viernes, 28 de febrero de 2014

Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil

 
 
 

TEXTO

 
El artículo 25 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, establece que los componentes del Cuerpo tendrán el derecho y el deber de utilizar el uniforme reglamentario, de acuerdo con las normas que regulen dicho uso, en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, recoge el carácter de agente de la autoridad de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones.
Por otro lado, la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, al regular las situaciones administrativas recoge, para cada una de ellas, la sujeción o no de los guardias civiles al régimen general de derechos y obligaciones, entre los que se encuentra el de utilización del uniforme reglamentario. Asimismo, dicha ley determina los supuestos en los que, al cesar en la relación de servicios profesionales en virtud de retiro, existe derecho a usar el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes.
Por su parte, el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, que aprueba las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, modificado por el Real Decreto 1437/2010, de 5 de noviembre, por el que se declara de aplicación para los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil el mismo, establece que dada su naturaleza militar y la condición militar de sus miembros, estas Reales Ordenanzas serán de aplicación a todos los miembros de la Guardia Civil, añadiendo en el artículo 52 que los militares se esforzarán en destacar por vestir el uniforme con orgullo y propiedad, siendo este precepto de plena aplicación a los guardias civiles.
En otra línea, la disposición adicional segunda del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares, establece que será el Ministro de Defensa quien autorice el uso sobre el uniforme de las recompensas civiles nacionales y extranjeras, y de las militares extranjeras al personal militar y, entre él, a los miembros de la Guardia Civil, con la excepción con respecto a este último personal de la Cruz del Mérito de esta Institución. Posteriormente, la Orden DEF/1612/2004, de 1 de junio, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en relación con determinadas materias administrativas, modificada por la Orden DEF/2171/2011, de 27 de julio, delega en el Director General de la Guardia Civil, en su ámbito, las autorizaciones para uso sobre la uniformidad de recompensas civiles nacionales y recompensas civiles o militares extranjeras. Se hace necesario, por tanto, determinar los criterios que deben presidir las autorizaciones para uso sobre el uniforme de las citadas recompensas.
Por otra parte, el uso del uniforme de la Guardia Civil presupone la condición de Agente de la Autoridad de su portador, por lo que resulta imprescindible tanto salvaguardar la seguridad jurídica de los ciudadanos, garantizándoles que todos aquellos que visten un uniforme de la Guardia Civil son miembros del Instituto, como dar a conocer a los ciudadanos la composición de la uniformidad de la Guardia Civil.
Asimismo, es necesario regular el modo en que se materializa tanto el derecho como el deber que tienen los guardias civiles de utilizar el uniforme reglamentario: derecho, limitando su uso a los miembros de la Guardia Civil y definiendo claramente en qué ocasiones y circunstancias se permite el empleo del uniforme; deber, en cuanto a la exigencia de portar el uniforme durante la prestación del servicio, para lo que se deberán tener en cuenta las modalidades de empleo de los diferentes uniformes, la imagen de los guardias civiles y la actitud que debe adoptarse cuando se viste de uniforme. La rigurosidad en el cumplimiento de las normas sobre el uso del uniforme potencia la imagen que se proyecta hacia los ciudadanos a los que sirven y respalda la confianza de éstos en la Institución.
La necesidad de salvaguardar la seguridad jurídica de los ciudadanos, de manera que el uso del uniforme no induzca a error o confusión en cuanto a la condición de Agente de la Autoridad de quien lo porta, así como la de garantizar el derecho y el deber de los guardias civiles de utilizar el uniforme, requiere establecer una regulación de carácter general, accesible para cualquier ciudadano, en la que se identifiquen las situaciones y condiciones en las que el uniforme debe o puede utilizarse.
Por último, la uniformidad de la Guardia Civil no se encuentra recogida en el listado de materias que el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, asigna a la competencia del Ministerio de Defensa, en exclusiva o en colaboración con este Departamento, correspondiendo, por tanto, su regulación al Ministerio del Interior al incluirse dentro del concepto genérico de material.
En su virtud, dispongo:

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