miércoles, 26 de febrero de 2014

Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas

 
 
 

TEXTO


LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
I
 
La presente Ley contiene un conjunto de medidas normativas ligadas a los objetivos fijados en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2004. Así, el cumplimiento de estos objetivos hace conveniente la regulación de una serie de materias cuyo contenido esencial lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, aunque también se incorporan otras de carácter administrativo que afectan fundamentalmente a la Hacienda Pública, subvenciones, patrimonio, recursos humanos y organización administrativa.
 
II
 
La Comunidad de Madrid ejerce a través de esta Ley las competencias normativas que le otorga, en relación con los tributos estatales cedidos, la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Asimismo, se aprueban normas relativas a los tributos propios de la Comunidad, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía y la Ley Orgánica de Financiación de Comunidades Autónomas.
Dentro de las medidas recogidas en la Ley, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se mantienen las siete deducciones ya vigentes durante el año 2003, si bien se aumenta la cuantía de algunas de ellas con la finalidad de avanzar en la protección de la familia y fomentar la participación de los particulares en el desarrollo de actividades culturales y asistenciales a través de las entidades no lucrativas.
De este modo, se mantiene la deducción por nacimiento o adopción de hijos, progresiva en función del número de miembros de la familia, al tiempo que se triplica el incremento aplicable cuando se trate de un nacimiento o adopción múltiple. También permanece la deducción por adopción internacional de niños, compatible con la anterior, como medida de integración familiar de los niños y que busca compensar en cierta medida los gastos soportados por la tramitación de este tipo de adopciones.
Se conserva igualmente la deducción por
acogimiento familiar de menores con los mismos parámetros del año 2003. Al igual que la deducción por nacimiento o adopción de hijos, se trata de una deducción progresiva en función del número de niños que el contribuyente tenga acogidos. Esta figura supone un gran avance en la integración de los menores en el seno de una familia estructurada y pretende compensar la carga familiar que supone el acogimiento de menores.
En cuanto a la deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados, se aumenta sustancialmente la cuantía. Esta medida busca la integración social de los colectivos afectados promoviendo la inserción de nuestros mayores en familias, con lo que se intenta corregir el factor de aislamiento que padecen muchos de ellos en la actualidad y fomentar vías de atención alternativas a las residencias para la tercera edad.
Respecto a la deducción por arrendamiento de viviendas para menores de 35 años, medida que pretende una mejora de las condiciones de acceso de nuestros jóvenes a la vivienda y que se encuadra por ello dentro del Plan Integral de la Juventud, la Comunidad de Madrid continúa con la línea pionera iniciada en 2003, incrementando sensiblemente el tope máximo de la deducción, que queda así establecida en un 20 por 100 de los alquileres satisfechos con el límite de 840 euros.
Se incrementa la deducción por donativos a fundaciones culturales, asistenciales, sanitarias y análogas, con lo que se pretende fomentar la contribución de nuestros ciudadanos y su implicación a través de estas entidades en la protección social y sanitaria, así como en el desarrollo cultural de los madrileños.
Finalmente, se mantiene la deducción para la neutralización fiscal de las ayudas por quienes sufrieron prisión durante al menos un año como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, con la finalidad de compensar la carga impositiva correspondiente a dichas ayudas para que éstas consigan íntegramente el objetivo que las anima.
En el Impuesto sobre el Patrimonio se eleva el mínimo exento aplicable a la base imponible para hallar la liquidable, con la finalidad de atemperar los efectos de la revisión catastral, dado que los valores catastrales son con frecuencia los que prevalecen para la integración de los inmuebles en la base de este impuesto.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es especialmente destacable la aprobación de una bonificación del 99 por 100 en la cuota correspondiente al impuesto que grava las adquisiciones "mortis causa" cuando los herederos sean hijos y descendientes del causante menores de 21 años, lo que supondrá la eliminación práctica del gravamen para este grupo de contribuyentes, con vigencia desde 1 de enero de 2004.
Además, se establece una nueva reducción aplicable al gravamen que recae sobre los donativos de padres a hijos para la adquisición de su primera vivienda habitual. Al igual que la deducción por arrendamiento, esta medida se enmarca dentro de la política de favorecer el acceso a la vivienda de los jóvenes de la Comunidad.
Por último, se mantienen a partir del año 2004, los importes de las reducciones aplicables a la base imponible, la tarifa del impuesto y los coeficientes multiplicadores en función del grado de parentesco y patrimonio preexistente, así como la equiparación, a efectos de la aplicación de las citadas reducciones, tarifa y coeficientes multiplicadores, a los cónyuges de los miembros de las uniones de hecho que cumplan los requisitos establecidos en la normativa de la Comunidad de Madrid, disposiciones todas ellas ya vigentes durante el año 2003.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, continúan desde el año 2004 los tipos de gravamen vigentes durante el año 2003.
Se modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, en relación con la tasa por inserciones en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
 
