viernes, 14 de marzo de 2014

Ley 1/1993, de 14 de enero, de Reordenación de Funciones y Organización del Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid

 
 
 

TEXTO


Aprobada por la Asamblea de Madrid la Ley 1/1993, de 14 de enero, publicada en el número 16, del 20, se inserta a continuación el texto correspondiente.
 
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
EXPOSICION DE MOTIVOS
 
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye, en sus artículos 25 y 26, a la Comunidad de Madrid, la plenitud de la función legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en materia de vivienda, todo ello de acuerdo con la distribución de competencias que la Constitución ha diseñado para la organización territorial del Estado español.
Haciendo uso de la habilitación contenida en la disposición adicional primera de la Ley reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y mediante Decreto 54/1984, de 17 de mayo, se procedió a la transformación de la Fundación Provincial de la Vivienda en el Organismo Autónomo de carácter comercial Instituto de la Vivienda de Madrid, actualmente adscrito a la Consejería de Política Territorial.
El fundamento de la creación del Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid obedeció, de acuerdo con su Decreto fundacional, a la necesidad de hacer frente a las demandas organizativas y funcionales derivadas de la recepción de las transferencias del Estado en materia de vivienda concretadas primordialmente en aquel momento en los planes y programas de barrios en remodelación, así como en otros de nueva construcción.
Atendida prioritariamente a través de la actividad del Instituto de la Vivienda de Madrid la gestión de los aludidos programas, y encontrándose próxima la finalización de los mismos, resulta conveniente abrir nuevas líneas de actuación en política de vivienda, mediante la formulación de planes y programas propios y específicos de la Comunidad Autónoma que, al mismo tiempo, integren y coordinen los de las distintas Administraciones que incidan en la misma.
Paralelamente, el diseño de una efectiva política de vivienda exige la consolidación de las distintas medidas de fomento de las iniciativas privadas que operan en el sector de vivienda en el ámbito de esta Comunidad.
Igualmente, exige la acomodación de la normativa de vivienda y edificación a las necesidades sociales y económicas de la población a la que se destinan dichas políticas.
Todo ello requiere proceder a la reorganización y reasignación de funciones que en este momento se hallan residenciadas en parte en el Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid y en parte en el resto de unidades orgánicas de la Consejería de Política Territorial, atribuyendo a la Consejería el núcleo fundamental de las funciones que suponen ejercicio de potestades administrativas y de control y planificación general en política de vivienda, manteniendo en el Organismo Autónomo las competencias y funciones que sirven a la gerencia, gestión y ejecución de los programas de vivienda a desarrollar con carácter directo por la Administración Autonómica, como instrumento que mejor puede garantizar los aspectos de agilidad y eficacia con la seguridad jurídica por lo que se refiere a la promoción pública de vivienda.

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