viernes, 7 de febrero de 2014

Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014

 
 

TEXTO

 
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
I
 
Las previsiones macroeconómicas constituyen uno de los determinantes más relevantes en la elaboración de los presupuestos de una administración autonómica. En relación a los ingresos, condicionan la cuantía y composición de los recursos presupuestarios disponibles y en la vertiente de los gastos e inversiones, el contexto económico previsto crea determinadas demandas sociales que deben ser atendidas a través de los servicios públicos y pone de manifiesto la necesidad de continuar con medidas que sirvan de estímulo económico. Asimismo, el planteamiento presupuestario que se recoge en esta ley se halla condicionado por los límites que suponen los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y la regla de gasto, no solo para 2014, sino también los que están fijados para los dos siguientes ejercicios y que constituyen una senda descendente. Adicionalmente, es preciso ajustar el gasto presupuestario a la considerable reducción de la que ha sido objeto la financiación procedente del Estado. En este contexto, estos presupuestos contienen un refuerzo de los servicios públicos básicos, junto con medidas para contribuir al crecimiento económico y la creación de empleo, supliendo, en parte, las disminuciones de la inversión, financiación y medidas de dinamización estatal.
Sin perjuicio del análisis detallado que se expone en el informe económico-financiero que se incluye en estos presupuestos, el contexto económico que se prevé para 2014 para Canarias se puede resumir a través de los siguientes indicadores: una variación positiva del 0,9% del PIB en términos constantes, lo que supone un cambio importante de tendencia respecto al valor previsto para esta variable en 2013 (–0,5%); una tasa de inflación moderada (1%); y una tasa positiva de creación de empleos (0,5%) y de disminución del número de desempleados (–2,5%). No obstante, y dadas las características de la estructura económica de Canarias, la tasa de paro se mantendrá previsiblemente elevada (32,5%), constituyendo el problema más grave del archipiélago.
El incremento previsto del PIB en 2014 tiene como principal base el dinamismo que está mostrando el sector turístico y las expectativas económicas positivas para los principales países emisores de los turistas que visitan Canarias. También se espera un comportamiento favorable del comercio de bienes con el exterior, especialmente con los países del África occidental, y del comercio no residente con motivo de las previsiones turísticas. También como elemento positivo cuenta que la Administración autonómica ya ha hecho gran parte del esfuerzo de ajuste derivado de la exigida consolidación presupuestaria, como lo demuestra el cumplimiento del objetivo de estabilidad en 2012. En lo que respecta al resto de sectores, la construcción continuará sufriendo el exceso de oferta de ejercicios precedentes y la menor inversión pública. La debilidad de este sector afectará, a su vez, a su industria auxiliar. El sector primario continuará enfrentándose a los mismos retos, principalmente relacionados con un incremento de la competencia en lo que a la parte agrícola se refiere y en el caso específico de la pesca, pesarán las condiciones restrictivas del nuevo protocolo de la UE con Mauritania. Adicionalmente, la demanda interna continuará lastrada por la elevada tasa de paro, la disminución de los salarios y los procesos de desapalancamiento tanto de hogares como de empresas, a lo que se une las dificultades para el acceso al crédito.
Las previsiones macroeconómicas antes expuestas constituyen, en lo que a crecimiento económico se refiere, unos mejores valores que los que se prevén para el conjunto de España. Así, el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2014 indica un crecimiento esperado del PIB del 0,7%, previsión que empeora hasta el 0,2% si se toma como referencia el pronóstico del FMI en octubre de 2013.
Como ya se señaló, la confección de los presupuestos ha de hacerse dentro de los límites que suponen los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto. En lo que se refiere al primero de ellos, los fijados para el próximo periodo trienal permiten un mayor déficit para la Administración General del Estado que para las comunidades autónomas. Es preciso recordar que la política de estabilidad presupuestaria que sigue la Unión Europea se basa en el concepto de déficit estructural, lo cual quedó reflejado en la reforma de la Constitución española llevada a cabo en 2011. El déficit estructural es aquel que se produce en ausencia de los efectos propios del ciclo económico y que se estima en función de la metodología aprobada por la Comisión Europea y que el Ministerio de Economía y Competitividad ha adaptado para su aplicación a nivel de comunidades autónomas. Sus resultados ponen de manifiesto, al igual que en ejercicios anteriores, que el Estado continuará incurriendo en un mayor déficit estructural, de modo que para 2014 esta Administración presentará un déficit del –3,2%, mientras que las comunidades autónomas deberán liquidar prácticamente sin déficit estructural (–0,1%). En esta misma línea, en 2016 la Administración General del Estado producirá un déficit estructural del –2,1% frente al superávit estructural del 0,1% de las comunidades autónomas. Asimismo, la fijación de objetivos de estabilidad presupuestaria para 2014 no se ha hecho de forma acorde con lo recogido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, asignando un menor déficit de financiación a las comunidades autónomas que el que corresponde a la aplicación de dicho precepto.
