domingo, 23 de marzo de 2014

Decreto-Ley 6/2013, de 23 de diciembre, por el que se modifica la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña

 
 

TEXTO

 
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
 
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente Decreto-ley 6/2013, de 23 de diciembre, por el que se modifica la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
 
PREÁMBULO
 
La Directiva 2009/72/CE de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la cual se deroga la Directiva 2003/54/CE, en relación con el suministro eléctrico contiene el mandato a los estados miembros de adoptar las medidas adecuadas para garantizar el suministro eléctrico a los consumidores vulnerables.
El Real Decreto-ley 13/2012, de 13 de marzo, transpuso varias directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas, entre ellas la Directiva 2009/72/CE. Este Real Decreto-ley, modifica el artículo 44 de la Ley estatal 54/1997, del Sector Eléctrico, e introduce la regulación del consumidor vulnerable, aunque remite a las condiciones sociales, de consumo y poder adquisitivo que se regulen reglamentariamente.
Por otra parte, la coyuntura económica general ha provocado la dificultad de muchas familias para atender los gastos de suministro energético, eléctrico y de gas, especialmente durante los meses de invierno en los que, por las condiciones climatológicas adversas, su consumo se hace imprescindible. Este hecho comporta que sea conveniente establecer unos parámetros económicos objetivos que definen a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, así como establecer las medidas que las proteja de posibles interrupciones de suministro durante los meses de invierno.
Por todo ello, para atender a la situación de urgencia social de muchas personas en situación vulnerable, y en aplicación del artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, se hace imprescindible la tramitación de este decreto-ley.

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