viernes, 28 de febrero de 2014

Orden INT/273/2014, de 20 de febrero, por la que se modifica la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía

 
 
 

TEXTO

 
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye al Cuerpo Nacional de Policía la expedición y gestión del documento nacional de identidad y de los pasaportes, así como las funciones previstas en la legislación de extranjería en materia de identificación de los ciudadanos extranjeros.
El Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 1586/2009, de 16 de octubre, y 869/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, incorpora el DNI electrónico que, además de cumplir las mismas funciones que el documento tradicional en cuanto a la acreditación de la identidad personal por medios físicos, introduce la funcionalidad electrónica mediante los certificados de autenticación y firma electrónica.
Este real decreto establece como principio esencial el facilitar a los ciudadanos la obtención del documento nacional de identidad, adoptando las medidas oportunas para el fomento de la cooperación de los distintos órganos de las administraciones públicas con la Dirección General de la Policía.
En ese contexto, con la finalidad principal de atender las necesidades en materia de documentación y dar una mayor satisfacción a las demandas de los ciudadanos residentes en Castro-Urdiales, tercer municipio más poblado de Cantabria, siendo su población de hecho mucho mayor que la población de derecho, motivado por su proximidad con la Comunidad Autónoma del País Vasco y el atractivo turístico de la zona, se hace preciso crear una nueva Unidad de Extranjería y Documentación en dicha localidad, evitando de esta manera el traslado de sus vecinos a la capital cántabra o el desplazamiento de los equipos móviles existentes al efecto de expedir el documento nacional de identidad y el pasaporte.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

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