III
 
El Capítulo II de la Ley contiene modificaciones de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
La Administración Regional ha experimentado en los últimos años el mayor crecimiento de toda su historia con los traspasos de servicios desde el Estado en materia de enseñanza no universitaria, los correspondientes al ámbito sanitario y las funciones en relación con la Justicia, por lo que claramente la organización administrativa no puede ser ajena a dicha evolución y debe ajustarse a la nueva dimensión autonómica.
Dicho lo anterior, la adecuación de esta Administración a las demandas de una sociedad cada vez más compleja, requiere un alto grado de profesionalización del personal a su servicio, de forma que su actuación responda a criterios objetivos, técnicos y especializados, como garantía también de imparcialidad y estabilidad de la Administración regional.
Como contrapunto, esta organización debe ofrecer a su capital personal una carrera administrativa suficientemente amplia y atractiva, en la que la promoción valore la capacidad de coordinación y la experiencia, que redunde en que la estructura alcance un mayor nivel de cohesión y eficacia.
De acuerdo con lo expuesto, se incorporan a la estructura administrativa las Subdirecciones Generales, como un nuevo nivel organizativo entre las Direcciones Generales y Secretarías Generales Técnicas y las unidades con rango de Servicio, que sólo tienen en común con las antiguas Subdirecciones Generales, existentes con anterioridad en la Comunidad de Madrid, la denominación, por cuanto aunque las funciones llamadas a desarrollar por sus titulares son de contenido directivo, se trataría de puestos de trabajo de naturaleza netamente funcionarial, es decir, reservados a funcionarios públicos en la Relación de Puestos de Trabajo.
En cuanto a la modificación del artículo 54, relativo a la Junta Superior de Hacienda, se adapta su estructura a la ordenación de los órganos económico-administrativos en la nueva Ley General Tributaria. La vía económico-administrativa quedará exclusivamente constituida por la Junta Superior de Hacienda, ante la cual se sustanciarán todos los recursos de orden económico-administrativo que corresponda plantear en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid.
 
IV
 
El Capítulo III relativo al silencio administrativo, contiene la modificación de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos, y que afecta al apartado 6 del punto 7 del Anexo del citado texto normativo. Esta regulación pondrá fin a las dudas interpretativas en relación con el carácter enunciativo o tasado de dicho apartado, contribuyendo a hacer realidad el principio de seguridad jurídica en la gestión administrativa.
 
