jueves, 27 de febrero de 2014

Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo

 
 
 

TEXTO


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, dispone en sus artículos 28.1.12 y 29.1 que corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en todos sus niveles.
Por otra parte, el artículo 26.3.1.1 del Estatuto de Autonomía dispone que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional.
En ejecución de dichas competencias, por el Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se ha procedido al traspaso a la Comunidad de Madrid de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
Asimismo, el Decreto 13/2000 del Consejo de Gobierno, de 27 de enero, adscribe a la Consejería de Economía y Empleo las funciones y servicios transferidos en virtud del Real Decreto 30/2000 citado.
La asunción y gestión de dichas competencias, junto a las que ya ostentaba la Comunidad de Madrid en materia de políticas activas de empleo y formación para el empleo aconseja proceder a la creación de un organismo que aglutine todas ellas para lograr la necesaria coordinación y homogeneización de la gestión y que permita la configuración de un auténtico Servicio Regional de Empleo.
El Instituto Madrileño para la Formación creado por la Ley 8/1991, de 4 de abril, la Agencia para el Empleo de Madrid creada por la Ley 4/1997, de 8 de enero, y la Agencia para la Formación de Madrid creada por la Ley 5/1997, de 8 de enero, creadas estas últimas en ejecución del Pacto para la creación del Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación, suscrito el 17 de noviembre de 1995, han sido parte de los ejes fundamentales en el diseño actual de las políticas de empleo y formación de la Consejería de Economía y Empleo en este ámbito.
En el momento actual, estando a punto de culminarse el proceso de reorganización interna iniciado simultáneamente a la asunción de las competencias transferidas, procede integrar todos estos organismos en el nuevo modelo organizativo y poner en marcha el Servicio Regional de Empleo, como instrumento adscrito a la Consejería de Economía y Empleo que asista a la Dirección General de Empleo en sus funciones.
A estos efectos, por la presente Ley se procede a la creación del Servicio Regional de Empleo con la naturaleza de organismo autónomo administrativo, en el que pasan a integrarse las funciones actuales del Instituto Madrileño para la Formación y de las Agencias para el Empleo y la Formación de Madrid, junto con las competencias y servicios que se determinen en materia de empleo y de formación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de Autonomía que prevé la posibilidad de crear entidades de carácter institucional para fines específicos y en el marco de la regulación contenida en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
Se crea el Servicio Regional de Empleo fruto del consenso alcanzado en el Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación entre los interlocutores sociales y la Administración regional.
El Servicio Regional de Empleo actuará como órgano gestor de las áreas de actuación administrativa vinculadas al empleo y la formación, integrando los servicios comunes, oficinas de empleo, centros públicos de formación ocupacional transferidos y centros dependientes de la Agencia para el Empleo y el Instituto Madrileño para la Formación y actuando bajo la dependencia de la Consejería de Economía y Empleo.
El Servicio Regional de Empleo promoverá la atención integral a los usuarios procurando una atención personalizada y una modernización en el sistema a través de la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

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