miércoles, 5 de febrero de 2014

Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas

 
 
 

TEXTO

 
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
I
 
La presente Ley contiene un conjunto de medidas normativas ligadas a los objetivos fijados en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2005. Así, el cumplimiento de estos objetivos hace conveniente la regulación de una serie de materias cuyo contenido esencial lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, aunque también se incorporan otras de carácter administrativo que afectan fundamentalmente a la Hacienda Pública, gestión de recursos humanos y organización administrativa.
 
II
 
La Comunidad de Madrid ejerce a través de esta Ley las competencias normativas que le otorga, en relación con los tributos estatales cedidos, la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las Medidas Fiscales y Administrativas del Nuevo Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Asimismo, se aprueban normas relativas a los tributos propios de la Comunidad, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se mantienen las mismas medidas vigentes durante el año 2004, ampliando los límites de renta de los contribuyentes para la aplicación de las mismas en la medida en que ha variado el índice de precios al consumo de los últimos años. En el Impuesto sobre el Patrimonio se duplica el mínimo exento para discapacitados en grado igual o superior al 65 por 100. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se amplía la reducción en la base imponible para los sujetos pasivos incluidos en los Grupos I y II de parentesco regulado en el artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre. Afecta la medida, por tanto, al cónyuge viudo, así como a los descendientes del causante, hijos y demás descendientes naturales o adoptivos, y a los ascendientes en línea recta, también naturales y adoptivos, del mismo. Paralelamente, se incrementa el importe de la reducción aplicable a discapacitados. Estas medidas continúan la línea iniciada con la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, con el establecimiento de la bonificación del 99 por 100 de la cuota para los descendientes del causante menores de 21 años en las adquisiciones «mortis causa».Por otro lado, se reduce el período de mantenimiento, en el patrimonio del adquirente, de diez a cinco años tanto de los bienes y derechos pertenecientes a empresas individuales o negocios profesionales del causante, como de las participaciones en entidades a los que resulte de aplicación la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se amplía la aplicación del tipo impositivo reducido del 4 por 100 en la modalidad de «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» a la adquisición conjunta con la vivienda, de plazas de garaje y anejos, cuando la vivienda se encuentre ubicada en el Distrito Centro de Madrid. Asimismo, se introduce otro nuevo supuesto de aplicación del tipo impositivo reducido del 4 por 100 en la citada modalidad, por la adquisición de vivienda habitual para familias numerosas. En los tributos sobre el Juego se establece un tipo impositivo reducido para las apuestas hípicas en la Tasa sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones aleatorias. Se modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, a los meros efectos de introducir dos previsiones puntuales en el proceso de fijación y modificación de la cuantía de los precios públicos. Finalmente se introducen dos obligaciones tributarias de carácter formal que afectan, por un lado, a la información que habrán de remitir los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de aquellos documentos que incluyan actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuando el pago o la declaración correspondientes se hayan presentado en otra Comunidad Autónoma a la que no corresponda el rendimiento del tributo y, por otro lado, a la información a suministrar telemáticamente por los Notarios referente a las escrituras que autoricen.
 
III
 
El capítulo II introduce varias modificaciones en el texto de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya inclusión se justifica por diversos motivos que seguidamente se exponen.
La primera de ellas modifica el régimen de transferencias de crédito para ampliar los supuestos a los que no resultan de aplicación las limitaciones que, con carácter general, se establecen para esta modalidad de modificación presupuestaria. Así, se amplía uno de los supuestos recogidos en la redacción actual de tal forma que se incluye, además de las transferencias de crédito que se financien total o parcialmente con fondos de la Unión Europea, las transferencias procedentes de fondos de cualquier otra Administración Pública. Por otro lado, se añade un nuevo supuesto que comprende aquellas transferencias derivadas del cumplimiento de la reserva del 1 por 100 del presupuesto de las obras públicas que financie total o parcialmente la Comunidad de Madrid, a fin de destinarlo a actuaciones sobre los bienes protegidos por la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. La segunda modificación de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid se refiere a las prestaciones que realiza la Tesorería de la Comunidad de Madrid adaptando su regulación a la realidad de la gestión que actualmente viene efectuando. La reforma consiste, por un lado, en establecer que la Tesorería de la Comunidad de Madrid preste sus servicios no sólo a los Organismos Autónomos sin Tesorería propia, como ocurre con la redacción actual, sino también a los Entes Públicos cuya normativa confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, siempre que su Ley de creación no disponga otra cosa. Además, la modificación prevé la posibilidad de que todos aquellos Organismos Autónomos con Tesorería propia y resto de Entes y Empresas Públicas, deleguen o encomienden dicha función en la Tesorería de la Comunidad de Madrid mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración. Por otra parte, se contempla la posibilidad de asunción transitoria de la tesorería de las entidades y organismos de nueva creación incluidos en el párrafo anterior, por parte de la Tesorería de la Comunidad de Madrid hasta su efectiva y definitiva implantación. Bastará, en este caso, la remisión a la Tesorería de la Comunidad de Madrid de una solicitud por parte del organismo. Finalmente, se exime a todos aquellos Organismos Autónomos, resto de Entes o Empresas Públicas cuya gestión efectiva de tesorería realice la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de la obligación de constituir depósitos y garantías tanto en favor de la propia Comunidad de Madrid como de forma recíproca entre los mismos, evitando así la confusión entre los derechos de deudor y acreedor que producen la extinción de las obligaciones. En otro orden de cosas, la modificación del artículo 128.1 de la Ley 9/1990, 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, viene aconsejada por razones de seguridad jurídica que hacen necesario adecuar a la realidad el contenido de lo dispuesto en el citado artículo, y así, concretar el verdadero alcance de la participación que el Gobierno de Madrid tiene respecto de la obligación de conformar la Cuenta General de la Comunidad de Madrid y las cuentas que se rindan a la Cámara de Cuentas por Empresas Públicas y resto de Entes Públicos. La última de las modificaciones de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad, consiste en a inclusión de una nueva disposición adicional que obedece a la necesidad de dar carácter de permanencia a la regulación del régimen económico-financiero y libramiento de las dotaciones presupuestarias e la Cámara de Cuentas, cuestiones reguladas, hasta ahora, anualmente en las Leyes de Presupuestos.
 
