jueves, 27 de febrero de 2014

Ley 16/2000, de 26 de diciembre, por la que se modifica el artículo 62 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

 
 
 

TEXTO


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
 
PREÁMBULO
 
El artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, regula las situaciones de los funcionarios con carácter de base del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictadas al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución y, en consecuencia, aplicables al personal de todas las Administraciones Públicas.
En el marco de la legislación básica del Estado corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo de dicho régimen estatutario en lo que respecta a sus funcionarios, de conformidad con el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía y, en su virtud, los artículos 58 y siguientes de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, han recogido las situaciones en las que pueden hallarse los funcionarios propios de esta Administración Pública.
La necesidad de promover medidas de cooperación y colaboración entre la Asamblea de Madrid y la Administración de la Comunidad de Madrid, especialmente en materia de personal, hace preciso arbitrar aquellos medios técnicos que contribuyan a su mejor funcionamiento y a establecer mecanismos que faciliten la movilidad de los funcionarios entre ambas organizaciones.
Al amparo de la normativa citada anteriormente, así como del artículo 11 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la presente Ley tiene por objeto articular, dentro del régimen de situaciones administrativas de los funcionarios de la Comunidad de Madrid, un nuevo supuesto de servicios especiales, en que serán declarados los funcionarios que pasen a desempeñar su labor profesional al servicio de la Asamblea de Madrid y sus Grupos Parlamentarios.
Por último, y dado que la STC 99/1987 declaró la inconstitucionalidad del apartado l) del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuyo contenido era reproducido por el apartado j) del artículo 62.1 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, se aprovecha la presente modificación legislativa para sustituir la regulación afectada de inconstitucionalidad por el nuevo supuesto de declaración de servicios especiales.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, se hace preciso modificar el artículo 62 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

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