V
 
El Capítulo IV introduce varias modificaciones en el texto de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya inclusión se justifica por los diversos motivos que seguidamente se exponen.
Se modifican los apartados 3 y 5 del artículo 28 y el apartado 3 del artículo 29, relativos a las actuaciones de recaudación de créditos de Derecho Público por la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y el apartado 2 del artículo 32, relativo al interés aplicable a las deudas de Derecho Público, para adaptar lo dispuesto en estos preceptos a la regulación de la nueva Ley General Tributaria.
Por otra parte, se incorpora la modificación del artículo 55.3.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
con el objeto de atribuir la competencia para la autorización y disposición del gasto al mismo órgano que la ostenta para acordar el arrendamiento de inmuebles según lo previsto en la Ley de Patrimonio, así como para resolver la disfunción que existe, desde el punto de vista competencial, con el párrafo último del artículo 69.1 de la citada Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en cuanto a la autorización y disposición del gasto de las prórrogas legales o contractuales de los arrendamientos de inmuebles.
Con la modificación del apartado 4 del artículo 55 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, algunos de los gastos plurianuales enumerados en el apartado 2 se someten a las limitaciones de anualidades y porcentajes que con anterioridad sólo regían para los derivados de inversiones y transferencias de capital, si bien, en aras a una necesaria flexibilidad en la gestión, los gastos derivados del supuesto b) tienen un límite en cuanto a porcentajes del 100 por 100 a aplicar sobre el crédito correspondiente a la anualidad en que el gasto se comprometió.
La finalidad de la modificación, en lo que se refiere a los supuestos sometidos a límites de anualidades y porcentajes, consiste en que el importe de los compromisos para ejercicios posteriores no condicione en términos sustanciales la presupuestación futura, dado el carácter excepcional del procedimiento para comprometer gastos plurianuales, que permite condicionar créditos para ejercicios futuros a pesar de que el Presupuesto es anual.
Por otra parte, la adición de un nuevo párrafo al apartado 4 del artículo 55 obedece a la necesidad de adecuar las disposiciones reguladoras de los gastos plurianuales a las disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa, de manera que el importe de la retención adicional de crédito del 10 por 100, regulada en el artículo 29 del Decreto 49/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, se incluya en el cómputo de los porcentajes expresados en el apartado 4 del artículo 55.
La modificación del artículo 69 responde, de una parte, a la conveniencia de unificar el criterio delimitador de competencias del Gobierno en materia de gastos plurianuales y reajuste de anualidades, reservando únicamente a dicho órgano la aprobación de los reajustes o la reprogramación de anualidades cuando implique una modificación de los porcentajes o del número de anualidades expresado en el artículo 55.4.
De otra parte, con la nueva redacción de la letra c) del apartado 1 del artículo 69 se atribuye a los Consejeros respectivos la competencia para autorizar los libramientos de las transferencias nominativas consignadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a favor de sujetos que quedaban fuera de dicha esfera de competencias, conforme a la anterior redacción del precepto que sólo aludía al sector público económico.
 
VI
 
El Capítulo V introduce diversas modificaciones en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, cuya finalidad es la adaptación del citado texto normativo a la nueva Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
En concreto, se introduce la potestad de desahucio administrativo, exclusivamente aplicable a los bienes de dominio público, y se flexibiliza el régimen de disposición de estos bienes, mediante la figura de las mutaciones demaniales externas. Por lo que se refiere al régimen de autorizaciones y concesiones demaniales, se establece en 75 años el plazo máximo de su duración, incluidas las posibles prórrogas, y se regula el procedimiento para el otorgamiento de las mismas.
 
VII
 
El Capítulo VI incluye modificaciones relativas a las subvenciones de la Comunidad de Madrid que obedecen a la necesidad de anticipar la adecuación a lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así, la modificación del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que se refiere a la concesión directa de subvenciones, establece que la celebración de estos convenios-subvención deba ser autorizada con carácter excepcional por el Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano competente para conceder la subvención, debiéndose acreditar razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De esta forma, se establecen una serie de medidas que posibilitarán un mayor control sobre la concesión directa de subvenciones.
Por otra parte, la creación de un nuevo artículo 4 bis en la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, introduce un elemento de planificación de la actividad subvencional, estableciéndose la obligación de aprobar, previamente a la elaboración de cualquier base reguladora, un plan estratégico de subvenciones que, en todo caso, deberá supeditarse al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
 