Desde un punto de vista global, y sin considerar las operaciones destinadas a refinanciar la deuda pública, los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014 crecen un 1,09%. Este crecimiento tiene que ver principalmente con un mayor uso del endeudamiento, debido a que los presupuestos para 2013 se confeccionaron con un objetivo de estabilidad del –0,7%, mientras que el déficit permitido para 2014 asciende al –1%. En consecuencia, los presupuestos para 2014 registran un incremento del déficit no financiero, con un empeoramiento del ahorro bruto. Este hecho está en línea con el déficit cíclico que se ha asignado a las comunidades autónomas, lo que se traduce en que, como consecuencia de la fase del ciclo económico en la que se inserta 2014, los ingresos son inferiores a los que se obtendrían en una etapa de mayor crecimiento económico. Esta premisa es la que justifica el uso del endeudamiento para financiar un ahorro bruto negativo. Esta evolución negativa del ahorro bruto se describe, principalmente, a través de unos menores ingresos corrientes, fundamentalmente procedentes de los ingresos tributarios, así como a unos mayores gastos corrientes. En cuanto a los ingresos corrientes previstos para 2014, una parte considerable de los mismos procede del Sistema de Financiación. Concretamente, y al igual que en ejercicios anteriores, estos ingresos financian algo más de la mitad del total del presupuesto. Dichos recursos continúan experimentando un descenso respecto a los que se recibían en el pasado, si bien este descenso se ve contrarrestado por la liquidación positiva del ejercicio 2012. Así, los ingresos presupuestarios por el Sistema de Financiación han disminuido en 1.300 millones de euros en relación a los correspondientes al presupuesto de 2009, lo que supone un descenso del 26% en solo cinco años. A este hecho hay que añadir que la financiación que recibe cada canario del Estado para sufragar los servicios públicos básicos es considerablemente inferior a la que reciben el resto de los ciudadanos del Estado.
Por otra parte, si bien los ingresos tributarios distintos a los integrados en el Sistema de Financiación presentan un descenso respecto a las previsiones para 2013, una parte muy importante de este decremento se debe a la previsión de liquidación por los ingresos procedentes del Bloque de Financiación Canario de 2013, lo cual no tiene efecto en la capacidad de gasto presupuestaria para 2014 dado que el presupuesto se elabora en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Si no se considera este efecto, las previsiones de ingresos para los tributos propios y cedidos son muy similares, en su conjunto, a las de 2013.
La financiación estatal distinta al Sistema de Financiación continúa descendiendo. Así, la vinculada a convenios disminuye nuevamente, concretamente en 2014 la relativa al convenio en materia de infraestructuras hidráulicas y la del Plan Integral de Empleo de Canarias, que desaparece. Por otro lado, tampoco se puede contar con los 154 millones de euros de ingresos para carreteras que, a pesar de estar en un convenio vigente, no se contemplan, una vez más, en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. También sufren un importante descenso los recursos relativos a los fondos de compensación interterritorial, que descienden un 35%. Para el resto de financiación estatal, fundamentalmente ligada a conferencias sectoriales, el análisis de las bolsas integradas en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado indica una disminución, aunque inferior a las transferencias nominadas antes comentadas, si bien habrá que esperar a los repartos definitivos que se hagan a lo largo del ejercicio. Esta financiación ha estado rodeada de una gran incertidumbre en 2013, dado que aunque se recogían créditos para este fin en los Presupuestos Generales del Estado, el Plan de Estabilidad y Crecimiento del Reino de España emitido en ese ejercicio recogía como medida de ahorro la supresión de parte de esta financiación. Asimismo, en 2013 tuvo lugar la aprobación de resoluciones que tenían como fin evitar que se generen compromisos por parte del Estado por esta financiación si no se aprobaba el convenio o instrumento jurídico por el que finalmente se concediera la misma. Todo ello ha generado importantes escollos para la gestión y ejecución de esta financiación.
El capítulo de ingresos por activos financieros experimenta un importante crecimiento respecto a 2013. Su aumento se debe fundamentalmente a actuaciones relacionadas con parques tecnológicos y la materialización de las relativas a la mejora en el acceso a la financiación de las empresas propiciada por el Banco Europeo de Inversiones.
Las previsiones de financiación a través de endeudamiento son reflejo, aparte de los importes destinados a refinanciación, del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014 (–1%). El mayor objetivo de estabilidad presupuestaria ha supuesto un incremento de endeudamiento respecto a 2013 de 130 millones de euros. A este importe, y al igual que en ejercicios anteriores, se añade la financiación a través de pasivos financieros para hacer frente a la anualidad de las liquidaciones negativas del Sistema de Financiación de 2008 y 2009, así como a la relativa a la compensación por el IGTE del periodo 1993-2007 (en total, 171,2 millones de euros). Asimismo, se recurre al endeudamiento para hacer frente a gastos presupuestarios que no tienen efecto en el déficit de financiación en términos del Sistema Europeo de Cuentas Regionales, dado que lo tuvieron en ejercicios precedentes. Este es el caso, principalmente, de los importes relacionados con el pago de la obra contratada bajo la modalidad de abono total del precio y los intereses de la deuda pública devengados en el ejercicio anterior. También están integradas en este capítulo de ingresos las previsiones de recursos que se percibirán a través, por un lado, del convenio con el Ministerio de Economía y Competitividad para parques tecnológicos en Canarias y, por otro, del convenio suscrito con el Banco Europeo de Inversiones.
