domingo, 16 de marzo de 2014

Decreto Foral Legislativo 2/2011, de 24 de enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales

 
 
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 54.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobier- no de Navarra y de su Presidente, dispone que, cuando una reforma del régimen tributario común obligue, de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico, a que en la Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en el Estado, el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las normas con rango de Ley Foral que sean precisas para la modificación de las correspondientes Leyes Forales tributarias.

Esas disposiciones del Gobierno de Navarra que comprendan dicha legislación delegada recibirán el título de Decretos Forales Legislativos de Armonización tributaria.

Por otra parte, el artículo 35.4 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra establece que, en la exacción de los Impuestos Especiales que correspondan a la Comunidad Foral, ésta aplicará los mismos principios básicos, así como idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en territorio del Estado. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, ha modificado la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

En lo tocante al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, ha introducido una serie de cambios en la regulación de la obligación de matriculación, en los supuestos de no sujeción y en las exenciones; todo ello, como consecuencia de la necesidad de adaptar el ordenamiento interno a la normativa comunitaria.

También ha establecido variaciones en relación con la autoliquidación e ingreso de este Impuesto Especial en el supuesto de modificación de las circunstancias o de los requisitos determinantes de la no sujeción o de la exención, así como en relación con la devolución de parte de la cuota del Impuesto a empresarios dedicados profesionalmente a la reventa de medios de transporte.

Todo lo cual hace preciso que, utilizando la delegación legislativa antedicha, se dicten, mediante Decreto Foral Legislativo de Armonización tributaria, las normas que, de conformidad con el citado artículo 54.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, sean necesarias para la modificación de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, en aquellos aspectos precisos en los cuales la Comunidad Foral de Navarra deba aplicar, de conformidad con el citado artículo 35 del Convenio Económico suscrito con el Estado, idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en territorio del Estado.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en Sesión celebrada el día 24 de enero de 2011,

DECRETO:

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