miércoles, 5 de febrero de 2014

Ley 8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso

 
 

TEXTO


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
El sistema retributivo de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid carece de una regulación normativa sistemática y completa. La Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, aborda únicamente la regulación del sistema retributivo del Presidente y Consejeros de la Comunidad de Madrid, por referencia a los Secretarios de Estado y Directores Generales tipo A respectivamente, referencia ésta última, que ha quedado desfasada al desaparecer esa categoría como tal. Asimismo, la Ley 14/1995, de 21 de diciembre, de Incompatibilidades de Altos Cargos incidió de forma directa en el sistema retributivo al impedir, de forma expresa y total, la percepción de cualquier cantidad por el desempeño de cargos en empresas o sociedades cuya designación corresponda a los Órganos de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid o se deriven de las funciones propias de estos Cargos.
Desde esta situación, y consolidada plenamente la Administración autonómica en el vigente marco competencial tras la modificación del Estatuto de Autonomía en 1998, se hace necesario homogeneizar el sistema retributivo de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración por homologación con la Administración General del Estado, respetando, en todo caso, la equivalencia retributiva principal que estableciera ya en el año 1983 la Ley de Gobierno y Administración, en su artículo 5, al otorgar como derecho del Presidente de la Comunidad de Madrid la percepción "con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, los sueldos y retribuciones que en los mismos se determinen y cuya cuantía no podrá ser superior a la asignada al Cargo de Secretario de Estado del Gobierno de la Nación en los Presupuestos Generales del Estado".
De esta forma, partiendo del marco trazado en la Ley 1/1983 de Gobierno y Administración, la presente Ley aborda, de un modo unitario y por equivalencia a la Administración General del Estado, el régimen retributivo de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración autonómica, considerando la dedicación exclusiva del cargo a su función que impone la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, así como la cobertura de todas aquellas otras funciones accesorias al puesto directivo, que incrementan la responsabilidad y dedicación al mismo.
Conforme a lo anteriormente expuesto y al objeto de alcanzar un sistema que garantice la transparencia, objetividad y seguridad jurídica, necesarias en el ámbito de lo público, partiendo de la ya citada homologación de las retribuciones del Presidente de la Comunidad de Madrid con las de Secretario de Estado, quedan referenciadas a éste, en función de una serie de porcentajes, las retribuciones totales que corresponderán al Vicepresidente, Consejeros, Viceconsejeros, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y asimilados, así
como a los Gerentes de los Organismos autónomos de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Por último, y de forma correlativa, se aborda también la modificación de las retribuciones de los Diputados de la Asamblea de Madrid con dedicación exclusiva. En este caso, por la Asamblea de Madrid se procederá a homologar la asignación retributiva básica de sus Diputados con dedicación exclusiva, con la retribución que corresponda por el mismo concepto a los Diputados por Madrid del Congreso de los Diputados (asignación constitucional e indemnización correspondiente a Diputado por Madrid), así como para establecer el resto de sus conceptos retributivos.

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