La distribución de los recursos presupuestarios antes descritos se ha hecho conforme a las directrices para la elaboración de los presupuestos para 2014 aprobadas por el Gobierno de Canarias, que fijó como tales el mantenimiento de los servicios públicos esenciales, la reactivación de la actividad económica y el fomento de la generación de empleo y la concentración de esfuerzos en el desempeño de competencias propias de la Comunidad Autónoma, todo ello dentro de los límites de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y de la regla de gasto. Para ello los recursos se asignaron prioritariamente a hacer frente a los gastos necesarios para la prestación de los servicios públicos esenciales, así como los precisos para dar cumplimiento a otros servicios y actuaciones establecidos por ley territorial o estatal o por otras normas estatales que sean de obligado cumplimiento. Todo ello sin perjuicio de los ajustes en el gasto estructural que se han ido fijando a través de las diferentes medidas de eficiencia y racionalización del gasto. Una vez cubiertos estos gastos, el margen resultante se distribuyó entre las diferentes propuestas de políticas sectoriales de los distintos departamentos. La priorización de estas propuestas se efectuó considerando: a) el grado de alineación con los objetivos generales del Gobierno (fortalecer los servicios públicos esenciales de competencia propia de la Comunidad Autónoma; promover y desarrollar la actividad económica, mejorando la competitividad del tejido empresarial y favoreciendo la generación de empleo; proteger a colectivos en riesgo de exclusión social y a los sectores más desfavorecidos por la crisis económica; y aumentar la eficacia y la eficiencia de la Administración Pública), b) la utilización de instrumentos financieros frente a subvenciones en las actuaciones de promoción del desarrollo económico, c) el Impacto en la economía de la propuesta de gasto atendiendo a la naturaleza del mismo, considerando el efecto multiplicador del gasto por compras de bienes y servicios en Canarias y en el empleo de mano de obra local, d) la existencia de Programas de Actuación Plurianual (artículo 28 Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria) en los que se enmarquen las actuaciones propuestas o el contenido de otros documentos de planificación, e) el encaje de la propuesta en las competencias propias de la Comunidad Autónoma, f) los resultados alcanzados en el pasado con iniciativas similares, g) el encaje de la propuesta en actuaciones susceptibles de financiación con fondos estructurales de la Unión Europea y con recursos de los Fondos de Compensación Interterritorial, h) el grado de aprovechamiento de los recursos propios de la Administración, i) para las actuaciones dedicadas a infraestructuras, las propuestas sobre cómo afrontar los gastos de funcionamiento y mantenimiento de las mismas una vez finalizadas, j) para iniciativas destinadas a medidas organizativas internas, la generación de eficiencias como consecuencia de su puesta en marcha y k) con carácter prioritario, las dotaciones necesarias para atender los compromisos ya adquiridos con terceros.
La aplicación de estas directrices tiene, lógicamente, su reflejo directo en el reparto de los recursos disponibles entre las diferentes políticas de gasto que desarrolla la Comunidad Autónoma de Canarias. Así, los presupuestos para 2014 registran una concentración en los servicios públicos esenciales, incrementándose su participación frente a 2013. Concretamente, la política que más recursos integra es la de asistencia sanitaria y salud pública, que además crece en sus créditos. Concretamente, se produce un aumento para poder continuar con la reducción de las listas de espera (gasto corriente sanitario) y para las inversiones destinadas a las infraestructuras sanitarias. También se produce un incremento de los créditos dedicados a educación, especialmente en gastos de personal, para sustituciones de docentes, en gastos de comedores escolares y de actividades docentes y formativas en los centros de enseñanza, becas y en las inversiones para infraestructuras educativas. A su vez, también se registra un crecimiento de los créditos para acción social, que tuvo su inicio en 2013 a través de la aprobación de un crédito extraordinario y suplemento de crédito. Estos recursos tratan de hacer frente a las mayores necesidades de cobertura desde los servicios sociales públicos como consecuencia de la crisis económica. Concretamente, el aumento en 2014 tiene que ver con el incremento de la prestación canaria de inserción y los recursos para emergencias sociales en el contexto de la Estrategia Canaria frente a la Pobreza, la Exclusión Social y a favor del Desarrollo Humano. También se han aumentado los recursos destinados a las prestaciones de servicios para personas en situación de dependencia. Asimismo, se produce un aumento de los recursos dedicados a políticas de empleo. Este incremento es preciso considerarlo a la luz de la disminución de los recursos estatales en esta materia. De este modo, a pesar de estos recortes y dada la gravedad del problema del desempleo en Canarias, es por lo que se han incrementado las dotaciones respecto a 2013. En cuanto a los recursos dedicados al área de justicia, su disminución está relacionada con la finalización de la construcción de los palacios de justicia y los ahorros en arrendamiento que se producen por este hecho.
Otro de los ejes fundamentales en torno a los que ha girado el diseño de los presupuestos para 2014 tiene que ver con las políticas dirigidas al desarrollo de los sectores productivos, dada la necesidad de dinamizar la economía y fomentar la generación de empleo. En este sentido, se incrementan los recursos destinados a promoción económica y comercial, fundamentalmente a través de los recursos captados a través del Banco Europeo de Inversiones con el objeto de financiar proyectos de inversión y circulante promovidos por pequeñas y medianas empresas (pymes) y por empresas de mediana capitalización (mid caps) y que se traducirán en préstamos a empresas para hacer frente a las actuales dificultades de acceso al crédito por parte del tejido productivo. También se incrementan notablemente los importes destinados al programa de zonas comerciales abiertas, así como los relativos al plan para la consolidación y mejora de la competitividad de las pymes y la creación de un fondo de apoyo a la internacionalización de empresas. Del mismo modo, también aumentan los recursos para investigación, desarrollo e innovación, líneas de actuación que se verán sustentadas en los recursos procedentes del BEI antes descritos y en los que se perciban a través del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía y Competitividad y el Gobierno de Canarias para el fortalecimiento y apoyo a la red de Parques Tecnológicos de Canarias. En el caso de la industria y energía, también se incrementan sus consignaciones presupuestarias, contando con crédito para, entre otras actuaciones, la concesión de ayudas en materia de energías renovables y eficiencia energética, suelo industrial y para el transporte bajo en carbono. En lo que al sector turístico se refiere, se incrementan los recursos destinados a la promoción y otras actuaciones de apoyo a Canarias como destino. Dentro de éstas se incluye la creación de un fondo de vuelos mejorar la competitividad del destino. Por su parte, las políticas de actuaciones para el apoyo al sector primario registran un aumento de dotación presupuestaria, especialmente en ayudas relativas al Posei y para actuaciones elegibles en el Fondo Europeo de Pesca. También se aumentan las ayudas para los seguros agrarios y otras actuaciones de apoyo a las explotaciones agrícolas y ganaderas.
