martes, 18 de febrero de 2014

Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha

 
 
 

TEXTO

 
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.

 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
I
 
El artículo 156.1 de la Constitución Española establece que «las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles». Asimismo, el artículo 157 diseña el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, que en virtud de lo previsto en su apartado 3, se desarrolla por la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (en adelante, LOFCA).
Uno de los mecanismos integrantes de dicho sistema de financiación es el constituido por el régimen de cesión de tributos del Estado a los entes autonómicos. Dicho régimen se ha visto modificado por la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, de modificación de la LOFCA y complementado y desarrollado por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Esta última reforma se estructura en torno a varios ejes, destacando la ampliación de los porcentajes de cesión y de las competencias normativas de las Comunidades Autónomas en los tributos que son objeto de cesión parcial.
En relación con el ejercicio de las competencias atribuidas en estas disposiciones, el Estatuto de Autonomía, en su artículo 31.1.12.ª recoge, entre las competencias exclusivas otorgadas a Castilla-La Mancha, la referida a la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico regional; el artículo 41.1 dispone que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha orientará su actuación económica al aumento de la calidad de vida de los castellano-manchegos y la solidaridad regional; el artículo 42.1 señala que la Comunidad Autónoma, con sujeción a los principios de coordinación con las Haciendas estatal y local y de solidaridad entre todos los españoles, tiene autonomía financiera de acuerdo con la Constitución, con este Estatuto y con la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas; y el artículo 44 especifica que la Hacienda de la Comunidad Autónoma se constituye, entre otros, con los rendimientos de los tributos cedidos por el Estado a que se refiere la disposición adicional primera y de todos aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales.
A su vez, el artículo 2.2 de la Ley 25/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a esta Comunidad Autónoma establece que «de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.1 de la Constitución y conforme a lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, se atribuye a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la facultad de dictar para sí misma normas legislativas, en los casos y condiciones previstos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.»
Por tanto, la presente ley regula y sistematiza las medidas en materia de tributos cedidos por el Estado que son directamente aplicables por los contribuyentes en las declaraciones o autoliquidaciones que deben presentar ante la Administración Tributaria, adoptadas en ejercicio de la capacidad normativa reconocida por las disposiciones anteriormente reseñadas.
En el texto legal se establecen importantes medidas tributarias que favorecen a la familia, a las personas con discapacidad y al sector empresarial de la región, sin olvidar aquellas que constituyen un estímulo a la cooperación para el desarrollo. Se aprueban nuevas medidas en materia de tributos cedidos y se recogen todas las disposiciones sobre la materia, vigentes a su fecha, en particular las contenidas en la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos, que expresamente se deroga.
 