VIII
 
El Capítulo VII de la Ley, incluye diferentes previsiones relativas a recursos humanos.
En primer lugar, se modifica la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, con el objeto de introducir diferentes medidas que inciden en la ordenación de la Función Pública autonómica.
En lo que afecta a la carrera administrativa, se modifican los artículos 46, 48, 52 y 53 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y se incluye en la misma un artículo 53 bis) con el fin de adaptar dicha norma a las modificaciones experimentadas por la legislación básica estatal en lo referente al grado personal y la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios públicos.
Así, el artículo 46 regula la garantía económica que supone el grado personal consolidado y el artículo 48 establece la forma en que se computa, a efectos de grado, el tiempo en la situación de servicios especiales.
De otro lado, en el artículo 52 se establecen los distintos sistemas por los que la Administración puede remover a un funcionario de su puesto de trabajo, obtenido tanto por libre designación como por concurso de méritos, y en el artículo 53 se introduce, con rango de ley, la figura de la comisión de servicios como sistema de provisión provisional de los puestos de trabajo reservados a funcionarios y que actualmente no está contemplada en la legislación autonómica.
Finalmente, se incluye el artículo 53 bis con la finalidad de regular, con rango de ley como en el supuesto anterior, la figura de la adscripción provisional que, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, sólo ha sido desarrollada en una norma de carácter reglamentario, y se encuadran en la misma varios de los supuestos de traslado forzoso previstos en el artículo 52 vigente.
En materia de situaciones administrativas, resulta necesario abordar la reforma de su regulación en virtud del principio constitucional de seguridad jurídica ; necesidad que viene determinada por las continuas modificaciones que ha sufrido el régimen jurídico de las mismas, contenido con carácter básico en el artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como por la necesaria modernización de la Administración Autonómica y el continuo desarrollo de sus peculiaridades propias.
Efectivamente, el Capítulo VI del Título IV de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, relativo a las situaciones administrativas de los funcionarios de la Comunidad de Madrid, ha permanecido prácticamente inalterado desde su promulgación, sin haberse adaptado a las modificaciones introducidas en la legislación básica, entre las que se pueden destacar las introducidas recientemente por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
Respecto de los Cuerpos y Escalas funcionariales, se modifica la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, para la creación de la Escala Superior de Empleo, dentro del Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas de Administración Especial de la Comunidad de Madrid, regulándose igualmente las funciones correspondientes a dicha Escala, así como la titulación exigida para ingresar en ella.
La creciente actividad de la Comunidad de Madrid en materia de trabajo, empleo y formación, que ha motivado la creación de una Consejería específica para hacerse cargo de estas competencias, aconseja la creación de una escala especial de nivel superior de la que hasta ahora carece esta Comunidad, con el fin de contar con un colectivo de funcionarios con una preparación específica y especializada para desempeñar tales funciones.
Con la creación de la Escala Superior de Empleo se posibilita, además, la promoción interna de funcionarios desde la Escala de Gestión de Empleo del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, así como la integración de los funcionarios de Grupo A, transferidos a la Comunidad de Madrid procedentes de la Administración del Estado en virtud de los Reales Decretos de traspaso en materia de trabajo, empleo y formación profesional, regulándose en la Disposición Adicional Primera de la Ley los requisitos para la referida integración.
Incluye, asimismo, el Capítulo VII, la modificación de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, con el objeto de adaptarla a la legislación estatal.
Otra de las medidas en materia de recursos humanos incluida en la presente Ley, consiste en la previsión de la convocatoria de un turno especial para el acceso a cuerpos docentes de aquel personal laboral fijo que desempeñe funciones de naturaleza docente en centros dependientes de la Comunidad de Madrid, con anterioridad al traspaso de funciones y servicios en la materia.
Con ello se da cumplimiento a lo previsto en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
Finalmente, la última previsión recogida en el Capítulo VII en materia de recursos humanos, afecta al artículo 15 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Dicho precepto reguló un procedimiento de integración voluntaria en la plantilla del personal laboral del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, cuyo ámbito de aplicación se refiere a los funcionarios de carrera que, a la entrada en vigor de la misma, ocuparan con carácter definitivo un puesto de trabajo en el citado Organismo, recogiendo en el punto 5 la posibilidad de que se integrara también el personal funcionario transferido con posterioridad a la norma, siempre que quede adscrito al referido Organismo Autónomo.
Para resolver la situación de diverso personal funcionario de carrera transferido a la Comunidad de Madrid procedente de Cuerpos, Escalas y Especialidades Informáticas, pendientes de integración o integrados en Escalas de Administración Especial a extinguir, así como de los funcionarios de las Especialidades Informáticas de la Comunidad de Madrid, declaradas a extinguir, que no se encuentren adscritos al citado Organismo Autónomo, se amplía el ámbito subjetivo de aplicación de la norma para permitirles que voluntariamente puedan acceder al procedimiento especial habilitado al efecto.
 