IV
 
El capítulo III de la Ley contiene modificaciones que inciden en el ámbito de la Administración y los Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid.
En primer lugar, se modifica la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, con el propósito de habilitar a las relaciones de puestos de trabajo para la creación, modificación y supresión de unidades administrativas inferiores a Subdirección General. De este modo, se simplifica el proceso de implantación de dichas unidades inferiores, consiguiéndose un mayor dinamismo y flexibilidad en la organización administrativa de la Comunidad de Madrid. En segundo lugar, se modifica la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, que establece la obligación de presentar anualmente, durante el mes de julio, en el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, en su caso. Con el objeto de agilizar los trámites administrativos que se derivan de esta obligación, se pretende iniciar el procedimiento para obtener los datos relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por vía telemática, directamente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Para ello, es necesario ampliar el plazo de remisión de dichas declaraciones tributarias, que pasará del mes de julio al mes de noviembre de cada año. En tercer lugar, se recogen unas modificaciones puntuales de la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, Reguladora de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, consistentes, fundamentalmente, en modificar la categoría profesional de acceso a la Escala Operativa del Cuerpo de Bomberos, que a partir de ahora será la de Bombero Especialista en lugar de la de Bombero, la cual se declara a extinguir.
 
V
 
El capítulo IV de la Ley contiene modificaciones que inciden en el ámbito de los organismos públicos.
Se modifica la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación el Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria, que pasará a denominarse en lo sucesivo Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario de la Comunidad de Madrid (IMIDRA). Se atribuyen a dicho organismo los fines y funciones del Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario de Madrid, permitiendo integrar en un único instrumento el desarrollo de las políticas de investigación y transferencia tecnológica en el medio rural. Se modifica asimismo, la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. La modificación de la Ley 13/1984, de 30 de junio, de Creación, Organización y Control Parlamentario del Ente Público de Radio Televisión Madrid, responde a la necesidad de mejorar la gestión del Ente Público y supone flexibilizar las competencias de contratación del Director General, sin renunciar con ello al control del Consejo de Administración.
 
VI
 
El capítulo V se destina a la regulación de aspectos concretos en relación con determinados procedimientos administrativos de la Comunidad de Madrid.
En primer lugar, se incorpora a la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos, el procedimiento administrativo sancionador en materia de consumo, regulándose el plazo máximo de resolución y notificación del mismo, así como los efectos del silencio administrativo. En segundo lugar, se modifica la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, al objeto de adaptar el marco normativo de infracciones en materia de consumo a la situación generada ante incumplimientos generalizados del plazo previsto para la elaboración, distribución, suministro o venta de bienes y productos, entendido el plazo como el término o tiempo para ello. Es la vivienda el prototipo de bien al que afecta el plazo, de ahí que esta modificación persiga, ante todo, otorgar un mayor grado de seguridad jurídica a los consumidores, tratándose, en definitiva, de recoger el plazo como uno de los elementos en relación a bienes y productos cuyo incumplimiento genera la responsabilidad de quienes los elaboren, distribuyan, suministren o vendan. Finalmente, se modifica el artículo 18 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid. La compleja tramitación establecida en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, disocia en actuaciones sucesivas la declaración de utilidad pública, la de necesidad de ocupación y la de urgencia, lo que ha obligado a buscar soluciones en los distintos ordenamientos jurídicos españoles a fin de evitar demoras derivadas de un procedimiento no suficientemente simplificado. Así, de forma similar a como se articuló en el año 2001 la simplificación en la legislación estatal, se prevé en la presente Ley que la aprobación de los correspondientes proyectos de carreteras u otras infraestructuras viarias por parte de la Administración autonómica implique, además de la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación, la declaración de su urgencia, quedando unificadas así en una sola actuación las declaraciones determinantes del procedimiento expropiatorio, sin que con ello se limiten o reduzcan los derechos de los expropiados.
 
VII
 
Finalmente, se procede a la supresión de la Agencia para el Desarrollo de Madrid, a propuesta de su Consejo de Administración, en aras de una mayor racionalización de las estructuras administrativas. La nueva estructura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, así como la reestructuración de los entes que integran su administración institucional, han supuesto la creación de nuevos instrumentos de actuación que desarrollan su actividad en los mismos ámbitos que la Agencia, lo que hace aconsejable su supresión.

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