martes, 18 de febrero de 2014

Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa

 
 
 

TEXTO

 
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
La aprobación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, tuvo como consecuencia inmediata la modificación de la legislación española, con la finalidad de impulsar el sector servicios, favorecer el crecimiento económico y la competitividad, para lo cual es esencial la simplificación administrativa en todos sus niveles normativos y de gestión. En esta línea, el artículo 40.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible obliga a las Comunidades Autónomas a proceder a una evaluación de la existencia de razones imperiosas de interés general que justifiquen el mantenimiento de los efectos desestimatorios del silencio administrativo en los procedimientos administrativos regulados por normas anteriores a la redacción del artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, derivada de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Esa evaluación debe servir de base para impulsar la adecuación normativa oportuna.
Además de las adaptaciones de leyes sectoriales aprobadas en Castilla-La Mancha, es preciso cumplir ese mandato procediendo a revisar los procedimientos recogidos en la Ley 8/2006, de 20 de diciembre, que establece el régimen jurídico aplicable a la resolución administrativa en determinadas materias que, en su anexo I, recoge 48 procedimientos con plazo de tramitación superior a 6 meses y en el anexo II recoge 179 procedimientos cuyo sentido del silencio es desestimatorio. El Gobierno Regional asumió ese compromiso mediante la aprobación de la medida normativa 4.1.c) del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2011, en el cual aborda, como cambio necesario inmediato a emprender por la Administración Regional, la simplificación administrativa, para reducir las barreras y cargas derivadas de la actividad burocrática, contribuyendo a la liberalización económica, el fomento de la iniciativa privada y la libre competencia.
En relación a los procedimientos de competencia normativa autonómica y dejando al margen los procedimientos gestionados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pero de competencia normativa del Estado, que se regirán por lo establecido en las normas estatales, esta ley reduce plazos y modifica el silencio administrativo en un número significativo de procedimientos, manteniendo únicamente el silencio desestimatorio en aquellos procedimientos en los que resulta justificado por razones imperiosas de interés general, adecuadas a lo dispuesto en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y que se encuentran reflejadas en la Memoria que acompaña al anteproyecto y también, sucintamente, en el anexo I. Por otra parte, autoriza a la norma reglamentaria para que siga, con la necesaria flexibilidad, el camino emprendido, imponiendo obligaciones anuales al Consejo de Gobierno en ese sentido.
Asimismo, se establece el plazo de resolución específico de un conjunto de procedimientos que carecen de plazo de resolución y a los que se ha juzgado inapropiado aplicar la regulación subsidiaria del artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por otro lado, se establece un régimen general de las declaraciones responsables y comunicaciones previas, con la finalidad de facilitar a la legislación sectorial el cambio de las técnicas de control administrativo previo a nuevas fórmulas de control «a posteriori».
Son fines de la presente ley el respeto al principio general de la consideración del silencio administrativo estimatorio como regla básica de actuación de la administración y la eliminación de las trabas en el ejercicio de las actividades económicas, reduciendo los plazos de tramitación en los procedimientos administrativos.
La ley consta de una exposición de motivos, seis artículos incluidos en tres capítulos, dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria, tres disposiciones finales y dos anexos. El capítulo I titulado «disposiciones generales» comprende los artículos 1 y 2, que establecen el objeto y el ámbito de aplicación de la ley. El capítulo II, «determinación del sentido del silencio administrativo y de los plazos de resolución y notificación», comprende los artículos 3 y 4, dedicados a su determinación en los procedimientos de competencia normativa autonómica y en los procedimientos simplificados de ejercicio de la potestad sancionadora. El capítulo III, «régimen general de las declaraciones responsables y comunicaciones previas», incluye los artículos 5 y 6, que regulan los contenidos y régimen de ineficacia de las declaraciones responsables y comunicaciones previas.
La presente ley se dicta con base en las competencias exclusivas para la regulación de la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de dicha organización, atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por los artículos 31.1.1.ª y 28.ª y 39.3 de su Estatuto de Autonomía así como, en determinados casos, en los títulos competenciales referidos a las materias sustantivas a cuyos procedimientos se refiere.

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