jueves, 20 de marzo de 2014

Ley 10/1999, de 16 de abril, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid

 
 
 

TEXTO


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
La Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuyó a ésta, en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia de desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y de ejecución en materia de corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales, como lo son, entre otras, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. Dicha competencia se contempla en el artículo 27.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio.
La Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, aprobada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18. a de la Constitución Española, viene a establecer la normativa básica en la materia, adaptando igualmente la existente con anterioridad a las actuales circunstancias políticas, sociales y económicas del Estado, como es un Estado autonómico, la complejidad y amplio desarrollo actual del comercio, la industria y la navegación, así como el proceso de integración europea.
Una vez finalizado el proceso de ampliación de competencias en materia de corporaciones de Derecho Público, representativas de intereses económicos y profesionales, y declarada la constitucionalidad de la citada Ley 3/1993, de 22 de marzo, por el Tribunal Constitucional en sentencia 107/1996, de 12 de junio, se hace preciso regular el marco jurídico propio de la Cámara Oficial de Comercio e Industria mediante una norma que, con rango de Ley, realice las adaptaciones necesarias a la realidad económica de la Comunidad de Madrid, dado el valioso instrumento de colaboración con la Administración Pública que la Cámara supone desde su creación, prestando servicios imprescindibles para la modernización y competitividad de las empresas de la Comunidad de Madrid.
La presente Ley define la naturaleza de la Cámara Oficial de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid como una corporación de Derecho Público, configurándose como órgano de consulta y de colaboración con las Administraciones Públicas, y cuya finalidad es la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, así como la prestación de servicios a las empresas que, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, ejerzan las mencionadas actividades, sin menoscabo de los intereses privados que persigue.
En lo referente al ámbito territorial, la Ley consagra la existencia de una Cámara en la Comunidad de Madrid, aunque con la posibilidad de que existan otras de diferente ámbito, así como la creación de delegaciones en aquellas áreas que por su importancia económica lo aconseje.
Al mismo tiempo, se enumeran las funciones público-administrativas de la Cámara y se regula su composición, se define y desarrollan los órganos de gobierno, que son el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente.
Las novedades esenciales vienen dadas por la fijación del número de miembros del Comité Ejecutivo, así como que el Presidente sólo pueda ser reelegido una única vez. Destaca igualmente la creación de la figura del Director Gerente, que pasa a asumir diversas funciones hasta entonces encomendadas al Secretario general.
En cuanto al régimen electoral, se regula el procedimiento introduciendo aquellas modificaciones aconsejadas por la práctica, con el fin de alcanzar el mayor índice de participación en las elecciones, así como la máxima representatividad de los sectores integrados en el censo de la Cámara. Por su parte, la Junta Electoral pasa a definir de manera concreta su composición y funciones en la intención de garantizar al máximo su objetividad y transparencia en todo el proceso electoral, en la línea de la legislación general vigente en la materia.
Como novedad relevante se regulan las atribuciones de los órganos de gobierno en funciones, limitando sus competencias, con la intención de no comprometer a los que resulten elegidos en el proceso electoral.
En lo referente al régimen económico y presupuestario, se enumeran los recursos de la Cámara que configuran sus ingresos, a la vez que se le impone la obligación de elaborar y liquidar sus Presupuestos ante la Consejería de Economía y Empleo, a través de mecanismos de fiscalización y de control financiero.
Por último, la Ley establece el régimen jurídico aplicable, especificando y definiendo la función de tutela que corresponde legalmente a la Comunidad de Madrid.
En virtud de todo lo expuesto, y oído el Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid, se ha elaborado la siguiente normativa:

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