La disminución de los recursos en materia de transportes se explica principalmente por el efecto del vencimiento de las obras contratadas bajo la modalidad de abono total del precio, siendo superior su importe en 2013 al de 2014 en 31,6 millones de euros. Asimismo, en el ejercicio pasado fue preciso realizar un esfuerzo para poner al corriente el pago de las ayudas al transporte marítimo residente, actuación puntual que no se produce en el presente ejercicio. Se incrementan a su vez las consignaciones dedicadas a los puertos competencia de la Administración autonómica y se mantienen las consignaciones de ayudas al transporte interinsular de mercancías. En lo que a actuaciones en materia de infraestructuras hidráulicas se refiere, el descenso es consecuencia de la inferior aportación por parte del Estado en relación a lo previsto inicialmente en el convenio que regula este tipo de actuaciones.
En lo relativo a la financiación de las corporaciones locales canarias, se incluyen en esta ley unas previsiones de ingresos procedentes del Bloque de Financiación Canario considerando un nuevo porcentaje único de distribución de los recursos aplicable en 2014, del 53% para las corporaciones locales y del 47% para la Comunidad Autónoma de Canarias, fruto de los acuerdos con las corporaciones locales y en línea con la modificación que se tramita de la regulación del mismo. Además, se contempla la concesión de una aportación dineraria con cargo a los créditos de la sección 20 para compensar el saldo de la liquidación negativa prevista de los recursos integrados en 2013 en el Bloque de Financiación Canario. Ya en lo que a las dotaciones para competencias transferidas se refiere, se desestimó, a solicitud de los cabildos insulares debido a las incertidumbres que subsisten y que se deben aclarar durante 2014, una regulación permanente. En su lugar se acordó establecer un sistema provisional para 2014 que garantice la misma dotación presupuestaria para las entregas a cuenta que en el año anterior, sobre las que se aplicarán las deducciones por el fraccionamiento de las liquidaciones negativas pendientes de 2008 y 2009 y dejar pendiente para su regulación en el marco definitivo de modificación de la Ley 9/2003, la fijación del criterio aplicable para la liquidación que corresponde al ejercicio 2011, así como mantener sin liquidar por el momento las aportaciones dinerarias concedidas en 2009 y 2010 como repercusión provisional de las mejoras del sistema de financiación.
Las actuaciones en materia de Administración General reducen su impacto en el presupuesto, fruto de diferentes actuaciones en materia de racionalización del gasto, como son la reducción del gasto corriente en bienes y servicios en todas las consejerías, excepto en el gasto ligado directamente a los servicios públicos esenciales. Entre estas medidas de eficiencia se encuentran las dedicadas a reducir los arrendamientos de espacios, así como la realización con medios propios de la cobranza de los ingresos de Derecho público. También es preciso considerar el ahorro por las jubilaciones producidas en 2013 en el ámbito de Administración General.
En un análisis del gasto atendiendo a su naturaleza se observa un aumento de los corrientes. Su crecimiento se produce fundamentalmente en los gastos de personal por contener los créditos una previsión para hacer frente a contingencias por sentencias judiciales, así como por el refuerzo en el gasto educativo para afrontar los aumentos previstos en el coste de la Seguridad Social por la elevación de las bases de cotización que se recoge en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado y por el aumento derivado de los complementos de antigüedad; todo ello a pesar de los ahorros que se han producido por no reponer los puestos que se han quedado vacantes en Administración General por las jubilaciones del personal antes comentados. En lo que concierne a los gastos corrientes por bienes y servicios, su aumento tiene que ver fundamentalmente con los esfuerzos destinados a reducir las listas de espera en la sanidad, los cuales se iniciaron en 2013 con el crédito extraordinario y el suplemento de crédito aprobados en ese ejercicio. Lógicamente, también se produce un incremento en los créditos para intereses de la deuda pública derivado del crecimiento del endeudamiento. Por su parte, las transferencias corrientes disminuyen por, principalmente, desaparecer la consignación para la regularización del Fondo Canario de Financiación Municipal para 2008, dado que la misma se afrontará en 2013. También disminuyen los importes destinados a compensar a los cabildos por la liquidación negativa del ejercicio anterior de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario, si bien esta variación tiene su compensación en las previsiones de estos ingresos. El motivo fundamental de bajada de las inversiones reales se corresponde con el menor importe del principal de las obras de abono total del precio que vencen en 2014, lo que describe el esfuerzo que ha realizado en esta materia el Gobierno de Canarias si se considera la disminución de recursos procedentes de convenios para inversiones con el Estado y de los fondos de compensación interterritorial. Por su parte, las transferencias de capital se incrementan por, entre otros motivos, las dotaciones para el programa de zonas comerciales abiertas, las actuaciones dedicadas al suelo industrial, las ayudas para energías renovables y eficiencia energética, el plan para la consolidación y mejora de la competitividad de las pymes y diversas actuaciones destinadas al sector pesquero. Por su lado, los capítulos dedicados a operaciones financieras, además de las variaciones por los importes destinados a afrontar los vencimientos de la deuda pública, se incrementan, concretamente el capítulo de activos financieros. Su aumento es consecuencia de la concesión de préstamos prevista tanto a empresas privadas como a entidades públicas con base en los fondos recibidos a través del Banco Europeo de Inversiones y el convenio con el Ministerio de Economía y Competitividad para parque tecnológicos ya citado.