II
 
La ley consta de 41 artículos que se estructuran en dos capítulos. El capítulo I recoge las normas sustantivas que afectan a los tributos cedidos y se divide en cuatro secciones, sucesivamente dedicadas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y a los Tributos sobre el Juego. El capítulo II contiene distintas normas para la aplicación de los mencionados tributos cedidos que ya se establecían en la anterior ley de medidas tributarias. El texto legal se cierra con una disposición adicional, una disposición derogatoria y seis finales.
En la sección 1.ª del capítulo I de la ley, dedicada al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establecen, en el marco de las competencias definidas en el artículo 46 de la Ley estatal 22/2009, de 18 de diciembre, deducciones de la cuota íntegra autonómica por nacimiento o adopción de hijos, por discapacidad de los declarantes, por donativos con fines en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial, que ya se recogían en la anterior ley de medidas.
En esta ley, sin embargo, se amplían las deducciones por familia numerosa, por discapacidad de ascendientes o descendientes del contribuyente, para personas mayores de 75 años y por donativos para la cooperación internacional al desarrollo.
Además se establecen nuevas deducciones tributarias en el impuesto citado, por gastos en la adquisición de libros de texto y por la enseñanza de idiomas, por acogimiento familiar no remunerado de menores, por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados y por arrendamiento de vivienda habitual de menores de 36 años.
En su mayor parte, estas deducciones quedan ligadas en su aplicación a la generación efectiva del derecho a las desgravaciones previstas por la legislación estatal del impuesto.
Por otra parte, teniendo en consideración que el Gobierno de España prevé impulsar la implantación de incentivos fiscales destinados a emprendedores y a pequeñas y medianas empresas (Pymes), como deducciones por la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación y por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil, entre otras, en la presente ley se incorpora una nueva deducción por la inversión en la adquisición de participaciones sociales en sociedades cooperativas agrarias, cuya actividad principal sea agroalimentaria, con el objeto de impulsar aquellas sociedades cooperativas que apuesten por la profesionalización e innovación y el fortalecimiento de sus balances, en aras de la consolidación de un sector estratégico en nuestra región.
Se concluye la sección con el artículo 13 que regula las normas comunes para la aplicación de las deducciones anteriormente comentadas. En el mismo, se señala expresamente el orden de aplicación de las deducciones de la sección, se homogenizan y clarifican los requisitos para establecer los niveles de renta que han de cumplir los contribuyentes para poder aplicarse las deducciones a las que se refieren los artículos 1, 2, 4, 5 y 6. En este sentido, se atenderá a la base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, estableciendo, en términos absolutos, el límite de 29.652 euros en tributación individual y de 38.652 euros en tributación conjunta, al incluirse en estos límites, la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Con ello, se persigue la mejora de la equidad, al seguir el esquema de reducción de la base imponible, resultando que el beneficio para el contribuyente es directamente proporcional a su nivel de renta.
Se mantiene la incompatibilidad de la deducción por discapacidad del contribuyente con la correspondiente por discapacidad de ascendientes o descendientes. Y la de ambas con la destinada a personas mayores de 75 años.
En la sección 2.ª, relativa al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se mantienen, en el marco de las competencias definidas en el artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, una serie de reducciones fiscales para las adquisiciones tanto «mortis causa» como «inter vivos» de empresas y negocios familiares, así como las bonificaciones de la cuota del impuesto y, por otro lado, se potencian las reducciones por discapacidad.
En la sección 3.ª del capítulo I, se recogen las medidas aplicables al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de acuerdo con las competencias definidas en el artículo 49 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. En los artículos 19 y 21 se fijan los tipos aplicables en las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, conforme lo establecido en la anterior ley de medidas tributarias.
En el artículo 23 se regulan, del mismo modo, las bonificaciones tributarias aplicables a las transmisiones onerosas de explotaciones agrarias prioritarias, singulares y preferentes en cumplimiento de lo prevenido en las Leyes 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias y 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.
Se incorpora una bonificación del 100 por ciento de la cuota del impuesto, modalidad de trasmisiones patrimoniales onerosas, para la constitución y ejecución de opción de compra en contratos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago.
Se introducen nuevas deducciones en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para las primeras copias de escrituras notariales que documenten la adquisición de locales de negocio, la constitución o modificación de préstamos o créditos hipotecarios destinadas a la financiación de la adquisición de locales de negocio y las que documenten la novación modificativa de los créditos hipotecarios pactada de común acuerdo entre el deudor y determinados acreedores, siempre que la modificación se refiera al tipo de interés inicialmente pactado o vigente o a la alteración del plazo del crédito o a ambas modificaciones.
Se establece, con carácter temporal, la bonificación del 50 por ciento en la cuota tributaria del impuesto, modalidad Actos Jurídicos Documentados, para las primeras copias de las escrituras que formalicen la declaración de la obra nueva de construcciones afectas a actividades económicas y que no estén destinadas a vivienda.