IX
 
El Capítulo VIII contiene diferentes medidas que afectan a la Ley de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
La modificación pretende, fundamentalmente, la coordinación de la normativa autonómica con la regulación estatal en dos aspectos: en materia de obligaciones contables de las fundaciones, así como en lo relativo al destino de las rentas e ingresos de las mismas.
Por otra parte, se establecen las actividades económicas que pueden desarrollar las fundaciones, y se regula su participación en sociedades mercantiles. Asimismo, se reconoce al Protectorado la facultad de solicitar información adicional en los trámites de constitución y rendición de cuentas, con el fin de asegurar la viabilidad del proyecto fundacional. Por último, se ha recogido la interpretación formulada por la doctrina respecto del reembolso de gastos por los patronos, dotando de mayor seguridad jurídica este extremo.
 
X
 
El Capítulo IX de la Ley incorpora una serie de medidas de tipo organizativo en relación a determinados Entes Institucionales de la Comunidad de Madrid.
En primer lugar, se modifica la Ley 5/2001, de 3 de julio, de creación del Servicio Regional de Empleo, Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Empleo y Mujer, y que tiene atribuida la gestión de las áreas de actuación administrativa vinculadas al empleo y la formación, con la finalidad de lograr el pleno empleo estable y de calidad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
El volumen de trabajo y de gestión alcanzado por el Servicio Regional de Empleo durante el tiempo transcurrido desde su creación y puesta en marcha, han hecho necesaria una reestructuración de sus órganos de gobierno con objeto de dotarle de una mayor agilidad y eficacia.
Asimismo, se reestructuran algunas de las funciones atribuidas al Servicio Regional de Empleo, en particular, las relativas a la aportación de datos estadísticos e informes para la elaboración de planes regionales para la promoción del empleo, y la supresión de las relativas al Observatorio Regional de Empleo, ya que, debido a la naturaleza eminentemente gestora del Servicio Regional de Empleo, se considera más adecuada la dependencia del citado Observatorio de la Dirección General de Empleo, en cuanto que órgano encargado de diseñar las políticas de la Administración Regional en materia de empleo.
Por último, se introduce el informe sobre el impacto por razón de género, con carácter previo a la adopción por el Servicio Regional de Empleo de cualquier tipo de medida dirigida a subvencionar actividades de fomento de empleo y de formación como mecanismo que sirva para garantizar la toma en consideración del principio de no discriminación por razón de género, que implica, incluso, la discriminación positiva a favor de las mujeres.
En segundo lugar, se modifica parcialmente la Ley 2/1996, de 24 de junio, de creación del Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Menor y la Familia, modificación que viene motivada a la vista de las competencias atribuidas a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales y a la creación de la nueva Dirección General de Familia, órganos a los que corresponde el desarrollo de uno de los principales compromisos del Gobierno Regional, cual es, el incrementar el bienestar y la calidad de vida de las familias y apoyar especialmente a las familias en situación de exclusión social y a las familias numerosas.
En este sentido, resulta necesario incorporar la Dirección General de Familia en la estructura del Consejo de Administración del Organismo Autónomo, favoreciendo así la necesaria coordinación de las políticas relacionadas con la atención a la infancia y a la familia.
Por último, es necesario redefinir algunas competencias que le correspondían al Instituto en materia de familia, a fin de perfilar las atribuciones de la nueva Dirección General.
Por otro lado, el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid constituye una de las piezas básicas del sistema de garantías del procedimiento expropiatorio, pues su única finalidad consiste en establecer un justiprecio que responda al valor real del bien expropiado. Para ello es necesario dotar a su actuación de la necesaria objetividad y neutralidad insistiendo en la especialización técnica de sus miembros y en la representación equilibrada en el mismo tanto del interés público al que sirve la Administración como del interés particular de los expropiados. Con esta finalidad, así como con la de mejorar su eficacia, se realiza una modificación de la composición de dicho Jurado que reduce el número de sus miembros equiparando la presencia en el mismo de los intereses públicos y privados, modificación que se incardina, por otra parte, con las últimas tendencias jurisprudenciales.
Finalmente, el Capítulo IX incorpora una modificación de la Ley 6/1991, de 4 de abril, de creación del Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid, consistente en atribuir a los Servicios Jurídicos de la Comunidad, el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio del citado órgano consultivo, con el fin de homologar su actividad administrativa a los parámetros jurídicos de la propia Administración Autonómica.
Por último, la Disposición Adicional Segunda modifica la estructura del Organismo Autónomo Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante la supresión de la figura del Consejero Delegado, con la finalidad de adecuarlo a las nuevas necesidades de éste como órgano gestor de la política de seguridad y salud en el trabajo en la Comunidad de Madrid.
 