 
II
 
La Ley de Presupuestos, elaborada en el marco de la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, contiene la previsión de los ingresos y la autorización de los gastos a realizar en el presente ejercicio. Como ha ido perfilando el Tribunal Constitucional, resultaría insuficiente este contenido mínimo restringido a las previsiones contables, ya que deben atenderse una serie de disposiciones que guardan relación directa con las previsiones de ingresos y las habilitaciones de gasto y que vienen a conformar la dirección y orientación de la política económica que corresponde al Gobierno y los criterios de su política económica general, al tiempo que facilitan su interpretación y la eficaz ejecución.
En el título I «De la aprobación de los presupuestos», se aprueban los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y continúa reflejando la continuidad de la política económica de austeridad iniciada en pasados ejercicios, y que sigue siendo orientadora de estos presupuestos, y así por ello ya no consta en el artículo 1 el organismo Academia Canaria de Seguridad, o se aprecia el proceso de extinción en relación con la sociedad mercantil pública Gestión Urbanística de Las Palmas, S.A., al tiempo que se incrementa la relación de presupuestos integrados en los generales de la Comunidad Autónoma con los de los fondos carentes de personalidad jurídica.
El título II «De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales», se mantiene dividido en cinco capítulos, y junto con el título I constituye el núcleo el núcleo esencial de la ley.
El capítulo I «Ámbito de aplicación» especifica los entes a los que les resulta de aplicación la regulación contenida en este título, y que comprende a todos los que disponen de presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
El capítulo II «Temporalidad y vinculación de los créditos», por un lado, da cumplimiento a la prescripción contenida en el artículo 52.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que prevé que la Ley de Presupuestos contendrá el porcentaje con base en el cual le compete al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, manteniéndose el previsto para el ejercicio anterior, y, por otro, contempla la vinculación de los créditos, materia en la que se han introducido diversas modificaciones. Así, en los créditos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios», 3 «Gastos financieros», 8 «Activos financieros» y 9 «Pasivos financieros» la vinculación alcanza al campo fondo asignado si el crédito tiene financiación afectada. En el capítulo 4 «Transferencias corrientes», la vinculación también comprende al campo fondo asignado, pero sólo si el crédito se financia con financiación afectada estatal. Por último, en los créditos de los capítulos 6 «Inversiones reales» y 7 «Transferencias de capital» la vinculación del proyecto de inversión también se define por el campo fondo asignado si el crédito tiene financiación estatal distinta a los fondos de compensación interterritorial o europea procedente de los programas de cooperación territorial del Feder, siempre y cuando no dé cobertura a gastos a justificar en la asistencia técnica de varios programas operativos cofinanciados con fondos estructurales.
La vinculación específica de los créditos ampliables también ha sido objeto de una mayor precisión en relación con determinados subconceptos del capítulo 1; y continúan en la misma línea los criterios que permiten establecer bolsas de créditos mediante vinculaciones específicas que permitan una más eficaz ejecución de créditos cofinanciados.
En el capítulo III «Modificaciones de crédito» se prevé el régimen, general y especial, de las modificaciones de crédito, especificándose que las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán durante este ejercicio con las previstas en el presente capítulo, a fin de dejar claro el carácter meramente eventual de la Ley de Presupuestos en esta materia al establecer la preeminencia de las disposiciones que prevé la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre.
En el ingente esfuerzo por minorar el déficit y de favorecer la cofinanciación se han introducido destacadas innovaciones.
Respecto a la generación de créditos, durante el ejercicio 2014 se podrá generar con cobertura en recursos financieros afectados, aún cuando los mismos se hayan percibido en el ejercicio anterior, si el crédito tiene la consideración de gasto financiero de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Si el recurso financiero afectado no tuviera la consideración de gasto financiero, se aportará una retención de no disponibilidad por el mismo importe al que se propone generar.
En el régimen de las incorporaciones se prevé que cuando se trate de financiación afectada, la incorporación podrá tramitarse sin cobertura si pudiera ocasionarse una merma de financiación, aunque simultáneamente podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe en la sección a la que se incorpora el crédito.
Este enconado intento de aprovechar hasta el último recurso cofinanciado disponible alcanza también a las reglas de las transferencias de crédito, ya que no se podrán minorar créditos cofinanciados cuando pueda afectar a la financiación afectada en el propio ejercicio.
Durante el ejercicio 2014, y a fin de agilizar la gestión, si se tramita un proyecto de ley de crédito extraordinario o de suplemento de crédito, se podrá tramitar anticipadamente los expedientes de gasto que se prevea financiar con el mismo, quedando sometido el nacimiento del derecho del tercero a la condición suspensiva de existencia de crédito suficiente y adecuado.
Este capítulo concluye con la prescripción del límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables del ejercicio, el cual queda mantenido en el porcentaje establecido para ejercicios anteriores.
Consecuencia del esfuerzo realizado por mejorar la sistematización de la norma, se han reubicado en el capítulo IV «Gastos plurianuales», junto al precepto que contempla tanto la previsión de tomar como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, capítulo y programa a los efectos de aplicar los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y la de mantener estos en un 50 por 100 en el ejercicio inmediato siguiente, 40 por 100 en el segundo ejercicio y 30 por 100 en los ejercicios tercero y cuarto, las ya previstas como disposiciones adicionales en el pasado ejercicio relativas al procedimiento para imputar al presupuesto las anualidades de los compromisos de gasto de carácter plurianual contabilizados en años anteriores si no hubiera crédito o éste fuera insuficiente para imputar dichas anualidades, y la posibilidad de fraccionar el abono, en distintas anualidades que no podrán ser superiores a cinco, cuando se autorice compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, para la contratación de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio.