Por último, se cierra el capítulo I con la sección 4.ª dedicada a los Tributos sobre el Juego en el marco de las competencias definidas en el artículo 50 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre y que se divide en dos subsecciones, la primera dedicada a la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar y la segunda a la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.
La regulación contenida en esta sección se actualiza y adecua a la Ley 2/2013, de 25 de abril, del juego y las apuestas de Castilla-La Mancha para contemplar la tributación aplicable a los nuevos modelos de juegos y apuestas que se incorporan en la citada ley.
En ambas subsecciones, se regulan en artículos independientes las bases imponibles, los tipos tributarios y cuotas fijas, el devengo y pago de dichos impuestos, estableciéndose en la primera de ellas normas de gestión de la correspondiente tasa.
En la subsección primera se modifica el tipo tributario general, que pasa del 25 por ciento al 20 por ciento y se establece un tipo general del 15 por ciento para casinos de juego y establecimientos de juegos de casino, que se reduce al 10 por ciento en supuestos de creación y mantenimiento de la plantilla de trabajadores. Se incorpora en esta ley un tipo del 15 por ciento para el bingo plus y bingo americano, y se reduce el tipo del bingo electrónico, que pasa del 30 por ciento al 20 por ciento. Otra de las novedades de la ley en cuanto a la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar es la incorporación del tipo tributario aplicable en los juegos efectuados por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, a los que se aplica el tipo tributario del 10 por ciento. Por último, se aplica el tipo del 6 por ciento para las máquinas o aparatos de juego de los tipos B y C que estén conectadas a un sistema centralizado. Se establece el devengo semestral de la tasa, incorporando una habilitación al titular de la Consejería competente en materia de hacienda para establecer el pago mediante autoliquidación con carácter obligatorio.
En la regulación del pago de esta tasa fiscal se establece que el importe de los pagos fraccionados no podrá ser objeto de nuevos aplazamientos o fraccionamientos, ni en el período voluntario, ni en el período ejecutivo de pago. Y ello porque, si bien con carácter general, el artículo 65.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria dispone que las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente, en el apartado 2 del mismo artículo se prevén varias excepciones a la regla general que no tienen carácter de numerus clausus. En este sentido, el artículo 44 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, señala en su apartado 2 que «serán aplazables o fraccionables todas las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la Hacienda pública, salvo las excepciones previstas en las leyes». Por tanto, esta Comunidad Autónoma en ejercicio de las competencias normativas establecidas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, puede establecer excepciones a la regla general disponiendo que los pagos fraccionados conforme dispone el artículo 34 de esta ley, no puedan ser objeto de nuevos aplazamientos o fraccionamientos.
Por lo que se refiere a la subsección segunda que regula la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, resulta novedosa al ser incluida su regulación por vez primera en una ley de medidas. En los artículos 35 a 41, se regulan las bases, tipos, devengo y pago de la tasa. Como ocurría con la anterior tasa, también se ha tenido en consideración la irrupción de las nuevas tecnologías y el establecimiento de nuevos sistemas de comunicación interactivos, que hace necesario aprobar un nuevo marco normativo capaz de dar respuesta, de manera más flexible, a esta nueva realidad económica y social, como consecuencia del desarrollo técnico o las nuevas necesidades de entretenimiento.
En cuanto a los tipos, se establecen el 15 por ciento como general para las rifas y tómbolas, y el 5 por ciento para las de interés social o benéfico. En apuestas es el 10 por ciento sobre distintas bases definidas en el artículo 35, y para las combinaciones aleatorias, el tipo aplicable es el 10 por ciento.
Se establece la obligatoriedad en la práctica de la autoliquidación por los sujetos pasivos de la tasa.
En el capítulo II, se establecen las normas para la aplicación de los tributos cedidos, como los plazos de presentación de autoliquidaciones y documentos en adquisiciones por título de donación y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se regula la colaboración social de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles y de los notarios en la aplicación de los tributos, así como se habilita a la Consejería competente en materia de hacienda para desarrollar los instrumentos jurídicos y tecnológicos necesarios para facilitar la utilización de los medios informáticos y telemáticos en la gestión tributaria, extremos que ya se incorporaban en la Ley 9/2008, de 4 de diciembre.
La disposición adicional incluye los tipos autonómicos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional.
La disposición derogatoria incluye la ley que cesa en su vigencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
Se cierra la ley con seis disposiciones finales, que regulan, respectivamente, las modificaciones de la Ley 12/2002, de 27 de junio de 2002, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; la posibilidad de modificaciones que puede realizar la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; la modificación de la Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha; la modificación de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias; la modificación de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del juego y las apuestas de Castilla-La Mancha; y la entrada en vigor de la presente ley.

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