miércoles, 5 de febrero de 2014

Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid

 
 
 

TEXTO


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo,
 
PREÁMBULO
 
La Constitución española, en su artículo 45, reconoce el derecho de todos los españoles a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, estableciendo el correlativo deber de conservarlo. Asimismo, en su apartado segundo, encomienda a las administraciones públicas la función de velar por una utilización racional de todos los recursos naturales sin excepción, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose siempre en la indispensable solidaridad colectiva. Como cláusula final y para completar el círculo de la protección, contempla en su apartado tercero la posibilidad de establecer, conforme a lo que la Ley fije, sanciones penales o administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado, para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior.
La normativa dictada desde el año 1978 con el objeto de proteger el medio ambiente ha sido extensa, tanto en número, como en sectores tratados. El esfuerzo legislativo a todos los niveles ha sido impulsado y acompañado por una creciente sensibilización social que ha ejercido sus efectos también sobre las administraciones públicas, en su tarea de gestión y tutela de los recursos naturales.
Esta sensibilización y creciente preocupación social por las cuestiones relativas al medio ambiente se ha plasmado, de manera significada, en la política ambiental comunitaria desarrollada a través de los sucesivos Programas Comunitarios de Acción en materia de medio ambiente.
La Unión Europea ha insistido, entre otras cuestiones, en el perfeccionamiento de mecanismos de acción preventiva, debiendo destacarse a estos efectos la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, la Directiva 97/11, de 3 de marzo, que perfecciona la técnica preventiva de la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, transpuesta al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de Modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, así como la Directiva 96/61/CE, de 24 de septiembre, relativa a la prevención y control integrados de la contaminación.
La Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las competencias que le atribuía el Estatuto de Autonomía antes de su última reforma, promulgó un importante cuerpo normativo en materia ambiental. Por una parte, se han aprobado normas reguladoras de los diferentes sectores ambientales necesitados de disciplina ; por otra, se han aprobado normas que establecen el marco genérico de gestión en materia ambiental, entre las que destacan la Ley 3/1988, de 13 de octubre, de Gestión del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid y la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente.
Las crecientes exigencias de la sociedad para la protección del medio ambiente, la experiencia adquirida durante los años transcurridos desde la entrada en vigor de las normas anteriormente mencionadas y los nuevos instrumentos incorporados por la política ambiental comunitaria, aconsejan una nueva regulación de los procedimientos ambientales aplicables a los planes, programas, proyectos y actividades susceptibles de tener una incidencia ambiental en la Comunidad de Madrid.
Con ello se pretende, además, reforzar la actividad preventiva que, en materia de medio ambiente, es la mejor y más eficaz de las soluciones a los problemas que se plantean.
De esta forma, se regulan distintos procedimientos en función de las características de la actuación a emprender. Pero también, se hace precisa una mejora y adecuación del régimen sancionador a la nueva regulación establecida y al contexto social en que será aplicada.
La modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, ha proporcionado el marco adecuado para el desarrollo normativo de los indicados objetivos. Así, se han incorporado al Estatuto diversos títulos competenciales relativos al medio ambiente y se ha modificado el nivel de competencias de la Comunidad en otros títulos relacionados con la materia ambiental, que han venido a reforzar la capacidad normativa autonómica. En este sentido, cabe destacar la atribución de la competencia de desarrollo legislativo sobre protección del medio ambiente.
En resumen, esta Ley tiene por objetivo la implantación de un marco normativo en la Comunidad de
Madrid que posibilite una eficaz actuación preventiva orientada a evitar, reducir o minimizar los efectos adversos sobre el medio ambiente derivados de la puesta en marcha o ejecución de determinados planes, programas, proyectos y actividades.
La Ley consta de 73 artículos estructurados en 6 Títulos, 8 Disposiciones Adicionales, 2 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria Única, 5 Disposiciones Finales y 7 anexos.
En el Título I se establecen las disposiciones generales que permitirán a los órganos encargados de la aplicación de la Ley su correcta interpretación y desarrollo. El Título II regula un novedoso procedimiento de Análisis Ambiental de planes y programas, con el que se incorpora el compromiso ambiental en fases previas a la de proyecto y actividad, mejorando de forma notable los mecanismos de protección de nuestro entorno respecto a la Ley 10/1991, de 4 de abril, de Protección del Medio Ambiente. El Título III regula la Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y actividades, entendida como el conjunto de actuaciones dirigidas a evitar, corregir o minimizar los efectos que pueden producir en el medio ambiente las diversas formas de intervención humana en el mismo. En él se regulan dos procedimientos, ordinario y abreviado, persiguiendo su agilización y estableciendo las previsiones necesarias para su inmediata aplicación.
En este ámbito, el texto legal mantiene la característica esencial del derecho vigente en materia de evaluación de impacto ambiental, la dualidad órgano sustantivo-órgano ambiental. Ello supone seguir manteniendo en esta Ley un procedimiento especial para la evaluación de impacto ambiental, pero no independiente del procedimiento principal en el que se inserta. Así, su desenvolvimiento corre paralelo a la tramitación del procedimiento sustantivo y su resolución debe incorporarse a la del procedimiento principal. El Título IV regula la Evaluación Ambiental de Actividades, procedimiento que deriva de la anterior Calificación Ambiental y que presenta, como novedad principal, la atribución de competencias para su resolución a los Ayuntamientos, bien por sí mismos o a través de órganos mancomunados o consorciados. La Comunidad de Madrid apoyará el desarrollo de esta nueva competencia, incentivando la creación de mancomunidades de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del régimen local.
Por su parte, el Título V regula las funciones de inspección, vigilancia y control de las actividades con incidencia ambiental, con la finalidad de posibilitar a las administraciones públicas competentes ejercer eficazmente sus competencias. El Título VI de la Ley establece un completo régimen sancionador cuya finalidad, además de corregir las infracciones que puedan cometerse y de que los responsables reparen el medio ambiente afectado, es actuar como mecanismo de sensibilización social que disuada a los potenciales infractores de degradar los recursos naturales.
Los anexos de la Ley, y en concreto los cinco primeros, no agotan el ámbito de la prevención ambiental por el principio general de sometimiento a la evaluación ambiental de aquellas intervenciones que puedan producir efectos significativos sobre el medio ambiente.
Por último, de las disposiciones de la parte final de la Ley habría que destacar La Disposición Adicional Cuarta, por la que se deja sin aplicación directa en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, al considerar que los objetivos ambientales que persigue esta norma quedan cubiertos con la presente Ley así como con la abundante normativa ambiental existente en la actualidad.

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