Se cierra este título con el capítulo V «Régimen competencial», en el que se mantiene la descentralización efectuada en los pasados ejercicios, difiriéndose las novedades introducidas a aclaraciones que facilitan su aplicación.
Tras este contenido mínimo, la ley contempla una serie de normas que guardan relación directa con los criterios de la política económica, de los que el presupuesto es su instrumento. Este bloque lo conforman esencialmente el título III «De la gestión presupuestaria», el título IV «De los entes con presupuesto estimativo» y el título V «De los gastos y medidas de gestión de personal».
En el título III «De la gestión presupuestaria», en relación con la asignación de la gestión de determinados créditos se ha atribuido a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio la contratación del suministro de energía eléctrica y el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado para la actuación global e integrada que suponga la mejora de la eficiencia energética y prestación de servicios energéticos. También entre las novedades se encuentra que le corresponde al Gobierno la autorización de determinadas transferencias corrientes y de capital y préstamos cuando cualquiera de ellos se otorguen directamente y sean de importe superior a 150.000 euros.
Se contempla también en este título la gestión de los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares, y la prohibición de formalizar contratos de servicios con personas físicas, salvo que se trate de contratos menores; los relacionados con la redacción de proyectos, dirección facultativa y la ejecución de obras; los que se celebren con letrados apoderados, profesores especialistas en centros educativos de la Comunidad Autónoma y profesionales sanitarios que desempeñen servicios en gerencias que no cuenten con profesionales de alguna especialidad, por el déficit de profesionales sanitarios, para realizar trabajos no habituales; así como los asociados a proyectos de investigación y a actuaciones u operaciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea. Se acoge igualmente la gestión de los créditos para la financiación de las universidades canarias y la autorización de los costes de personal, junto con otras medidas de gestión universitaria y la gestión de los créditos del Parlamento, estableciéndose que las modificaciones de crédito que se efectúen no podrán incrementar el gasto en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, su vinculación a nivel de capítulo y, también como novedad, la obligatoriedad, de acuerdo con la normativa contable y presupuestaria que le es de aplicación y a los efectos de la formación de la Cuenta General del ejercicio 2014, de rendir a la Intervención General la ejecución de su presupuesto a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto.
En el título IV «De los entes con presupuesto estimativo» se mantiene la autorización del Gobierno de Canarias en los supuestos ya previstos en el ejercicio anterior, al tiempo que se atribuye al titular del departamento al que esté adscrito el ente la autorización que deba recabarse en esos mismos supuestos cuando la variación o el incremento se ocasione por una actividad no prevista en las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital, si los ingresos derivados de la misma cubren la totalidad de los gastos.
El título V «De los gastos y medidas de gestión del personal» comprende dos capítulos, el primero dedicado a los gastos de personal, que incluye desde el artículo 35 al 48, y el segundo, destinado a las medidas de gestión de personal, que se extiende desde el artículo 49 al 59.
En el primer capítulo se determina el importe de las retribuciones de todo el personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma, fijándose en las mismas cuantías que las señaladas en la Ley de Presupuestos de 2013. No se introducen novedades salvo la modificación de los artículos 37 y 38 en los apartados relativos a las pagas extraordinarias con la finalidad de ajustar su cuantía a la proporción que corresponda en función del devengo de las retribuciones correspondientes.
Se incluyen como ya se hizo en el ejercicio 2013 las retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo.
Se establece el importe de los créditos iniciales destinados a horas extraordinarias del personal laboral y las gratificaciones del personal funcionario, que se reducen al 0,10 por 100 del crédito inicial del artículo 13 y de los artículos 10, 11 y 12 respectivamente, salvo en la sección 06 «Presidencia del Gobierno» que será del 0,50 por 100, así como el importe de horas lectivas complementarias, para los docentes que voluntariamente participen en acciones de refuerzo educativo y mejora del aprendizaje. Tanto en el Servicio Canario de la Salud como respecto al personal del Cuerpo General de la Policía, el límite será el crédito inicial consignado en el presupuesto para tal finalidad.
Se mantiene la necesidad de contar con el informe favorable de las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Economía, Hacienda y Seguridad, con carácter previo a la determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal de los entes con presupuesto estimativo.
Se disminuye el Fondo de Acción Social manteniendo el destino de los créditos consignados en el mismo.
Se cierra el capítulo con la necesidad de la autorización del Gobierno, previo informe de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, respecto a los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal que se adopten en el ámbito de las entidades referidas en el artículo 1 de la Ley de Presupuestos.
En el capítulo II es donde se recogen las novedades del presente ejercicio. Se establece que la planificación de recursos humanos ha de someterse al objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto, al escenario plurianual o documento equivalente y debe atender fundamentalmente a los sectores prioritarios, al correcto dimensionamiento de los efectivos y a la reducción de la temporalidad en el sector público.
Con el ánimo de lograr los objetivos anteriores y con la finalidad de facilitar la movilidad del personal, se incluye el concepto de plantilla presupuestaria para indicar el número de puestos de trabajo con dotación presupuestaria. Este concepto que trata de vincular el número de puestos con su coste económico, pretende dotar de flexibilidad al sistema permitiendo que la financiación del coste de las retribuciones que financia el efectivo que desempeña un puesto de trabajo se trasladen cuando lo haga el efectivo, de manera que económicamente al menos, sea más fácil atender áreas prioritarias de servicios sin necesidad de incrementar el número de efectivos. Esta medida se ha acompañado de los instrumentos técnicos que permitirán trasferir créditos entre distintas secciones.
No habrá oferta de empleo público salvo las plazas a convocar con el límite del 10 por 100 que establece, con carácter básico la Ley de Presupuestos del Estado, para los sectores del personal de la Administración de Justicia, personal docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Canario de las Salud, en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma para el personal que tenga asignadas funciones de control y lucha contra el fraude fiscal, y el asesoramiento jurídico, gestión y control de la asignación eficiente de los recursos públicos, y por último, a los funcionarios con habilitación de carácter estatal que prestan servicios en las corporaciones locales canarias. Se recoge en el mismo artículo la amortización de un número de plazas equivalentes al de las jubilaciones que se hayan producido en 2013, salvo en los sectores en que se permite el 10 por 100 de la tasa de reposición.
Tanto las contrataciones de personal laboral como el nombramiento de interinos se limita a supuestos excepcionales en sectores considerados prioritarios y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables y siempre que exista crédito adecuado y suficiente, y con el límite de la plantilla presupuestaria o del crédito consignado en los subconceptos que le dan cobertura.
Requerirá informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto la cobertura de plazas vacantes por jubilación cuando no tuvieran asignación presupuestaria en el escenario plurianual o documento equivalente.
Se mantiene el criterio general establecido en el ejercicio 2013 de compensar la realización de horas extraordinarias del personal laboral y gratificaciones por servicios extraordinarios del personal funcionario con tiempo de descanso retribuido, y solo excepcionalmente y previa autorización por el órgano competente para la autorización del gasto de personal, se procederá a su abono.
Por último, se aplica al sector público estimativo el mismo criterio de tasa de reposición de efectivos. Esta limitación quiebra en los supuestos en que se autorice a las entidades públicas empresariales y entes públicos a contratar personal laboral o funcionario procedente del sector público autonómico. Por último se establece la previa autorización de las contrataciones que con carácter excepcional y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables se pretendan llevar a cabo los citados entes, cuando los mismos no se haya ajustado al límite de la masa salarial, o se aprecie un incumplimiento del programa de viabilidad o cuando las contrataciones no estén incluidas en su presupuesto de explotación.
El afán de la ley de contener el gasto de personal, se mantiene la suspensión de acuerdos, pactos y convenios colectivos, en cuanto resulten de aplicación al personal de sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. Así se incluyen determinadas disposiciones adicionales con la finalidad de regular –aunque de forma transitoria– determinadas condiciones de trabajo, en la prestación de servicios, tal es el caso, igual que en el ejercicio 2013, de las disposiciones adicionales que afectan al Servicio Canario de la Salud y se refieren a la jornada, permisos, licencias, vacaciones, carrera profesional, incentivación ligado al cumplimiento de objetivos, exención voluntarias de guardias y atención continuada modalidad B del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud exento de realizar guardias.
Se incluye como medida de austeridad y restricción la suspensión de la aplicación del artículo 46.B) apartado 4, relativo al complemento de atención al público.
El título VI «De las operaciones financieras», en las normas relativas al endeudamiento, encuadradas en su capítulo I, se autoriza al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad para que durante el año 2014 pueda incrementar la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España conforme con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Asimismo se posibilita que apruebe y modifique, en su caso, el programa de endeudamiento, que contendrá las previsiones de emisiones y amortizaciones del ejercicio y la situación prevista a final de año, así como las características generales de los instrumentos financieros a emitir o contratar, dando cuenta al Gobierno del programa de endeudamiento aprobado y de sus posibles modificaciones.
Por otro lado se impide a los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de que concierten operaciones de endeudamiento, autorizándose únicamente a los entes con presupuesto estimativo a que concierten préstamos o créditos con entidades financieras previa valoración de una serie de criterios y la obligatoriedad de que estos entes remitan mensualmente a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, así como el presupuesto de tesorería del mes que se inicia, sin perjuicio de que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de la tesorería de dichas entidades.
En su capítulo II, relativo a los avales, se mantiene tanto la imposibilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias de conceder avales, salvo a las Sociedades de Garantía Recíproca hasta una cuantía máxima, para un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las Sociedades de Garantía Recíproca, inscritas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitación de la regulación europea de ayudas de Estado y a las sociedades mercantiles públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, para garantizar operaciones de endeudamiento de las mismas. Ello sin perjuicio de los que puedan concederse a través de los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros.
Respecto a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, las universidades públicas canarias o sus organismos dependientes, se prescribe la imposibilidad de conceder avales.
El título VII «De las normas tributarias» regula, por un lado, el importe de las tasas de cuantía fija, que experimentan para el ejercicio 2014 un incremento general del 1 por 100, y, por otro, el incremento de la cuantía de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias que experimentan, para el ejercicio 2014, un incremento general del 1 por 100 a partir de 1 de febrero de 2014, salvo que por los órganos competentes para ello actualicen la cuantía de los mismos.
Se cierra el cuerpo de la ley con un nuevo título VIII «De la estabilidad presupuestaria».
Dividido en dos capítulos, el primero de ellos, «Equilibrio financiero», contempla el deber de todos los agentes del sector público autonómico, las universidades públicas canarias, así como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el ámbito de la Contabilidad Nacional, de suministrar la información necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y deuda comercial y a la regla del gasto.
Junto a este deber contempla el sometimiento al principio de estabilidad presupuestaria, debiendo obtenerse en este ejercicio un resultado positivo o de equilibrio financiero, y de no ser así o de apreciarse riesgo de incumplimiento, se regula el procedimiento a adoptar, iniciándose con una advertencia motivada para que se adopten las medidas necesarias para el cese de dicha situación, y, de no adoptarse o de considerarse estas insuficientes, se prohíbe realizar aportaciones o subvenciones, pudiéndose retener las aportaciones de cualquier naturaleza.
Si la situación de desequilibrio presupuestario deriva de las entidades públicas empresariales o las fundaciones públicas, estas deberán remitir un programa de viabilidad y saneamiento a medio plazo y, de no presentarse, estarán sujetas a la prohibición mencionada en el apartado anterior. El mismo régimen de corrección de las situaciones de desequilibrio financiero le será de aplicación a las universidades públicas canarias.
En el artículo dedicado a los contratos de colaboración y acuerdos marco se exige a los órganos de contratación que soliciten informe sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, y sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros que puedan implicar, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales, así como sobre su encaje en el objetivo de deuda pública.
El capítulo II, «Disponibilidad de crédito», prevé la retención de créditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado cuya cuantía definitiva quede supeditada a un reparto posterior, la de los créditos financiados con remanente de tesorería afectado, que figurarán en la situación de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de dicho remanente, así como que cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el Sistema de Financiación Autonómico requerirá autorización previa.
Todo este conjunto de normas se completan con una serie de ellas que se estiman, o bien necesarias para su interpretación y ejecución, o bien que se precisan por su carácter presupuestario o para facilitar su gestión.
Algunas de estas disposiciones se reiteran cada ejercicio, entre ellas la autorización al Gobierno para aprobar los presupuestos de las sociedades mercantiles en los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en Derecho; la dación de cuentas; el destino de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia; el régimen de autonomía de gestión económica de determinados centros; las medidas de control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral; el régimen de los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias; la instrumentación de las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas; los importes de la ayuda económica básica; la suspensión de determinados pactos y acuerdos sindicales; la prórroga de los complementos reconocidos al personal docente e investigador de las universidades públicas; la suspensión del contenido económico de cualquier clase de premios; el régimen de la concesión de subvenciones; la suspensión del reconocimiento de encuadramiento; los permisos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud para la asistencia a jornadas, cursos, seminarios y congresos, relacionados con la actividad profesional; la suspensión de los criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud; la posibilidad de evaluar en las negociaciones de los futuros contratos-programa los importes previstos en los contratos-programa suscritos con las universidades canarias que no se hayan incluido en los estados de gastos de los presupuestos durante los ejercicios de vigencia de los mismos; medidas para racionalizar el gasto público respecto a la prescripción y utilización de medicamentos; la jornada de trabajo y guardias; la integración del personal de cupo y zona; la regulación de los fondos e instrumentos financieros necesarios para el fomento de proyectos de renovación turística, ocio, innovación, investigación y desarrollo y autoconsumo y eficiencia energética; el régimen de los préstamos y anticipos; el Fondo Canario de Financiación Municipal y otras medidas relativas a la financiación de competencias transferidas; la equiparación del complemento de homologación y del complemento de incentivación que percibe determinado personal; la posibilidad de que los funcionarios soliciten la reducción del complemento específico; la ordenación de recursos humanos; la cesión de datos de carácter personal en materia de pesca; las normas de fomento del empleo en la contratación del sector público; la exoneración de garantías en abonos anticipados; y otras similares, muchas de las cuales se reiteran en base al argumento de la seguridad jurídica, debiendo quedar incorporadas a nuestro ordenamiento.
Entre las disposiciones adicionales nuevas destaca la regulación del complemento de destino de altos cargos que sean empleados públicos, que percibirán, cuando hayan desempeñado esas funciones el tiempo exigido legalmente, la cantidad asignada al nivel máximo correspondiente al grupo y subgrupo de pertenencia del cuerpo de funcionarios o a la categoría en que se encuentren en servicio activo, respectivamente. No obstante, a aquellos empleados públicos que hubieran sido transferidos, y que con anterioridad a la transferencia tuvieran reconocido alguno de esos derechos, se les seguirán aplicando en los mismos términos.
Por su parte, resulta relevante la creación, mediante una disposición adicional, de una entidad de Derecho público, bajo la forma de entidad pública empresarial, a la que se le encomienden las funciones administrativas relativas a la investigación, innovación, energía y sociedad de la información, constituye el instrumento adecuado, en la medida en que posibilita una actuación más ágil y eficaz.
En este sentido, la situación actual impone a las administraciones públicas la necesidad de hacer un esfuerzo para gestionar con el máximo rigor los recursos humanos y materiales disponibles, lo que justifica que se encomiende a una entidad pública la promoción, mejora y coordinación de las políticas de investigación, innovación, energía y sociedad de la información.
La creación de un ente público, con un marco de funcionamiento gerencial, constituirá un cambio cualitativo en el sistema canario de ciencia y tecnología, en sintonía con el proyecto europeo de creación del espacio europeo de investigación (European Reserch Area).
La puesta en marcha de dicha entidad pública se considera imprescindible para revitalizar y fortalecer el avance de la investigación científica y técnica en Canarias, para reforzar su impacto en el sistema de innovación, eficiencia y diversificación energética, así como la extensión de la sociedad de la información a todas las capas de la sociedad y su uso como herramienta de competitividad de las empresas canarias.
Se posibilita que las entidades creadas por las universidades, que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de las mismas, puedan contratar personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
Y, por último, se regula el procedimiento para el reintegro de las prestaciones económicas de carácter social.
Tras las disposiciones transitorias dedicadas a la indemnización por residencia y a la declaración de interés económico general de la difusión de la televisión digital terrestre, se modifica en la primera de las disposiciones finales la tasa académica correspondiente a las enseñanzas deportivas.
Concluyendo estas disposiciones con la autorización al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la ley y el acuerdo de su entrada en vigor.
Todas estas normas vienen a reflejar los criterios de la política económica que se ha adoptado para poder afrontar y solventar la actual situación, conteniendo determinados gastos pero facilitando una gestión correcta y eficaz.

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