miércoles, 26 de febrero de 2014

Ley 6/2002, de 27 de junio, de modificación parcial de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid

 
 
 

TEXTO


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
La Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, configura un sistema de relación con las empresas públicas prestatarias del servicio público de transportes presidido por la dependencia, no sólo funcional sino también económica y financiera, hasta el punto de que el Consorcio asume la obligación de atender, indiferenciadamente, todos sus gastos de explotación o funcionamiento, previéndose, a tal efecto, el pago de las subvenciones correspondientes.
El sistema, sin embargo, no es homogéneo para todo el transporte público dependiente del Consorcio ya que no en todos los casos existe la figura de la subvención a la explotación.
Con la presente modificación se pretende armonizar el régimen económico y las relaciones con las empresas públicas prestadoras del servicio.
Para ello, y de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en su redacción vigente, se configura un régimen económico financiero de los servicios de transporte público presidido por el principio de tarifas suficientes, que cubran la totalidad de los costes reales en condiciones normales de productividad y de organización.
En el nuevo modelo desaparece la subvención a la explotación, que se sustituye por una compensación vinculada directamente al servicio realmente prestado. Así la financiación de las empresas públicas se basará en un sistema de tarifa de equilibrio. Cuando las tarifas a cargo del usuario sean inferiores a dicha tarifa de equilibrio, se completará la diferencia mediante el abono por parte del Consorcio de Transportes de una compensación económica a las correspondientes empresas, que tendrá por tanto la naturaleza de pago vinculado al volumen o al valor de la producción.
A este respecto, la reforma se limita a variar el texto de los preceptos cuya alteración resulta indispensable para conseguir los objetivos descritos. Así, en la relación de las funciones del Consorcio, recogida en el artículo 2.2 de la Ley, se modifica la redacción de las letras c), f), g) y h) para expresar adecuadamente el auténtico sentido de las aportaciones a las empresas como compensaciones complementarias de la insuficiencia de tarifas asignadas hasta alcanzar la tarifa de equilibrio. Se atribuye también a los operadores la recaudación de los títulos propios y exclusivos de ellos mismos.
Este carácter tienen también las modificaciones efectuadas en las competencias del Consejo de Administración, descritas en el artículo 5, al tiempo que, en línea con la autonomía financiera de las empresas, se obvia la necesidad de aprobación por el Consorcio de sus anteproyectos de presupuestos.
La tarifa de equilibrio o tarifa suficiente, como principio rector fundamental de la economía de la prestación del servicio público, está en el origen de las modificaciones introducidas en el artículo 11 de la Ley que regula las relaciones del Consorcio con las empresas públicas prestadoras del servicio de transportes, y en el artículo 14, que fija el régimen económico de dicho organismo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario