sábado, 29 de marzo de 2014

Ley 1/2014, de 14 de marzo, de aprobación y autorización del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de asistencia sanitaria

 
 

TEXTO

 
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
 
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
Las administraciones públicas, en el desarrollo de sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y, en sus actuaciones, por los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía, debiendo prestarse la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran recabar para el ejercicio eficaz de las competencias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.2 y 4.1.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El artículo 43 de la Constitución de 27 de diciembre de 1978 reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos su organización y tutela.
Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, vienen a establecer los pilares del actual Sistema Nacional de Salud, consagrando como grandes valores del mismo la universalidad, gratuidad, equidad e igualdad efectiva de acceso y fijando una política de salud que garantice la igualdad de trato en la prestación de los servicios sanitarios, incluso superando los desequilibrios territoriales y sociales.
En este contexto, tradicionalmente, la asistencia sanitaria entre estas dos comunidades limítrofes se ha venido resolviendo a través de un acuerdo tácito mediante el cual desde la Comunidad Autónoma de La Rioja se venía atendiendo a los residentes en la Rioja Alavesa y desde la Comunidad Autónoma de Euskadi se atendía a pacientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja derivados para determinadas técnicas y tratamientos.
Con el ánimo de plasmar en un acuerdo expreso lo que había venido funcionando de manera tácita, el 7 de diciembre de 2011 se procedió a suscribir un acuerdo transitorio entre ambas comunidades autónomas sobre cooperación mutua a través de sus respectivos servicios de salud, cuya vigencia alcanzaba hasta el 29 de febrero de 2012 y que fue prorrogada por espacio de un mes mediante acuerdo suscrito por las partes el día 27 de febrero de 2012.
Finalmente se suscribieron dos acuerdos: uno el 30 de marzo de 2012 sobre cooperación mutua y otro el 12 de septiembre de 2013, en materia de asistencia sanitaria.
La información y la experiencia acumulada permiten ahora concretar con mayor precisión el alcance de las necesidades asistenciales de cada una de las dos comunidades autónomas que pueden ser atendidas de manera satisfactoria por la otra comunidad autónoma y que, además, en su conjunto, presenten un balance equilibrado en cuanto a los esfuerzos que debe realizar cada una de las dos comunidades autónomas en beneficio de la otra y que justifica la suscripción del convenio en materia de asistencia sanitaria.

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