martes, 18 de febrero de 2014

Ley 9/2013, de 12 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014

 
 

TEXTO

 
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
El Tribunal Constitucional, en relación con las leyes de presupuestos, insiste en el contenido definido de las mismas, de manera que no contengan más disposiciones que las que guardan correspondencia con su función constitucional. Ello implica que no tienen cabida en la norma presupuestaria las modificaciones sustantivas del ordenamiento jurídico que no guarden una relación directa con los ingresos o gastos que forman el presupuesto. No obstante, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha debe seguir profundizando en medidas de racionalización y eficiencia en lo que se refiere al gasto público, lo que supone adecuar el marco normativo actual a las nuevas necesidades.
Por ello, la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014 pretende completar el marco de actuación de la Administración Regional mediante la adaptación de la legislación reguladora de determinadas materias que, aun cuando no dejan de ser instrumentos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de política económica fijados por el Gobierno de la Comunidad Autónoma en la norma presupuestaria, no están relacionadas directamente con el contenido propio de la misma, por lo que deben ser realizadas a través de un texto legal de tramitación separada e independiente de aquella.
La ley consta de cinco artículos, subdivididos en apartados, que se completan con dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.
El artículo primero contiene la modificación de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para adecuarla a criterios que han sido precisados recientemente por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
El artículo segundo incluye una modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. Con la modificación propuesta, se persigue intensificar el control del gasto público, tanto en la fase previa a su realización como en las fases posteriores. Se clarifican y ordenan las distintas modalidades de procedimientos de concesión suprimiendo procedimientos excepcionales anteriormente contemplados.
Las modificaciones desde la perspectiva posterior a la ejecución del gasto, se centran en desarrollar el control financiero de la gestión económica y financiera del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Asimismo, se tiene en cuenta el acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera, de 27 de junio de 2013, que insta a las Comunidades Autónomas a adoptar las medidas normativas necesarias para incorporar la obligación de que los órganos de control interno de la gestión económico-financiera realicen anualmente actuaciones de control en las entidades no sometidas normativamente a auditoría de cuentas.
El artículo tercero contiene la modificación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha en la que se regulan las siguientes cuestiones:
Se precisa el concepto de relación de puestos de trabajo para diferenciarlo claramente del de plantilla presupuestaria.
La modificación del permiso de paternidad contemplado en el artículo 104.1 de la ley pretende ajustar el régimen del mismo a lo establecido con carácter general en la normativa estatal. La duración de este permiso se iguala, con carácter general, a la duración de la prestación de la Seguridad Social. Partiendo de un periodo de quince días establecido como mínimo en la normativa básica del Estado, el texto incorpora supuestos en que ese periodo puede ser más amplio en consonancia con lo establecido en la normativa sobre Seguridad Social. En consonancia con esta modificación, resulta necesario derogar el artículo 43.4 de la de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha, por razones de seguridad jurídica.
En otro orden de cosas, se pasa a considerar la provincia en todos los casos como unidad a efectos de elecciones a representantes del personal, por entender que es el ámbito más adecuado, en línea con la reducción de unidades electorales en el ámbito de la Administración General del Estado, operada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
El artículo cuarto contiene una modificación de la Ley 6/2012, de 2 de agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha, exceptuando de la adscripción a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías al personal perteneciente al Organismo Pagador de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que continuará adscrito a la Consejería de Agricultura por razón de la especialidad técnica, que incide en la eficiencia en la prestación del servicio.
El artículo quinto aborda una modificación de la Ley 1/2005, de 7 de abril, de los Consejos de la Juventud de Castilla-La Mancha, que se completa en la Disposición derogatoria con la extinción del Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha, dejando sin efectos el título I, la disposición adicional primera, en lo relativo al Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha y la disposición adicional segunda de la citada Ley 1/2005.
El texto de la ley cuenta, asimismo, con una disposición adicional sobre suspensión del apartado 2.5 del «Plan para la conciliación de la vida familiar y laboral de las empleadas y empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha», con la finalidad de que este tipo de permiso sea idéntico para todos los tipos de empleados públicos, y otra disposición adicional relativa a las exenciones de rifas y tómbolas.
Las disposiciones transitorias son consecuencia de las modificaciones introducidas en el texto del articulado, y se refieren al régimen del permiso de paternidad para las situaciones que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, de funcionamiento de las Juntas de Personal anteriormente constituidas y situaciones de incapacidad temporal.

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