XI
 
En el Capítulo X se modifica la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas de la Comunidad de Madrid, con el fin de permitir la instalación en los establecimientos de hostelería de las máquinas recreativas con premio en especie o tipo D, tras la aprobación del Catálogo Parcial de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Madrid, por Decreto 32/2004, de 19 de febrero, que incorpora esta nueva modalidad de máquinas recreativas y de juego. La autorización de esta modalidad de máquinas recreativas, se produce en coherencia con las autorizaciones ya existentes de máquinas recreativas o tipo A y máquinas recreativas con premio programado o tipo B, manteniéndose la prohibición de celebración o comercialización en dichos establecimientos de otros juegos o apuestas.
 
XII
 
Finalmente, la Ley contiene un conjunto de modificaciones y adaptaciones que afectan a diferentes textos normativos en materia de medio ambiente.
Por un lado, en el Capítulo XI se introducen modificaciones a la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, a la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid, y a la Ley 1/1985, de 23 de enero, de creación de Parque Regional de la Cuenca Alta de Manzanares, al objeto de optimizar la gestión y explotación de los servicios que presta el Canal de Isabel II.
Por otro lado, se modifica la Ley de Residuos de la Comunidad de Madrid, suprimiéndose la reserva a favor del sector público de la prestación del servicio de eliminación de residuos. La prestación por parte de las Administraciones Públicas de determinados servicios encuentra su justificación fundamental en la necesidad de ejercer un estricto control sobre la actividad, en una mayor eficacia en la prestación del servicio o en la inexistencia de un sector privado dispuesto a ejercer la actividad. Teniendo en cuenta que esos presupuestos no se dan en el caso de la eliminación de los residuos de construcción y demolición, existiendo en la Comunidad de Madrid un sector privado capaz de desarrollar este tipo de actividades, queda justificada la supresión de la reserva a favor de las Administraciones Públicas de la prestación del servicio de eliminación de dichos residuos.
 
XIII
 
En el Capítulo XII se introducen varias modificaciones al texto de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, al objeto de adaptarla a la realidad social.
Se mantiene la prohibición de venta, suministro y distribución de bebidas alcohólicas en relación a los establecimientos situados en las estaciones de servicio, si bien, con la finalidad de evitar la discriminación que sufre este sector comercial frente al comercio tradicional, se permite la venta de aquéllas cuya graduación se obtenga mediante fermentación de la uva, manzana, malta o cereales y no supere los veinte grados centesimales.
Asimismo, se modifica el régimen sancionador previsto en la Ley, tipificando como infracción administrativa los supuestos en los que se facilite o colabore para que un menor pueda adquirir bebidas alcohólicas, modulando la gravedad de dicha infracción en función de que la conducta se realice o no bajo una actividad comercial, empresarial o con carácter lucrativo.

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