miércoles, 5 de febrero de 2014

Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud, de la Comunidad de Madrid

 
 

TEXTO


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
La Comunidad de Madrid tiene en la juventud uno de sus mayores potenciales de desarrollo social. Los jóvenes madrileños constituyen en la actualidad un grupo de edad con un peso innegable en la estructura demográfica de nuestra región, por lo que resulta imperativo establecer un conjunto de medidas adecuadamente articuladas que favorezcan y faciliten su óptimo desarrollo como ciudadanos.
La Comunidad de Madrid ha venido implementando, casi desde su constitución, un importante conjunto de iniciativas destinadas a promover y fomentar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico, cultural y educativo madrileño, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 48 de la Constitución española y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía.
Desde sus orígenes, la política de juventud ha navegado en paralelo con la política educativa. Nacida en buena medida como respuesta a las demandas y necesidades de los jóvenes no cubiertas por el sistema educativo reglado, la política de juventud, se halla hoy, precisamente, ante el reto de ser redefinida mediante esta Ley, con objeto de regular y garantizar lo que de facto ya se ha superado, su papel de política complementaria de la educativa, y dar así respuesta a las nuevas necesidades que la población juvenil demanda de los poderes públicos en una sociedad tan cambiante como la nuestra.
Además de ofrecer diferentes vías a la emancipación, la política de juventud debe también entenderse como una gestión de servicios y programas periféricos al sistema educativo formal. Éste, sin dejar de ser junto con la familia el instrumento por antonomasia de desarrollo personal, integración social y adquisición de competencias profesionales, necesita, por motivo de su enorme complejidad e inercia, el concurso de otras instancias más ágiles y dinámicas, capaces de dar respuesta a las nuevas situaciones a las que, constantemente y a veces de modo súbito, deben enfrentarse los jóvenes ; la virtud de los programas de juventud, es, precisamente, su capacidad de adaptación y de intervención en ámbitos muy diversos.
Por las razones expuestas, la presente Ley crea un marco normativo común para la política de juventud.
Se pretende obtener así una referencia legislativa clara que refleje la existencia de un interés peculiar e independiente, el de los jóvenes, al que los organismos autonómicos competentes deben servir directamente ejercitando su potestad reglamentaria, al quedar expresamente habilitados para ello por una norma de rango legal.
Y de igual manera orienta esta Ley la actuación del resto de la Administración Regional, lo que resulta de especial importancia en una política esencialmente transversal como lo es la de juventud.
Ya se ha dicho que la acción en materia de juventud sólo puede resultar eficaz si se realiza con la agilidad y flexibilidad necesaria para servir de complemento a otras políticas públicas como la cultural, la educativa, empleo o vivienda.
El texto se estructura en catorce capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En el capítulo I se determina el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, el tramo de edad que se considera sociológicamente adecuado, los principios rectores y la planificación y ejecución de las actuaciones.
El capítulo II refuerza, al regularla con rango formal de Ley, la Comisión Interdepartamental de Juventud, creada por Decreto 50/1988, de 12 de mayo ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" del 23), como órgano de coordinación en materia de juventud en la Comunidad de Madrid.
El capítulo III establece medidas orientadas a la formación de los jóvenes para el tiempo libre, atendiendo a la enseñanza no reglada y mejorando su calidad.
El capítulo IV establece el marco que aborda el empleo juvenil, centrado especialmente en facilitar el acceso al primer empleo, mejorando su calidad y apoyando la creación de nuevos empleos con medidas de apoyo a los jóvenes emprendedores, y en la formación para el empleo.
El capítulo V regula el fomento de planes y programas para facilitar el acceso a la vivienda, atendiendo especialmente a los jóvenes con menos recursos, todo ello en desarrollo de lo previsto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
El capítulo VI impulsa las políticas de apoyo a la familia joven, orientadas a su reconocimiento y estableciendo medidas orientadas a cubrir sus necesidades más importantes.
El capítulo VII incorpora contenidos de salud y el consumo, con objeto de conseguir una protección física y psicológica integral, incluyendo la previsión de programas específicos destinados a la población juvenil.
El capítulo VIII regula la prestación de una serie de servicios de fomento de actividades culturales, artísticas, científicas, turísticas y deportivas.
El capítulo IX hace referencia a las instalaciones juveniles que favorecen el intercambio y la movilidad en nuestra región, especialmente orientado al tiempo de ocio.
El capítulo X arbitra medidas tendentes a favorecer el asociacionismo y el voluntariado juvenil, fomentando la participación de los jóvenes en la sociedad y estableciendo ayudas económicas directas.
El capítulo XI establece el marco que garantiza la prestación de servicios de información y asesoramiento a los jóvenes como herramienta eficaz de garantizar la igualdad de oportunidades entre los mismos.
El capítulo XII impulsa la conciencia medioambiental de los jóvenes, a través de la educación ambiental.
El capítulo XIII recoge la necesaria cooperación entre Administraciones Públicas e instituciones para conseguir el cumplimiento de los fines de la Ley.
Por último, el capítulo XIV establece la regulación oportuna para la efectiva aplicación, en la Comunidad de Madrid, de programas europeos en materia de juventud. También hace referencia al necesario impulso del intercambio y la cooperación entre la juventud madrileña y la hispanoamericana.
En las disposiciones adicionales, por una parte, se potencia la presencia del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid en las actuaciones y órganos consultivos relacionados con esta materia, y por otra, se prevé la dotación presupuestaria precisa para garantizar el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

No hay comentarios:

Publicar un comentario