sábado, 1 de febrero de 2014

Real Decreto 53/2014, de 31 de enero, por el que se desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte

 
 

TEXTO

 
La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, cuyo objetivo fundamental es establecer el marco jurídico en que debe desenvolverse la práctica deportiva, regula, como órganos adscritos al Consejo Superior de Deportes, el Comité Español de Disciplina Deportiva y la Junta de Garantías electorales.
La disposición final cuarta de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, da nueva redacción al artículo 84 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, creando el Tribunal Administrativo del Deporte, órgano al que corresponderán las funciones ejercidas hasta el momento por el Comité Español de Disciplina Deportiva y la Junta de Garantías Electorales.
La disposición final tercera, apartado 6, de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, establece el mandato al Gobierno, para desarrollar reglamentariamente la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte.
Al amparo de lo dispuesto en las anteriores prescripciones normativas, el presente real decreto tiene por objeto regular la organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte.
La finalidad de la norma es unificar en un órgano administrativo todas las funciones y competencias revisoras de la actividad federativa en materia de dopaje, disciplina deportiva y de garantía de la legalidad de los procesos electorales que se desarrollan en las entidades deportivas españolas. Para ello, se regula el Tribunal Administrativo del Deporte, como órgano colegiado que asumirá entre otras, las funciones que hasta el momento han venido desarrollando el Comité Español de Disciplina Deportiva y la Junta de Garantías Electorales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 31 de enero de 2014,
 
DISPONGO:

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