margen entre los distintos niveles de Administración fue fijada por el Consejo de Política Fiscal y Financiera el 27 de junio de 2013, de nuevo con el voto en contra de la Generalidad de Cataluña, de forma que la Administración general del Estado se otorgaba un déficit del 3,8% y permitía un límite de un 1,3% al conjunto de las comunidades autónomas, y abría la puerta a la posibilidad de definir límites del objetivo de déficit individuales. No obstante, el Consejo de Política Fiscal y Financiera no recibió la comunicación de estos límites individualizados hasta el 31 de julio de 2013. A Cataluña se le asignó un 1,58% para 2013 y un 1% –uniforme para todas las comunidades autónomas– para 2014.
El enorme retraso en conocer un dato tan básico para elaborar los presupuestos como es el objetivo de déficit, así como el hecho de que no se llegase al mínimo (un 1,8%) que el Gobierno de la Generalidad consideraba viable para realizar un presupuesto en un momento tan avanzado del año, llevaron al Gobierno a acordar, en la sesión del 6 de agosto de 2013, la adaptación de la prórroga presupuestaria para hacerla vigente para el resto del ejercicio 2013. Así, el 27 de agosto de 2013 se aprobó un Acuerdo del Gobierno para modificar el crédito prorrogado y adaptarlo al nuevo objetivo de déficit autorizado definitivamente, de un 1,58%.
Antes, en la sesión del Gobierno del 6 de agosto, se había acordado presentar un requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo sobre la distribución de los objetivos de déficit entre la Administración general del Estado (incluida la Seguridad Social) y las comunidades autónomas, dado que la distribución no se corresponde con el peso del gasto público de los distintos niveles de la Administración y que, de hecho, no respeta lo establecido por la Ley orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del Estado, ni en la distribución del ajuste, ni en la definición del objetivo del déficit en términos estructurales, ni en el período de cumplimiento. Además, tampoco tiene en cuenta los criterios políticos de la Unión Europea, que determinan la modulación de los ajustes fiscales para no ahogar los motores económicos de la recuperación.
Los presupuestos de la Generalidad para 2014 se han elaborado con estos antecedentes y con un objetivo de déficit autorizado del 1% del producto interior bruto. Las cuentas de este año presentan un gasto prácticamente igual al de la prórroga de 2013. El Gobierno de la Generalidad considera que se ha llegado al fondo de lo que es concebible si hay que mantener el núcleo básico del estado del bienestar, un compromiso absoluto del Gobierno. No se puede recortar más y es necesario priorizar el mantenimiento del gasto social, que aumenta su peso en el conjunto de los presupuestos, para mantener los servicios de la sociedad del bienestar y proteger a los más perjudicados por las consecuencias de la crisis. Después de tres años de esfuerzos de reducción del déficit y en el proceso de consolidación fiscal, el Gobierno ha decidido dejar atrás las políticas de ajuste por la vía del gasto. Estos esfuerzos han tenido que realizarse en un contexto de crisis económica que ha dificultado enormemente el proceso; por un lado, por la reducción de ingresos, debida en parte a la caída de la actividad económica y, por otro, por el gran volumen de recursos que ha tenido que destinarse al pago de la carga financiera vinculada a una deuda que ha tenido una trayectoria creciente como consecuencia de los déficits, pero también por las ampliaciones del perímetro del sector público, aunque su coste medio se haya reducido. A pesar de ello, en este período se ha conseguido una reducción sustancial del déficit público, y es pertinente señalar que, si se analiza el déficit primario –es decir, el déficit correspondiente del presupuesto antes de atender a los intereses de la deuda–, este presupuesto permitirá que deje de existir a finales del año 2014.
Así pues, el esfuerzo para garantizar la sostenibilidad financiera debe venir por el aumento del volumen de los ingresos, ya sea por la vía de la creación o modificación de tasas, de la creación de nuevas figuras impositivas, de la venta de patrimonio o de la realización de nuevas concesiones.
Asimismo, con estos presupuestos el Gobierno quiere contribuir a asentar las bases de la recuperación y ayudar a Cataluña a salir reforzada de la crisis, a pesar de las limitaciones existentes, sobre todo porque la Generalidad no dispone de las competencias más importantes en varios ámbitos, como el laboral y el fiscal. Sin embargo, estos presupuestos ponen especial énfasis en el desarrollo de una economía competitiva basada en el conocimiento y la innovación, tal y como recoge la Estrategia Cataluña 2020, un instrumento de política económica del Gobierno que se enmarca en la Estrategia Europa 2020, con la que comparte objetivos y prioridades: crecimiento inteligente, crecimiento sostenible y crecimiento integrador. En este sentido, Cataluña cuenta con importantes activos, como una larga, sólida y diversificada tradición industrial y empresarial y una economía internacionalizada que, gracias a la apuesta por la competitividad y el fomento de la innovación, deben ser los principales motores para activar la economía y la creación de empleo. Ello debe permitir volver a alcanzar los niveles de bienestar y cohesión social que el país requiere.
Los presupuestos para 2014 son coherentes con el actual escenario económico, garantizan la estabilidad presupuestaria del sector público y, además, potencian el crecimiento y recogen las prioridades del Gobierno, que son concretadas por el Plan de Gobierno 2013-2016. El marco normativo en que se elaboran estos presupuestos está constituido por el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio; la Ley 6/2012, de 17 de mayo, de estabilidad presupuestaria; el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Orden ECO/190/2013, de 6 de agosto, por la que se dictan las normas para elaborar los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2014, y la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera adoptada por el Estado español en cumplimiento de las previsiones del marco del Pacto de estabilidad y crecimiento europeo.
Como parte de este marco legal vigente, la Ley de presupuestos de la Generalidad para 2014 contiene las previsiones de ingresos y gastos que deben ejecutarse durante el ejercicio presupuestario 2014. Formalmente, el texto articulado se divide en siete títulos, treinta y dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.
El título I está dedicado a delimitar el ámbito y aprobación de los presupuestos, a las vinculaciones de crédito, al régimen de las modificaciones presupuestarias y a la asignación a los distintos órganos de las competencias de gestión en esta materia.
El título II, relativo a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público, contiene, como elemento destacado, la articulación de los mecanismos necesarios para evitar la adopción de acuerdos y de resoluciones que puedan incumplir las normas generales de limitación del gasto.
El título III, sobre gastos de personal, establece el ámbito de aplicación de las normas en esta materia.
El título IV, relativo a operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público, establece las autorizaciones sobre endeudamiento y avales para diversos tipos de entidades y organismos, tanto a corto como a largo plazo, así como sobre el marco para gestionar los riesgos de tipo de interés y de cambio. También fija las diferentes actuaciones de los instrumentos del crédito público de la Generalidad.
Las normas tributarias, establecidas por el título V, hacen referencia al canon del agua y a la actualización de las tasas con tipo de cuantía fija.
El título VI, dedicado a la participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad, regula la distribución del Fondo de cooperación local de Cataluña, de acuerdo con criterios basados en las especificidades de la organización territorial y en las modificaciones sobre el régimen de las competencias locales, que resultan de la legislación de régimen local y de las leyes sectoriales.
El último título, el VII, contiene las normas específicas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos (Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas de Cataluña, Oficina Antifraude, Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, Consejo del Audiovisual de Cataluña y Autoridad Catalana de Protección de Datos).
Por último, la Ley se completa con treinta y dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales. Estas últimas contienen las normas relativas a la habilitación para realizar las adaptaciones técnicas que sean consecuencia de reorganizaciones administrativas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario