miércoles, 5 de febrero de 2014

Ley 7/2001, de 3 de julio, de Reconocimiento de la Universidad Privada "Francisco de Vitoria"

 
 
 

TEXTO


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
La Constitución Española reconoce la libertad de enseñanza, así como la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
Según establecen los artículos 53.1 y 81.1 de la Constitución, la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, regula en su Título VIII el ejercicio de aquellas libertades en lo que se refiere a la creación de Universidades y centros docentes de enseñanza superior de titularidad privada.
A su vez, mediante el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, ampliado por el Real Decreto 485/1995, de 7 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y centros universitarios, han quedado establecidos con carácter general los requisitos mínimos indispensables para ello, como dispone el artículo 58 de la citada Ley Orgánica 11/1983, que contempla el caso del reconocimiento de una Universidad privada mediante Ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio haya de establecerse.
La presente Ley tiene por objeto el reconocimiento de la Universidad "Francisco de Vitoria" como Universidad privada, pero no se trata de un proyecto ex novo, sino que este reconocimiento se produce a partir de la transformación del actual Centro de Enseñanza Superior "Francisco de Vitoria" adscrito a la Universidad Complutense de Madrid por Real Decreto 1730/1994, de 29 de julio ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de septiembre).
Para llegar a constituir la Universidad "Francisco de Vitoria", al amparo de tales previsiones, la entidad promotora de la misma, Fundación para la Investigación y Desarrollo de Estudios (FIDES), ha cumplido los requisitos precisos, constituidos fundamentalmente por el Título citado de la Ley Orgánica 11/1983 y determinados preceptos del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, ampliado por el Real Decreto 485/1995, que regulan el reconocimiento de Universidades privadas.
Dicho cumplimiento se ha estimado suficiente a los efectos de que se dicte la presente Ley de reconocimiento de la Universidad.
En particular, se ha comprobado que la entidad promotora garantiza el número mínimo de titulaciones a que hace referencia el artículo 5 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, y que, igualmente, se asume el cumplimiento, en el momento correspondiente, de cuantas otras obligaciones exija el ordenamiento jurídico aplicable a las Universidades privadas, aportándose a tales efectos la documentación pertinente. Esta Ley, por tanto, habilita a la Universidad "Francisco de Vitoria", una vez reconocida, para desarrollar la actividad que haga posible, en su momento, el otorgamiento por parte de la Administración educativa competente de la autorización para el inicio de sus actividades.
No obstante, en la estimación positiva sobre el reconocimiento de la referida Universidad no se ha valorado únicamente el cumplimiento de la normativa vigente, sino especialmente la incidencia de la nueva Universidad en el sistema de enseñanza universitaria madrileña, apreciando que supone, por una parte, la continuidad del proyecto docente que el actual Centro adscrito viene llevando a cabo y cuyo desarrollo exige un marco legal e institucional más amplio y por otra, que permitirá asimismo el desarrollo de los objetivos y programas de investigación propuestos.
La oferta académica de la Universidad " Francisco de Vitoria" comprende las seis titulaciones que imparte como Centro adscrito, a las que se unen otras cuatro, cuya elección responde a los criterios de programación a que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, introduciendo en algunos casos áreas científicas de importante potencial investigador.
La Comunidad de Madrid es competente en materia universitaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía y en el Real Decreto 942/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Universidades.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y previo informe favorable del Consejo de Universidades y del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, la Asamblea de Madrid aprueba la presente Ley.

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